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Pág. 198358 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud presentada por RÍMAC INTERNACIO- NAL Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en avenida El Sol Nº 395, Oficina 393-A, ciudad, provincia y departa- mento del Cusco, a su nuevo local sito en la avenida El Sol Nº 620 de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 006-2001- ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias, y la Circular Nº S-569-97; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, a la empresa RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REA- SEGUROS, el traslado de su agencia ubicada en avenida El Sol Nº 395, Oficina 393-A, ciudad, provincia y departa- mento del Cusco, a su nuevo local sito en la avenida El Sol Nº 620 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 17736 UNIVERSIDADES Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Universi- dad Nacional Federico Villarreal co- rrespondiente al año 2001 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN C.T.G. Nº 732-2001-UNFV San Miguel, 17 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios mediante Oficio Nº 1126-2000-LOG-UNFV del 4.12.2000, remite para su aprobación el "Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal" (PAAC), correspondientes al año 2001; y. Que, mediante Ley Nº 27366 del 5.11.2000, se dispuso el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las Univer- sidades Públicas, encargando a la Asamblea Nacional de Rectores como responsable de ejecutar las acciones para que cada una de ellas recobre su autonomía en el marco de la Constitución Política y la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante Resolución Nº 646-2000-ANR del 15.11.2000 de la Asamblea Nacional de Rectores se desig- nó al Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el mismo que tendrá las funciones de gobierno tanto académico-administrativo en la Universidad, de acuerdo a Ley; Estando a lo acordado por la Comisión Transitoria de Gobierno en Sesión Nº 012-2001 del 16.1.2001; De conformidad con las Leyes Nºs. 23733, 27365 y las Resoluciones Nºs. 646, 647 y 648-2000-ANR; En uso de las atribuciones de las que está investida la Comisión Transitoria de Gobierno;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal" (PAAC), correspondiente al año 2001; documento que a fojas (83) debidamente sellado y rubrica- do por el Secretario General de esta Universidad, forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Vicerrector Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planifica- ción y de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GUSTAVO ATÚNCAR SILVA Presidente del Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal JOSE CACIANO CHIRI Secretario General 17745 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2001-000016 Callao, 6 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se con- vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000001 del 3.1.2001, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.475919 Argentina Peso 1.000200 Australia Dólar Australiano 0.548300 Austria Chelín Austríaco 0.067522 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.023073 Bolivia Boliviano 0.156250 Brasil Real 0.506842 Canadá Dólar Canadiense 0.667111 Colombia Peso 0.000446 Corea Won 0.000796 Chile Peso 0.001781 Dinamarca Corona 0.124752 Ecuador Sucre 0.000040 España Peseta 0.005586 Fiji Dólar de Fiji 0.455500 Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.156448 Francia Franco 0.141900