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Pág. 198363 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 Que, asimismo, con la finalidad de brindar un servicio adecuado a los contribuyentes de la Municipalidad Distri- tal de Ate, es conveniente que se dicten las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligacio- nes a su cargo; Que, es política del SAT obtener un control perma- nente y oportuno de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes; Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 022-99-SAT-MML se aprobó el Directorio de Grandes Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, es necesario modificar el Directorio de Grandes Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate antes citado; Estando a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Directorio de Grandes Con- tribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate vigente a la fecha, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La inclusión o baja del Directorio de Grandes Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate será comunicada directamente a cada contribuyente por el SAT. Artículo 3º.- La presente Resolución Jefatural entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 17777 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban ordenanza sobre procedi- mientos, requisitos y características de infraestructura para locales desti- nados a centros educativos, CEO y PRONOE en el distrito ORDENANZA Nº 55 Jesús María, 30 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR TANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina- ria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º Inc. 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y sus modificatorias, aprobó por unanimi- dad la siguiente: ORDENANZA TITULO I ALCANCES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 1º.- La presente Ordenanza, norma los pro- cedimientos, requisitos y características de infraestructu- ra para los locales destinados a Centros Educativos de enseñanza inicial, primaria, secundaria, CEO y PRONOE en el distrito de Jesús María. Artículo 2º.- Fíjese el siguiente procedimiento para la autorización de locales para su utilización como Centro Educativo: a) Aprobación previa de la Dirección de Infraestructu- ra Urbana de la Municipalidad de Jesús María en cuanto a ubicación (Zonificación) e infraestructura, según lo espe- cificado en la presente Ordenanza.b) Remisión de constancia de la Unidad respectiva del Ministerio de Educación, la que será devuelta con las observaciones pertinentes o con su aprobación definitiva (Base legal Art. C-JM-09-Obras dedicadas a la instrucción - RNC) c) Otorgamiento de la autorización respectiva. TITULO II DE LOS REQUISITOS GENERALES Artículo 3º.- Se estipula los siguientes requisitos para la apertura, traslado y/o ampliación de servicios de un Centro Educativo: 1.- De carácter técnico a) Expediente técnico de proyecto de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 27157 y su reglamento el D.S. Nº 008-2000-MTC y la presente Ordenanza en el que se incluirá planos de Ubicación a escala 1:500 y de Distribu- ción a escala 1:50, en copia OZALID debidamente adecua- dos para uso educativo con el equipamiento correspon- diente, firmados por Profesional responsable (arquitecto) por duplicado. En el caso de tratarse de inmuebles cons- truidos para usos distintos al de educación, deberá trami- tarse el cambio de uso (en el caso de inmuebles ubicados en zona comercial) o la adecuación de uso (en el caso de inmuebles ubicados en zona residencial). b) Certificado de Seguridad de Obra firmado por un Ingeniero Civil. c) Constancia de Seguridad Municipal. 2.- Documentos de tenencia legal del local. a) Título de Propiedad en copia simple. b) En caso de locales alquilados, el contrato de arren- damiento a presentarse deberá tener como mínimo vigen- cia de 2 años. Artículo 4º.- En lo referente a la ampliación de Servi- cios y/o Metas de atención y de traslado de locales de Centros Educativos en general, éstos se regirán de acuer- do a las mismas condiciones de funcionamiento de locales acondicionados para uso Educativo Privado. Artículo 5º.- Para los Centros Educativos en funcio- namiento, ampliados y/o con traslado, con la Directiva Nº 003-95-UID-DDEL y anteriores normas, éstos se adecua- rán a esta nueva Ordenanza, teniendo un plazo de 6 meses una vez publicada ésta. Artículo 6º.- Para ampliar las metas de atención será el Área de Gestión Institucional de la USE 03 la que deberá obligatoriamente, exigir los nuevos planos y el Informe Técnico de Infraestructura para ampliar las Me- tas de Atención, bajo responsabilidad. Artículo 7.- La Unidad de Servicios Educativos al expedir las Resoluciones de Autorización, traslado, am- pliación de servicios educativos, así como de ampliación de metas de atención, deberá indicar o precisar obligatoria- mente el número de aulas y la meta máxima de atención con que deberá contar el Centro Educativo, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Infraestructura Urbana de la Municipalidad. Artículo 8º.- El Centro Educativo funcionará en el local autorizado en la Resolución de Apertura y Funciona- miento, no se permitirá locales anexos ni oficinas de capacitación. TITULO III CARACTERISTICAS GENERALES DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 9º.- El área mínima para el acondiciona- miento de un Centro Educativo es la siguiente: a) De un área de 160 m2 para un s olo Nivel Educativo. b) De un área de 200 m2 para dos Niveles Educativos, siempre que el Nivel Inicial sea en la primera planta. c) De un área de 400 m2 para tres Niveles Educativos, debiendo existir acceso independiente para el CEI. Artículo 10º.- Una Edificación escolar no será mayor de tres pisos. Artículo 11º.- Se recomienda que las aulas sean cua- dradas por cuanto esto permite una mayor flexibilidad en