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Pág. 198369 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 nistración que, a través del Informe Nº 011-2001-OA/MVMT, recomienda la declaración de Situación de Urgencia, lo que es avalado por la Dirección Municipal a través de su Proveído Nº 1369-02-DM/MVMT; Que, corresponde al Pleno del Concejo pronunciarse sobre esta Situación como máximo Organo de Gobierno Local, teniendo en cuenta el Dictamen favorable de los señores Regidores integrantes de la Comisión de Servicios Públicos; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Art. 21º, de la Ley Nº 26850 - de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98- PCM; con el Voto Unánime de los señores Regidores, y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Ur- gencia la adquisición de Combustible y Lubricantes para la flota de Vehículos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por el término de 90 días; por las razones expuestas en la parte considerativa de este Acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde Distri- tal a adoptar todas las acciones y medidas administrati- vas que correspondan para que se cumpla el objetivo propuesto a través de esta Disposición. Artículo Tercero.- DISPONER que la administración dé cuenta al Concejo de las acciones realizadas durante la vigencia de la Situación de Urgencia declarada, a la culminación del plazo estipulado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento este Acuerdo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Ministerio de Economía y Finanzas y Contralo- ría General de la República; de acuerdo al Art. 189º de la Ley Nº 26850 - de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como a las instancias que correspondan. Villa María del Triunfo, 29 de enero de 2001. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 17737 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHE Disponen el saneamiento físico legal de bienes inmuebles de propiedad de la municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-00-MDM Mache, 24 de febrero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHE CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo informado por el AREA DE ASESORIA LEGAL de esta Municipalidad, existe patrimo- nio inmobiliario municipal que necesita ser objeto de SA- NEAMIENTO FISICO LEGAL en la provincia de Otuzco; Que las Municipalidades Distritales deben cuidar per- manentemente que sus títulos de propiedad estén debida- mente saneados e inscribir todos los inmuebles de su propiedad en la Oficina Registral de su provincia; Que por Decreto Supremo Nº 018-90-VC se dispuso que las Municipalidades queden facultadas para gestionar la Primera Inscripción de Dominio de los bienes inmuebles que le pertenezcan y no cuenten con título probatorio de dominio, mediante los procedimientos que allí se precisan; Que asimismo por Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, se dispuso que las entidades de Gobierno Central, Gobier- nos Regionales, Corporaciones de Desarrollo, Gobiernos Locales y demás dependencias públicas dicten medidas específicas para el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles de su propiedad, cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos;Que con la finalidad de administrar de manera óptima los bienes inmuebles que constituyen patrimonio de la Municipalidad, es necesario dictar normas para regular el Saneamiento Físico Legal, a efectos de poder utilizarlos en proyectos de interés para los vecinos del distrito de Mache; Que asimismo es necesario contar con un procedi- miento simplificado, ágil y eficaz, que permita acceder con celeridad a la Titulación de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad, a fin de cumplir con los objetivos y con la ejecución de diversos proyectos de envergadura en beneficio de la comunidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que nos confiere el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- DECLARAR de necesidad y de utilidad pública el SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE MACHE, que a decisión del presente Decreto no se encuentra debidamente registrado en la Oficina Registral de la provincia de Otuzco; Segundo.- DISPONER el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Mache, tramitando para el efecto, las acciones legales correspondientes sobre bienes inmuebles a que se refiere el Art. anterior. Tercero.- A partir de la fecha del presente Decreto, la Municipalidad Distrital de Mache procederá a inscribir los bienes inmuebles de su propiedad en la Oficina Regis- tral de la provincia de Otuzco, acompañando al formulario de solicitud de inscripción, los siguientes documentos: A) Memoria Descriptiva del Inmueble. B) Plano de Ubicación. C) Plano Perimétrico. D) Declaración Jurada, haciendo constar que el inmue- ble esté libre de todo gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial. E) Declaración Jurada de Autoavalúo. Cuarto.- ESTABLECER que la Municipalidad Distri- tal de Mache, inscriba las declaraciones de fábrica, am- pliaciones de las mismas o rectificaciones de declaratoria de los bienes inmuebles de su propiedad, en la Oficina Registral, adquiridos bajo cualquier modalidad, con la sola presentación de la memoria descriptiva, planos de ubicación y distribución de aquellos. Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad, Oficina de Area Técnica y Asesora Legal de la Municipalidad Distrital de Mache, para realizar todas las acciones que se especifican en el presente Decre- to, otorgándoles la representación para tales efectos, es- tando obligadas a proporcionar información y documenta- ción que sean requeridos para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO JARA RUIZ Alcalde 17747 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de Convenio para protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales robados, exportados o transferidos ilícitamente, suscrito con la República de El Salvador De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/12, comunica que el referido Convenio, suscrito el 22 de agosto de 2000, ratificado por Decreto Supremo Nº 033-2000-RE del 4 de noviembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 12 de noviembre del año 2000, entró en vigencia para ambas partes, el 3 de febrero del año 2001. 17819