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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 198355 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 Partido Acción Popular; para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por vacancia del titular Benido Huashuayo Ccasani, debiendo juramentar el cargo que asume ante el Alcalde del citado concejo, para completar el período 1999 – 2002. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a María Guzmán Quintanilla. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17825 Convocan a candidato proclamado para que asuma cargo de alcalde del Concejo Distrital de Héroes Albarracín RESOLUCIÓN Nº 132-2001-JNE Lima, 7 de febrero de 2001 VISTOS: La solicitud presentada el 11 de diciembre del 2000 por los señores Gilberto Vicente Copaja Visaga, José Jesús Miranda Flores, Etna Clorinda Colque Nieto, Máxima Emiliana Pacsi Vilca y José Zoilo Olave Atencio, regidores del Concejo Distri- tal de Héroes Albarracín, provincia de Tarata, departamento de Tacna, pidiendo se confirme la vacancia del cargo de alcalde que desempeña el señor Timoteo Albino Arica, declarada por dicho concejo en sesión del 28 de noviembre del 2000; y los escritos presentados con fechas 20 y 26 de diciembre del 2000 y 5 de enero del 2001 por el primer regidor del citado concejo, señor Gilberto Vicente Copaja Visaga señalando domicilio procesal en la ciudad de Lima y comunicando que el alcalde vacado no ha interpuesto recurso de revisión, por lo que pide se confirme la vacancia, la que ha sido declarada por la causal del Artículo 26º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipali- dades, en razón de que el alcalde de dicha comuna se ausentó de la localidad por un período que sobrepasa los treinta días consecutivos, sin contar con autorización del concejo, mani- fiesta que después de llevarse a cabo la sesión del 22 de setiembre del 2000, el alcalde no volvió a convocar a sesión sino hasta el 28 de noviembre del 2000, a pedido de tres regidores del concejo, oportunidad en que se declaró la vacancia materia de autos, la que fue solicitada por autoridades y pobladores del distrito de Héroes Albarracín mediante un memorial; final- mente comunica que en el libro de actas ha sido registrada una correspondiente a una supuesta sesión ordinaria realizada el 27 de octubre del 2000 la que aparentemente no se habría llevado a cabo por falta de quórum, pero que, según el recurrente, nunca existió ni se convocó a los regidores para su celebración en razón de que el alcalde estaba ausente, hecho que el recurrente considera inexplicable y que comunica para conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, tres regidores del Concejo Distrital de Héroes Albarracín solicitaron al alcalde de dicha comuna, señor Timoteo Albino Arica, que convoque a sesión extraordi- naria conforme a lo señalado por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, realizada ésta, por convocatoria del alcalde, el concejo acordó declarar la vacancia del cargo de éste, por haberse ausentado de su localidad por más de treinta días sin tener autorización del concejo para ello, causal que está prevista en el inciso 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es atribución de los concejos municipales declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, según lo prescriben los Artículos 27º y 36º inciso 10) de la misma ley; Que el acta de la sesión del 28 de noviembre del 2000, cuya copia certificada corre de fojas 17 a 18, registra eldebate del tema de la vacancia del cargo del alcalde, motivado por un pedido formulado por los pobladores del distrito; asimismo, se consigna la votación obtenida, veri- ficándose que el acuerdo de vacancia se aprobó con cinco votos a favor, lo que constituye mayoría del número legal de miembros del Concejo Distrital de Héroes Albarracín, habiéndose cumplido con el requisito señalado por el Artículo 27º de la ley glosada; Que, el acuerdo de vacancia fue notificado al intere- sado por intermedio del Juez de Paz del distrito de Héroes Albarracín, conforme consta de los documentos de fojas 49 y 50, donde se informa que Timoteo Albino Arica no fue encontrado en su domicilio, lugar a donde se constituyó el Juez de Paz los días 30 de noviembre y 1 de diciembre del 2000 y 2 de diciembre del 2000, habiéndose efectuado la notificación al sobrino del alcalde, ciudadano Jorge Castro Arica, quien se negó a firmar el cargo de recepción; lo que no resta mérito a la notificación, la que se tiene por efectuada el día 2 de diciembre del 2000; Que, el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 señala que el acuerdo de concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte, en el término de ocho días naturales ante el Jurado Nacional de Elecciones, sin que, en este caso, el señor Timoteo Albino Arica haya impugna- do la decisión del concejo de declarar vacante su cargo; habiendo quedado consentido dicho acuerdo; Que, en consecuencia, al hacerse efectiva la vacancia en el presente expediente, es aplicable el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplaza al alcalde el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, es decir que se deberá llamar a don Gilberto Vicente Copaja Visaga, integrante de la agrupación indepen- diente Unidad Agraria; y, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Héroes Albarracín se deberá convocar al candidato no proclamado de la misma lista, Nolberto Caipa Espinoza, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, de acuerdo a la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Llamar al señor Gilberto Vicente Copaja Visaga para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Héroes Albarracín, provincia de Ta- rata, departamento de Tacna, en lo que resta del período de gobierno municipal 1999 - 2002, al haberse hecho efectiva la vacancia del cargo en mención que era ejercido por el señor Timoteo Albino Arica; debiéndosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Segundo.- Convocar al candidato no procla- mado señor Nolberto Caipa Espinoza a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Héroes Albarracín, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la credencial correspondiente. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 17826 Declaran que regidor del Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 133-2001-JNE Lima, 7 de febrero de 2001 Vista la carta recibida el 3 de noviembre del 2000, (Expediente Nº 1344-00-vacancia), presentada por el se-