Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 198348 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 a. Sustracción de pruebas, alteración de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor o al personal administrativo. b. Incumplir las directivas emitidas por el Consejo Directivo, la Dirección General, Dirección Académica, Subdirección del Programa, que tipifiquen infracciones con indicación de la gravedad que les corresponde. c. Quien haya sido sancionado por falta leve y vuelve a reincidir en otra falta leve incurre en falta grave. d. Quienes hayan sido sancionados por inconducta funcional por el órgano de control respectivo. Artículo 28º.- Imposición de sanciones leves Las sanciones leves son impuestas por el Coordinador Local, cursando informe al Subdirector del Programa. El Coordinador Local notificará al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (02) días realice los descargos correspondientes. La decisión de sanción por falta leve puede ser apelada ante el Subdirector del Programa dentro de los tres días, en instancia final. Artículo 29º.- Las sanciones graves son impuestas por el Subdirector del Programa. El Coordinador Local, notificará al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (02) días realice los descargos correspondientes. Vencido dicho pla- zo, el Coordinador Local informará al Subdirector del Programa, adjuntando el descargo del discente, los docu- mentos pertinentes y emitiendo opinión. La decisión de sanción por falta grave puede ser apelada ante la Direc- ción Académica, dentro de los tres días, en instancia final. DISPOSICION FINAL Primera.- Facúltese a la Dirección Académica a desarrollar las acciones necesarias para implementar los Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso dirigido a los Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Público, con- forme a la Ley Nº 27368. 17774 Constituyen comisiones de evaluación de postulantes inscritos en Concurso Público de Méritos para admisión al Curso Especial del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso RESOLUCIÓN Nº 006-2001-AMAG-CD Jesús María, 6 de febrero de 2001 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el segundo párrafo de su Artículo 151º, establece que es requisito para el ascenso en la carrera judicial o fiscal la aprobación de los estudios especiales que diseñe e implemente la Academia de la Magistratura; que, además el inciso b) del Artículo 2º de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, señala que es función de la misma la capa- citación académica para ascensos de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, el literal c) del Artículo 11º de la Ley Nº 26335 establece que la admisión al Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, se efectúa mediante concurso público de méritos que comprende tanto pruebas de cono- cimiento como la consideración de los calificativos que hubieren obtenido los postulantes en los programas de actualización y perfeccionamiento; Que, el Reglamento del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, aprobado por Resolución Nº 011-99-CRG-AMAG, modificado por la Resolución Nº 025-99-CRG-AMAG, establece el sistema de evalua- ción en el Concurso Público de Méritos; el mismo que dispone la conformación de comisiones de evaluación para llevar a cabo tal labor;Que, para la conformación de las comisiones de evalua- ción es necesario contar con profesionales de reconocida trayectoria profesional, para asegurar una adecuada se- lección de participantes en los cursos del PCA; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD, el Reglamento del Con- curso Público de Méritos para la Admisión a Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, aprobado por Resolución Nº 002-2001-AMAG- CD; y conforme al acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de la AMAG, de fecha 1 de febrero del año en curso; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 014-2001-AMAG-DG, publicada el 18 de enero del 2001. Artículo Segundo.- Constitúyase las Comisiones de Evaluación de los Postulantes inscritos en el Concurso Público de Méritos para la Admisión al "Curso Especial del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, dirigido a los Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Público, conforme a la Ley Nº 27368"; que estarán conformadas por los siguientes miembros: Comisión para Vocales y Fiscales Supremos 1. Dr. Vicente Ugarte del Pino, quien la presidirá. 2. Dr. Jorge Avendaño Valdéz 3. Dr. Manuel Catacora Gonzáles Comisión para Vocales y Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos al Supremo; Jueces Especializa- dos o Jueces Mixtos, Fiscales Provinciales y Fisca- les Adjuntos al Superior Comisión A Sedes Lima y Arequipa 1. Dr. Nelson Ramírez Jimenez , quien la presidirá. 2. Dr. Roger Ferreira Vildozola 3. Dr. Luis Bramont Arias-Torres Comisión B Sedes Lima y Cusco 1. Dr. Manuel Miranda Canales, quien la presidirá 2. Dr. Jorge Villegas Ratti 3. Dr. Jorge Jaramillo Chipoco 4. Dr. Aldo Estrada Choque (suplente) Comisión C Sedes Lima y Lambayeque 1. Dr. Ricardo Váscones Vega, quien la presidirá 2. Dr. Mario Tovar Velarde 3. Dr. Pablo Sánchez Velarde Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 17775 Constituyen comisión de evaluación de antecedentes de postulantes al Quinto Concurso Público de Méritos del PROFA para Curso Especial de Preparación de Aspirantes del Poder Judicial y Ministerio Público RESOLUCIÓN Nº 030-2001-AMAG-DG Jesús María, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado, establece que la Academia de la Magistratura se