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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 198364 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 el equipamiento, pero en todo caso la relación entre los lados debe ser de un máximo de 1 a 2, siendo el ancho mínimo del menor de los lados de 3.00 m. Artículo 12º.- En los Centros Educativos se evitará el uso de material altamente inflamable. Artículo 13º.- Por razones de seguridad debe evitarse el acceso de alumnos por jirones o avenidas de alta veloci- dad y tráfico intenso. La evacuación de las aulas debe ser hacia un espacio abierto y seguro. Artículo 14º.- La iluminación y ventilación deben ser naturales y permanentes. a) La orientación de la fachada de iluminación princi- pal no estará entre los límites SE hasta NE; se exceptúan las clases de dibujo o de enseñanza práctica. b) Se requiere una suficiente protección solar. c) Superficie de ventanas: Mayor o igual a 1/5 de la planta; las partes salientes (balcones, etc.) se tendrán en cuenta al calcular la entrada de la luz. d) En aulas con profundidad mayor de 6.50 m habrá que prever una iluminación natural adicional (por dos frentes, orientados principalmente hacia el Sur y el Nor- te). e) Altura del alféizar de las ventanas: menor o igual a 0.90 ml. f) Altura útil de las clases: mayor o igual a 3.00 ml. Artículo 15º.- Se evitará la interferencia sonora entre ambientes. Artículo 16º.- La circulación debe ser fluida, no tener obstáculos en los pasadizos y las puertas de las aulas deben abrir preferentemente hacia el patio con las si- guientes características adicionales : a) El ancho útil se calculará a partir de la capacidad máxima prevista, pero siempre mayor o igual a 1m. b) Todas las puertas deben abrir hacia fuera, en la dirección de la salida. c) En pasadizos con aulas a los dos lados se evitará que las puertas se ubiquen frente a frente y se desplazarán como mínimo en dos anchos de puerta. Artículo 17º.- Para efectos del número de aparatos sanitario/alumno se considerará las siguientes tablas: Nº DE APARATOS SANITARIOS POR TIPOLOGÍA EDUCATIVA SERVICIOS SANITARIOS SERVICIOS SANITARIOS PARA VESTUARIOS TIPOLOGÍA Inod. Lav. o Urin. Bot. Inod. Lav. Duchas Urin. (Nº de alumnos) Beb. HM HM HH/M HMHM HM HM NIVEL PRIMARIA EP - 1 (240) 3444 4 1 0000 1100 EP - 2 (360) 4666 6 2 0000 2200 EP - 3 (480) 5888 8 2 0000 2200 EP - 4 (600) 6101010 10 2 0000 3300 EP - 5 (720) 7121212 12 2 0000 3300 NIVEL SECUNDARIA ES-I (200) 2333 3 1 1222 1120 ES-II (400) 4555 5 2 1222 2220 ES-III (600) 5888 8 2 1222 3320 ES-IV (800) 7101010 10 2 2333 4420 ES-V (1000) 8131313 13 2 2333 5530 ES-VI (1200) 10151515 15 2 2333 6630 TITULO IV CONDICIONES DE SEGURIDAD Artículo 18º.- El local deberá contar con la señaliza- ción de las zonas de seguridad y evacuación en casos de desastre. Artículo 19º.- Todo Centro Educativo deberá contar con extintores, tópico y botiquín de primeros auxilios. Artículo 20º.- El local adecuado para brindar servicio educativo será de uso exclusivo y no podrá ser utilizado para vivienda u otros usos. Artículo 21º.- El local adecuado no debe ser ubica- do a menos de 50 m. de un grifo de venta de combusti- bles y afines, locales pirotécnicos, fábricas y laborato-rios. Los 50 m. se contarán referidos al surtidor, co- nexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas. Artículo 22º.- El Centro Educativo no deberá estar ubica- do cerca de basurales, locales de diversión o que atenten contra la moral, acequias, lugares de acopio ó similares. TITULO V CONDICIONES ESPECIFICAS PARA UN CEI CENTRO DE EDUCACION INICIAL Artículo 23º.- Se considera las siguientes caracterís- ticas mínimas: a).- Los CEI deben funcionar en la primera planta. Los CEI Jardines deben contar con un mínimo de dos aulas. b).- El equipamiento y los servicios higiénicos deben ser de acuerdo a la antropometría del alumno. c).- Los servicios higiénicos, deben contar, para cada 20 alumnos con un mínimo de 1 inodoro, 0.50 m. de urinario y un lavadero. d).- El área mínima de un aula es de 20 m2 con un índice de ocupación de 1.8 m2/alumno a 1.5m2/ alumno. e).- Las aulas deben tener ventilación e iluminación natural. f).- Como seguridad se recomienda utilizar vidrios inastillables (cristal templado) o similares. g).- El patio será 1.5 veces el área de las aulas y en lo posible deben existir aulas de expansión. h).- Los servicios higiénicos deben estar adyacentes a las aulas. i).- Las instalaciones eléctricas deben ser de tipo empo- trado y tomacorriente con las protecciones del caso. j).- De existir el ambiente de cocina u otros equipa- mientos deben tener la seguridad pertinente. k).- Se debe colocar rejas de seguridad en los accesos que den a escaleras y los ambientes de laboratorio y otros que no sean de uso de los niños. TITULO VI CONDICIONES ESPECIFICAS PARA CENTROS EDUCATIVOS PRIMARIA Y SECUNDARIA Artículo 24º.- Se considerará las siguientes caracte- rísticas mínimas: a).- Todo Centro Educativo de estos niveles debe contar con una biblioteca, la que brindará apoyo a la formación del alumno, promoviendo el estudio, la investigación bi- bliográfica, debiendo diseñarse para crear hábitos de lectura y auto educación permitiendo el mejoramiento intelectual y cultura del educando. b).- El ancho mínimo de las escaleras será de 1.2 m para una capacidad de 100 alumnos, aumentando 0.15 ml por cada 30 alumnos hasta un máximo de 1.8 ml. En caso de tener el local una escalera menor, será necesario una escalera adicional, debiendo construirse con un contrapa- so de 0.16 y un paso de 0.25 a 0.30 m el aula más alejada a la que sirve una escalera estará a una distancia de 35 m. se deberá contar con un descanso intermedio. Queda terminantemente prohibido el uso de escaleras de caracol o en abanico. c).- El área mínima de un aula será de 15 m2 con un índice de ocupación de 1.2 a 1.4 m2 por alumno. d).- Todo Centro Educativo deberá contar con un am- biente para laboratorio como mínimo, siendo obligatorio para 4to. y 5to. de secundaria, así como con el equipamien- to mínimo necesario de luz, agua y desagüe. Su índice de ocupación es de 2.50 m2 por alumno. e).- En los casos que se requiera de secundaria técnica, se contará con un mínimo de 3 aulas - taller. f).- La superficie del patio será variable recomendán- dose un índice de ocupación de 2 m2 por alumno. g).- El ancho mínimo de circulación de un pasadizo será de 1.20 ml para un máximo de 120 alumnos, debiéndose incrementar 0.30 m por cada 30 alumnos. h).- Todo local debe contar con un mínimo de 2 aulas, ambiente administrativo y 3 servicios higiénicos (alum- nos, administrativos y plana docente).