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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 198414 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 siendo aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el primer y último párrafos del Artículo 15º de las presen- tes normas. Factor de financiamiento Artículo 10º.- Para el cálculo de las cuotas que corresponda pagar a los empleadores que hayan optado por el pago fraccionado de su deuda, la AFP aplicará los factores de financiamiento que figuran en el anexo 5 de las presentes normas. Cupones Artículo 11º.- La AFP procederá a emitir los cupones de pago conforme al formato que, como anexo 6, forma parte de las presentes normas, los cuales serán remitidos al empleador en la oportuni- dad a que se refiere el numeral 2 del Artículo 1º de las presentes normas. Con excepción del último, los cupones se expresarán en números enteros, sin con- siderar decimales. Adicionalmente, en la misma oportunidad, la AFP deberá entregar al empleador una hoja en la cual se reflejarán los cálculos efectuados para la actualización de la deuda y la determinación del monto de los cupones a pagar. Pago de cuotas Artículo 12º.- El plazo para el pago de las cuotas del REPRO-AFP vence el último día hábil del mes al que corresponda la cuota. La cuota que se pague parcial- mente se considera como no pagada. Prepago y pago adelantado Artículo 13º.- Los empleadores que se acojan a la modalidad de pago fraccionado pueden, en cualquier momento, cancelar el saldo de su deuda, descontándose los intereses no devengados a la fecha de dicha cance- lación. Asimismo, el empleador puede variar el número de cuotas del REPRO-AFP, sin que el número de cuotas resultantes sea mayor al total de cuotas que estuvieron pendientes de pago con anterioridad a dicha variación. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica previa solicitud escrita del empleador, que debe ser absuelta por la AFP en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. CAPITULO IV DE LA COBRANZA JUDICIAL Transacción Artículo 14º.- Los empleadores que hayan incorpo- rado al REPRO-AFP deuda que se encuentra en proceso de cobranza judicial, suscribirán con la AFP un docu- mento en el que se establezca la transacción a que se refiere el Artículo 3º del Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 089-99-EF, en lo que resulte aplicable, incluyendo el mutuo acuerdo en la determinación del monto de costas y costos del proceso, conforme con lo establecido por el Artículo 415º del Código Procesal Civil. El documento que contenga la transacción será presentado por el empleador al juzgado respectivo, adjuntando una copia de la "Declaración Jurada de Acogimiento" y del anexo 2, en la parte que se detalle la deuda materia de transacción. Las AFP podrán iniciar las acciones legales necesa- rias ante el incumplimiento en el pago de las costas y costos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, sin que ello suspenda los efectos del REPRO- AFP. Cobranza judicial Artículo 15º.- En caso un empleador mantenga impagos, cuando menos, tres (3) cupones consecutivos o alternos del REPRO-AFP, la AFP se encuentra obliga- da a iniciar los procesos de cobranza de aportes por los períodos completos que tales cupones impagos alcancen a cubrir, comenzando por los períodos más recientes incorporados en el REPRO-AFP que se encuentrenpendientes de cancelación. Para dicho fin, la AFP pro- cederá a emitir las correspondientes Liquidaciones para Cobranza en base a la "Declaración Jurada de Acogimiento", el "Resumen de Deudas Previsionales" y el "Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsiona- les" a que se refiere el Artículo 1º de las presentes normas, documentos que, para estos efectos, tienen el mismo valor y efecto que la Declaración sin Pago. Excepcionalmente, si la suma de los tres (3) cupones señalados en el párrafo anterior no alcanza el monto mínimo a que se refiere el Artículo 161º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98- EF/SAFP, la AFP deberá acumular los cupones impa- gos que sean necesarios para alcanzar dicho monto, antes de iniciar la cobranza judicial. El importe de la Liquidación para Cobranza se calcula aplicando al valor nominal de la deuda corres- pondiente al período incluido en la Liquidación de Cobranza, el factor de actualización a que se refiere el Artículo 6º de las presentes normas, hasta el último día del mes inmediato anterior a aquél en el que el emplea- dor se acogió al REPRO-AFP. Al monto resultante se aplica el interés moratorio a que se refiere el Artículo 11º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2001-EF, hasta la fecha en que se inicia las accio- nes de cobranza judicial, debiendo la AFP dejar cons- tancia que la deuda seguirá devengando intereses mo- ratorios hasta su cancelación. El plazo para iniciar las acciones a que se refiere el presente artículo es de 30 días hábiles contado a partir del incumplimiento de pago del tercer cupón o, en el supuesto señalado en el segundo párrafo del presente artículo, del cupón que corresponda. Para efectos del presente artículo, se entiende que un cupón está impago si no ha sido cancelado hasta el último día hábil del mes siguiente al de su vencimiento. En caso la AFP no cumpla con iniciar oportuna- mente las acciones de cobranza señaladas en las presentes normas, deberá efectuar la provisión por negligencia a que se refiere el Artículo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Empleadores que no han perdido los benefi- cios del REPRO-AFP Primera.- Los empleadores que se acogieron al REPRO-AFP al amparo de la Ley Nº 27130 y continúan incorporados a dicho régimen, podrán ejercer la opción prevista en el inciso b) de la Primera Disposición Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2001-EF, sujetándose a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 13º de las presentes normas. Cobertura del seguro Segunda.- Para efectos de la aplicación de la cober- tura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, se ten- drán por efectuadas por el correspondiente mes de devengamiento, los aportes que sean incorporados al REPRO-AFP. Para tal efecto, la AFP deberá comunicar tal hecho a la correspondiente empresa de seguros que cubre los riesgos antes señalados, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al del acogimiento al REPRO- AFP. Una vez efectuado el acogimiento y en la medida que se haya verificado por parte de la AFP el pago de los aportes correspondientes al número de meses requeri- dos para tener derecho a la cobertura del seguro, el afiliado o sus beneficiarios, según sea al caso, tendrán expedito su derecho a solicitar y percibir la prestación que se hubiera devengado conforme a lo señalado en el presente párrafo. Ello sin perjuicio de las acciones legales que corresponda a la empresa de seguros contra el respectivo empleador.