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Pág. 198359 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Grecia Dracma 0.002730 Holanda Florín 0.422386 Hong Kong Dólar 0.128222 India Rupia 0.021580 Indonesia Rupia 0.000106 Inglaterra Libra Esterlina 1.459900 Israel Nuevo Shekel 0.241458 Italia Lira 0.000481 Japón Yen 0.008581 Kuwait Dinar de Kuwait 3.267974 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263193 México Nuevo Peso 0.103434 Noruega Corona 0.113257 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.442300 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.017007 Paraguay Guarani 0.000279 Portugal Escudo 0.004636 Rusia Rublo 0.035130 Singapur Dólar de Singapur 0.573559 Siria Libra Siria 0.021739 Suecia Corona 0.105125 Sub-Africa, Repúb. de Rand 0.128982 Suiza Franco Suizo 0.609273 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.030912 Tailandia Baht 0.023552 Uruguay Peso 0.079618 Venezuela Bolívar 0.001428 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.928800 Estados Unidos Dólar E.U 1.000000 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera. LUZ LUQUE GUTIERREZ Intendente Nacional de Recaudación Aduanera (e) 17776 CONSUCODE Aprueban Directiva sobre formaliza- ción de consorcios a los que se haya otorgado la Buena Pro en procesos de selección sujetos a la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento RESOLUCIÓN Nº 019-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 29 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 59º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE, entre otras funcio- nes, vela por el cumplimiento de dicha ley; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 438º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, los contratos asociativos entre los que se encuentra el consorcio, deben formalizarse por escrito; asimismo, el Artículo 445º de dicha Ley define el contrato de consorcio como aquél por el cual dos o más personas se asocian para participar en un determinado negocio o empresa con la finalidad de obte- ner un beneficio económico, pero manteniendo cada una su propia autonomía; Que, de acuerdo con el Artículo 37º de la Ley Nº 26850, en los procesos de selección sujetos a dicha Ley podrán participar distintos postores en consorcio, sin que se dé lugar a la creación de una persona jurídica; debiendo, en la presentación de propuestas, acreditarse la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccio- nará luego de otorgada la Buena Pro;Que, con el fin de orientar a las Entidades sobre los requisitos para la formalización de los consorcios a los que se le haya otorgado la Buena Pro en los procesos de selección sujetos a la Ley Nº 26850 y su Reglamento, resulta necesario dictar una directiva de orientación que permita uniformar criterios en las Entidades para tal efecto, evitando se exijan mayores requisitos que los previstos en dichas normas; Contando con los visados de la Gerencia de Asesoría Especializada y Gerencia de Administración y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 59º inciso a) de la Ley Nº 26850 y el Artículo 7º, incisos c) y g) del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2001- CONSUCODE/PRE que oriente a las Entidades respecto a los requisitos que deben cumplirse para la formalización de los consorcios a los que se haya otorgado la Buena Pro en los procesos de selección sujetos a la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 001-2001-CONSUCODE/PRE FORMALIZACIÓN DE LOS CONSORCIOS A LOS QUE SE HAYA OTORGADO LA BUENA PRO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN SUJETOS A LA LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO I. FINALIDAD Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, sobre la formalización de los contratos de consorcios en los procesos de selección en que hayan sido adjudicatarios de la Buena Pro. II. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los integrantes de un consorcio una vez que han resultado ganadores de la Buena Pro en los procesos de selección sujetos a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM y demás disposiciones modificatorias, complementa- rias y conexas. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todas las Entidades del Sector Público y demás Organis- mos comprendidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los postores que participen en los procesos de selección para las adquisiciones de bienes, suministros y contrata- ciones de obras, servicios y consultoría. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículos 3º y 37º. - Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, Artículos 438º y 445º. - Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 3º. - Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 6º. - Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-98- PCM, Artículo 5º incisos c) y e). V. DISPOSICIÓN GENERAL De conformidad con lo previsto en el Artículo 37º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de selección sujetos a dicha Ley, podrán participar distintos postores en consorcio, sean personas