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Pág. 198625 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 Autorizan a procurador formular denuncia contra presuntos responsa- bles de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2001-MTC/15.02 Lima, 8 de febrero de 2001 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 06786, 06269, 01060, 02914010, 008848, 06514, 05891 y 05873, Informes Nºs. 1609 y 1427-2000-MTC/15.18.05.3 AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Infor- me Nº 711-2000-MTC/15.18.01 de la Dirección de Ase- soría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, las siguientes comisarías de la Policía Nacio- nal del Perú mediante los correspondientes oficios, han remitido las siguientes Licencias de Conducir a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción para la verificación correspon- diente: FECHA DE COMISARÍA OFICIO LICENCIAS REVALIDACIÓN UCOTRAM P.N.P. 562-2000-DISENVI-DPT- AC-0117023/A-II 31.7.2000 UCOTRAM-JPO UCOTRAM P.N.P. 520-2000-DINSEVI-DPT- AB-0125796/A-III 28.2.2000 UCOTRAM-JPO Unidad de Control de 93 y 335-2000- G-286104/2D ----- Tránsito Zona Lima - DINSEVI-DPT-UCT- Centro LC/JPO Salamanca 1146-00-COMIS. AA-0210788/A-II 14.8.2002 SALAMANCA "A"- SIAT Yerbateros 312-JAP-L4-SL-CY-SIAT AE-0022354/A-I 8.5.2003 José Carlos Mariátegui 598-JAP.10-SJM-C- AC-0147522/A-II 9.2.2002 JCM-SIAT Que, de la Revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón Gene- ral de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, se ha constatado que las Licencias de Conducir Nºs. AC-0117023/A-II, AB-0125796/A-III, G-286104/2D y AA-0210788/A-III de los señores Pablo Antonio Huar- caya Gutiérrez, Javier Teodoro Rojas Tinoco, Luciano Oswaldo Mancco Medina y Percy Andrés Huamán Pa- lomino respectivamente, han sido adulteradas presun- tamente por sus titulares y las Licencias de Conducir Nºs. AE 0022354/A-I y AC-0147522/A-II, a nombre de José César López Valer y Mario Francisco Churampi Cárdenas respectivamente, corresponden a otras per- sonas que resultan ser los verdaderos titulares, lo que determina que dichas Licencias de Conducir sean fal- sas; Que, los hechos descritos anteriormente constitui- rían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Artículo 427º del Código Penal por lo que resulta nece- sario autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas antes mencionadas y los que resul- ten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra los señores Pablo Antonio Huarcaya Gutiérrez, Javier Teodoro Rojas Tinoco, Luciano Oswaldo Mancco Medina, Percy Andrés Huamán Palomino, José César López Valer, Mario Francisco Churampi Cárdenas y los que resulten responsables por los hechos descritos precedentemente. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17984 Aprueban la Regulación Aeronáutica del Perú Nº 141 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 290-2000-MTC/15.16 Lima, 13 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º, inciso c) de la Ley de Aeronáu- tica Civil del Perú, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es compe- tente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-96- MTC/15.12, del 18 de noviembre de 1996, dentro del proceso de adecuación de la normatividad técnica na- cional a los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil aprobó las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 077-97- MTC/15.16, del 16 de julio de 1997, la Dirección General de Aeronáutica Civil, luego de analizar y evaluar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, to- mando en consideración los aportes y sugerencias recibidos por parte de operadores, personal aeronáu- tico y público en general, dispuso su aplicación a todas las personas y entidades, naturales y jurídicas del ámbito aeronáutico; Que, en el marco del proceso permanente de revisión y evaluación de todos los aspectos técnicos y operativos se ha revisado la RAP 141 - Escuela de Pilotos; por lo que es necesario aprobar dicha revisión a fin de que su cumplimiento sea obligatorio a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88-TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, vigente según lo establecido en la Tercera Disposición Transi- toria y Final de la Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Revisión de la Regulación Aeronáutica del Perú 141, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil