TEXTO PAGINA: 51
Pág. 198353 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 Que no estando prohibida en la legislación electoral vigente la variación del símbolo de una organización política; y, atendiendo a que la solicitud de variación del símbolo que identifica a la alianza electoral "Solución Popular" no viola ninguna de las prohibiciones señaladas en el Artículo 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la solicitud presentada se encuentra dentro del plazo establecido para el diseño de la cédula de sufragio, donde se ubicará los símbolos de las organizaciones polí- ticas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como nuevo símbolo de la alianza electoral "Solución Popular" la figura de un caño de color negro, desprendiendo cuatro líneas negras a manera de un chorro de agua. Artículo Segundo.- Inscribir la presente resolución en el Registro de Organizaciones Políticas, y remitir copia de la misma con el símbolo aprobado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley, con conoci- miento de la alianza recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17822 Declaran improcedente revisión contra Acuerdo de Concejo referido a solicitud de vacancia de alcaldesa y regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo RESOLUCIÓN Nº 129-2001-JNE Lima, 7 de febrero de 2001 Vistos, el recurso de revisión interpuesto por el ciuda- dano Enrique Thomas Ojeda el 6 de diciembre del 2000, contra el Acuerdo de Concejo Nº 023-00 de fecha 30 de noviembre del 2000 del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por el mismo recurren- te respecto de los cargos de Alcalde y Regidor de dicho concejo que desempeñan María Delia Vergara Pérez y María Vilma Aronés García, respectivamente; sustentan- do su recurso con la presunta existencia de causal de vacancia en razón de actos de nepotismo en la Muni- cipalidad de Chaclacayo por la contratación de la ciudada- na Ruth Sosa Aronés; y el escrito presentado el 30 de enero del 2001 por el mismo recurrente, ampliando los funda- mentos de su pedido de vacancia de los cargos antes mencionados; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Concejo Nº 023-00 expedido por el Concejo Distrital de Chaclacayo el 30 de noviembre del 2000 aprobó declarar infundada en todos sus extremos la solicitud presentada por el ciudadano Enrique Thomas Ojeda sobre vacancia de los cargos municipales que des- empeñan la Alcaldesa María Delia Vergara Pérez y la Regidora María Vilma Aronés García; Que, al no haberse declarado la vacancia de los cargos antes mencionados, no es aplicable al Acuerdo de Concejo Nº 023-00 el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por no ser susceptible de revisión ante el Jurado Nacional de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Enrique Thomas Ojeda contra el Acuerdo de Concejo Nº 023-00 de fecha 30 de noviembre del 2000 expedido por el Concejo Distrital de Chaclacayo que declaró infundada la solicitud del recu- rrente sobre vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor que en dicho concejo desempeñan María Delia Vergara Pérez y María Vilma Aronés García, respectivamente, quienes continúan en el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidas. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General VOTO DISCORDANTE DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO Expediente Nº 1602-00-Vac Lima, 6 de febrero del 2001 Visto, el recurso de revisión interpuesto por el ciuda- dano don Enrique Thomas Ojeda contra el Acuerdo de Concejo Nº 0023-00 del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia de Lima, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por el mismo recurrente respecto de los cargos de Alcaldesa y Regidora que desempeñan en dicho concejo, doña María Delia Vergara Pérez y doña María Vilma Aronés García, respectivamente; susten- tando su recurso en la presunta existencia de causal de vacancia en razón de actos de nepotismo ocurridos en la Municipalidad de Chaclacayo por la contratación de la ciudadana doña Ruth Sosa Aronés; CONSIDERANDO: Que las disposiciones del Código Procesal Civil son de aplicación supletoria a las relaciones y situaciones jurídi- cas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incom- patibles con su naturaleza; y, por tanto, al resolver el recurso interpuesto, el magistrado electoral debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por la parte recurrente o lo haya sido erróneamente, tal como lo prescribe el Art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil; Que es necesario tener a la vista la solicitud de decla- ratoria de vacancia y el expediente que se formó en el Concejo Distrital de Chaclacayo a raíz de la presentación de tal solicitud a fin de poder emitir pronunciamiento; En consecuencia, mi voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVA: Artículo Único.- Disponer que en el plazo improrro- gable de tres días naturales, el Concejo Distrital de Cha- clacayo remita a este Jurado Nacional de Elecciones el original o copia certificada de la solicitud de vacancia presentada por don Enrique Thomas Ojeda y el expe- diente completo que se haya formado a raíz de su presen- tación; así como los antecedentes del Acuerdo de Concejo Nº 0023-00 de fecha 30 de noviembre del 2000 expedido por el Concejo Distrital de Chaclacayo que declaró infun- dada la solicitud de don Enrique Thomas Ojeda sobre vacancia de los cargos de Alcaldesa y Regidor que en dicho concejo desempeñan doña María Delia Vergara Pérez y doña María Vilma Aronés García, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 17823