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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 198352 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 Jurado Nacional de Elecciones de oficio o a pedido de parte declara la nulidad de las elecciones cuando se compruebe graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiese modificado los resultados de la votación; por inasistencia de más del 50% de los votantes, al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente superen los 2/3 del número de votos emitidos; Que, el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Miraflores formulada por el señor Luis B. Guerrero Figueroa, no se sustenta en ninguna de las causales de nulidad de las normas antes señaladas, máxi- me si, conforme lo señalan los supuestos que llevan a presentar su solicitud de nulidad, son materia de actual investigación judicial; Que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las disposiciones, referidas a materia electoral; conforme lo establece el Artículo 5º inciso g) de su Ley Orgánica Nº 26486; por lo que no resulta procedente el recurso de nulidad de la resolución aludida; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Articulo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad de las elecciones municipales y pedido de convo- catoria de nuevas elecciones en el distrito de Miraflores, presentado por el señor Luis B. Guerrero Figueroa, Con- gresista de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO NEIRA MARTIN Secretario General (e) 17820 Declaran improcedente impugnación contra la Res. Nº 1269-98-JNE, sobre nulidad de elecciones municipales en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 127-2001-JNE Expediente Nº 200-2001-nulidad 6 de febrero de 2001 VISTO El recurso de nulidad presentado con fecha 30 de enero de 2001, por el Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática, representado por su Personero Legal Titular señor Natale Amprimo Plá, y señor Fernando Juan Andrade Carmona, contra la Resolución Nº 1269-98- JNE de fecha 10 de diciembre de 1998, que declara funda- do un recurso de nulidad de las elecciones municipales, llevadas a cabo el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Miraflores, provincia de Lima, y convoca a elecciones complementarias para dicho Concejo Municipal; piden, asimismo, la nulidad e insubsistencia de todas las resolu- ciones dictadas con posterioridad a la mencionada, con relación al distrito de Miraflores. Manifiestan los impug- nantes que la intervención del Servicio de Inteligencia en el Jurado Nacional de Elecciones de ese entonces es evidente, logrando que se declare la nulidad de las eleccio- nes en Miraflores, sin existir causal de nulidad válida, y sin considerar jurisprudencia emitida por dicho órgano electoral con anterioridad. Solicitan asimismo el uso de la palabra para informar oralmente la presente causa. Y el escrito presentado el 1 de febrero de 2001, anexando medios de prueba; El escrito presentado el 31 de enero de 2001, por el señor Gastón Cajina Barrera, apersonándose a la instan- cia, señalando domicilio procesal, nombrando abogado defensor, solicitando el uso de la palabra, y acompañando jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Eleccio- nes en que se declara que este órgano electoral resuelve en instancia final y definitiva;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1269-98-JNE de fecha 10 de diciembre de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de nulidad presentado por los señores Gastón Cajina Barrera, Hernán de la Fuente Rondón y Silfredo Villegas Zambrano, Personeros Legales de las Listas Independientes "Lucho en Miraflores", "Mi- raflores Unido" y "Salvemos Miraflores", respectivamen- te; y nulas las elecciones municipales 1998, llevadas a cabo en el distrito de Miraflores, provincia de Lima, y convoca a elecciones complementarias; Que con fecha 16 de diciembre de 1998, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó declarar improce- dente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Jorge Power Manchego-Muñoz, Personero Legal del entonces Movimiento Independiente Somos Perú; quien con fechas 11 y 14 de diciembre de 1998 interpusiera dicho recurso contra la Resolución Nº 1269-98-JNE argumen- tando contradicción entre el texto expreso y claro de la ley, y lo establecido por este órgano electoral; Que por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 22 de diciembre de 1998, ante un escrito presentado por el Movimiento Independiente So- mos Perú, fundamentando la reconsideración de la Reso- lución Nº 1269-98-JNE, se dispuso que se esté a lo dispues- to en el acuerdo del 16 de diciembre de 1998, citado en el considerando precedente; Que conforme lo dispone el Artículo 181º de la Consti- tución Política del Perú, en materias electorales las reso- luciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; norma consti- tucional que es recogida por la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, en el Artículo 23º; Que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a mate- ria electoral; conforme lo establece el Artículo 5º inciso g) de su Ley Orgánica Nº 26486; por lo que no resulta procedente el recurso de nulidad de la resolución aludida; Que no resulta procedente conceder el uso de la pala- bra, por cuanto no existe fundamento de hecho que deba ser sometido a análisis; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad presentado por el Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática, representado por su Personero Legal Titular señor Natale Amprimo Plá, y por el señor Fernando Juan Andrade Carmona, contra la Resolución Nº 1269-98-JNE de fecha 10 de diciembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO NEIRA MARTIN Secretario General (e) 17821 Aprueban nuevo símbolo de la alianza electoral "Solución Popular" RESOLUCIÓN Nº 128-2001-JNE Lima, 6 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de modificación de símbolo de la alianza electoral "Solución Popular" recibida el 5 de febrero del 2001, presentada por el señor Raúl Concepción Ríos Alarcón, perso- nero legal titular de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que se encuentra inscrita en el Registro de Organiza- ciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones la alianza electoral "Solución Popular";