Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2001 (08/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
RESUELVE POR MAYORIA:

Pag. 198353

Que no estando prohibida en la legislacion electoral vigente la variacion del simbolo de una organizacion politica; y, atendiendo a que la solicitud de variacion del simbolo que identifica a la alianza electoral "Solucion Popular" no MORDAZA ninguna de las prohibiciones senaladas en el Articulo 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la solicitud presentada se encuentra dentro del plazo establecido para el diseno de la cedula de sufragio, donde se ubicara los simbolos de las organizaciones politicas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 165º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como MORDAZA simbolo de la alianza electoral "Solucion Popular" la figura de un MORDAZA de color negro, desprendiendo cuatro lineas negras a manera de un chorro de agua. Articulo Segundo.- Inscribir la presente resolucion en el Registro de Organizaciones Politicas, y remitir MORDAZA de la misma con el simbolo aprobado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley, con conocimiento de la alianza recurrente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. DE MORDAZA CANO. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17822

Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 023-00 de fecha 30 de noviembre del 2000 expedido por el Concejo Distrital de Chaclacayo que declaro infundada la solicitud del recurrente sobre vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor que en dicho concejo desempenan MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, quienes continuan en el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidas. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General MORDAZA DISCORDANTE DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA Expediente Nº 1602-00-Vac MORDAZA, 6 de febrero del 2001 Visto, el recurso de revision interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0023-00 del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia de MORDAZA, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada por el mismo recurrente respecto de los cargos de Alcaldesa y Regidora que desempenan en dicho concejo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; sustentando su recurso en la presunta existencia de causal de vacancia en razon de actos de nepotismo ocurridos en la Municipalidad de Chaclacayo por la contratacion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arones; CONSIDERANDO: Que las disposiciones del Codigo Procesal Civil son de aplicacion supletoria a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza; y, por tanto, al resolver el recurso interpuesto, el magistrado electoral debe aplicar el derecho que corresponda al MORDAZA, aunque no MORDAZA sido invocado por la parte recurrente o lo MORDAZA sido erroneamente, tal como lo prescribe el Art. VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil; Que es necesario tener a la vista la solicitud de declaratoria de vacancia y el expediente que se formo en el Concejo Distrital de Chaclacayo a raiz de la MORDAZA de tal solicitud a fin de poder emitir pronunciamiento; En consecuencia, mi MORDAZA es por que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVA: Articulo Unico.- Disponer que en el plazo improrrogable de tres dias naturales, el Concejo Distrital de Chaclacayo remita a este MORDAZA Nacional de Elecciones el original o MORDAZA certificada de la solicitud de vacancia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el expediente completo que se MORDAZA formado a raiz de su presentacion; asi como los antecedentes del Acuerdo de Concejo Nº 0023-00 de fecha 30 de noviembre del 2000 expedido por el Concejo Distrital de Chaclacayo que declaro infundada la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre vacancia de los cargos de Alcaldesa y Regidor que en dicho concejo desempenan MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 17823

Declaran improcedente revision contra Acuerdo de Concejo referido a solicitud de vacancia de alcaldesa y regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo
RESOLUCION Nº 129-2001-JNE MORDAZA, 7 de febrero de 2001 Vistos, el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 6 de diciembre del 2000, contra el Acuerdo de Concejo Nº 023-00 de fecha 30 de noviembre del 2000 del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada por el mismo recurrente respecto de los cargos de MORDAZA y Regidor de dicho concejo que desempenan MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; sustentando su recurso con la presunta existencia de causal de vacancia en razon de actos de nepotismo en la Municipalidad de Chaclacayo por la contratacion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Arones; y el escrito presentado el 30 de enero del 2001 por el mismo recurrente, ampliando los fundamentos de su pedido de vacancia de los cargos MORDAZA mencionados; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Concejo Nº 023-00 expedido por el Concejo Distrital de Chaclacayo el 30 de noviembre del 2000 aprobo declarar infundada en todos sus extremos la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre vacancia de los cargos municipales que desempenan la Alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; Que, al no haberse declarado la vacancia de los cargos MORDAZA mencionados, no es aplicable al Acuerdo de Concejo Nº 023-00 el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por no ser susceptible de revision ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.