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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 198415 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 Para tal efecto, las empresas de seguros que hubie- ren celebrado Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gasto de Sepelio en el SPP, suscribirán una cláusula adicional con la respec- tiva AFP, conforme a los formatos señalados como Anexos Nº 17-A ó 17-B del Título VII del Compendio antes citado, según corresponda. Las AFP deberán remitir el texto de la referida cláusula adicional a la Superintendencia, para su aprobación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las presentes normas. La referida cláusula, en lo que resulte aplicable, primará sobre lo establecido en el contrato o en cláusulas adicionales anteriormente suscritas. Si la empresa de seguros que mantiene contrato vigente con la AFP optase por no adecuar su contra- to en los términos señalados en el párrafo anterior, la AFP deberá dar por concluido el contrato, estable- ciendo como fecha de resolución del mismo el último día calendario del mes siguiente al del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior. Para- lelamente, deberá convocar a concurso para selec- cionar a una empresa de seguros, de conformidad con las normas establecidas en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP. En este caso, el nuevo contrato regirá desde el día siguiente a aquel en que deje de tener vigencia el contrato resuelto, de modo tal que no exista vacío temporal de cobertura para los afilia- dos entre uno y otro contrato, bajo responsabilidad de la AFP. Incorporación de anexos al Título VII del Com- pendio Tercera.- Incorpórese los Anexos Nºs. 17-A y 17-B al Título VII del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por Reso- lución Nº 232-98-EF/SAFP, conforme a los formatos adjuntos a las presentes normas. Plan Contable Cuarta.- Inclúyase en el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada a que se refiere el Título IX del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, aprobado por la Resolución N º 144- 98-EF/SAFP, lo siguiente: En cuentas de balance Nº CUENTA NATURALEZA CLASIFICACION 50 CUENTAS INDIVIDUALES DE ACREEDORA PATRIMONIO CAPITALIZACION MONEDA QUE OPERA : MONEDA NACIONAL NºCONCEPTO DE CARGO POR : NºCONCEPTO DE ABONO POR : 1.Las transferencias a las Cuentas 1.Los pagos efectuados por el empleador. Individuales de Capitalización. SU SALDO REPRESENTA : El importe recaudado que se encuentra pendiente de acreditar en las Cuentas Individuales de Capitalización. NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS : 504. Aportes por clasificar 50416. Aportes por clasificar - "REPRO-AFP-Ley Nº 27358" 504161. Repro-AFP - Ley Nº 27358 - Contado 504162. Repro-AFP - Ley Nº 27358 - Fraccionado En cuentas de orden Nº CUENTA NATURALEZA CLASIFICACION 012 APORTES NO PAGADOS QUE DEUDORA CUENTA DE ORDEN CONTABAN CON REGIMENES DE FRACCIONAMIENTOMONEDA QUE OPERA : MONEDA NACIONAL NºCONCEPTO DE CARGO POR : NºCONCEPTO DE ABONO POR : 1.El registro de los cupones no paga- 1.El registro del término de la responsabili- dos por los empleadores acogidos dad de la Administradora, al momento de al REPRO-AFP-Ley Nº 27358 en la verificación del pago de los aportes. proceso de cobranza. SU SALDO REPRESENTA: El monto de los cupones no pagados por los empleadores cuya cobranza es de responsa- bilidad de la Administradora. NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS: 0121. Aportes no pagados 01212. Sector Privado 012126. REPRO-AFP - LEY Nº 27358 0121261. REPRO-AFP - LEY Nº 27358 - Contado 0121262. REPRO-AFP - LEY Nº 27358 - Fraccionado COMENTARIOS: Se deberá establecer sub-divisionarias por empleador. Nº CUENTA NATURALEZA CLASIFICACION 022 RESPONSABILIDAD POR ACREEDORA CUENTA DE ORDEN APORTES NO PAGADOS MONEDA QUE OPERA: MONEDA NACIONAL NºCONCEPTO DE CARGO POR: NºCONCEPTO DE ABONO POR: 1.El registro del término de la respon- 1.El registro de los cupones no pagados por sabilidad de la Administradora, al los empleadores acogidos al REPRO-AFP- momento de la verificación del pago Ley Nº 27358 en proceso de cobranza. de los aportes. SU SALDO REPRESENTA: El monto de los cupones no pagados por los empleadores cuya cobranza es de responsa- bilidad de la Administradora. NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS: 0221. Aportes no pagados 02212. Sector Privado 022126. REPRO-AFP - LEY Nº 27358 0221261 REPRO-AFP - LEY Nº 27358 - Contado 0221262 REPRO-AFP - LEY Nº 27358 - Fraccionado Nº CUENTA NATURALEZA CLASIFICACION 030 REPRO - AFP - LEY Nº 27358 DEUDORA CUENTA DE ORDEN MONEDA QUE OPERA : MONEDA NACIONAL NºCONCEPTO DE CARGO POR : NºCONCEPTO DE ABONO POR : 1.El importe total correspondiente al 1.Los pagos efectuados por el empleador. Convenio de Fraccionamiento sus- crito por el empleador, tanto al con- tado como financiado. SU SALDO REPRESENTA : El importe que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores. NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS : 031. Repro-AFP - Ley Nº 27358 - Contado 032. Repro-AFP - Ley Nº 27358 - Fraccionado Nº CUENTA NATURALEZA CLASIFICACION 060 REPRO - AFP - LEY Nº 27358 - ACREEDORA CUENTA DE ORDEN CONTROL MONEDA QUE OPERA : MONEDA NACIONAL NºCONCEPTO DE CARGO POR : NºCONCEPTO DE ABONO POR : 1.Los pagos efectuados por el em- 1.El importe total correspondiente al Conve- pleador. nio de Fraccionamiento suscrito por el em- pleador, tanto al contado como financiado. SU SALDO REPRESENTA : El importe que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores.