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Pág. 198783 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 M T C Anexo de resolución que actualiza las normas técnicas NTE U.190 "Adecua- ción Urbanística para personas con discapacidad" ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2001-MTC/15.04 (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 12 de febrero de 2001, página 198612) NTE U.190 - ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto Establecer las condiciones y especificaciones téc- nicas mínimas de diseño urbano para elaboración de proyectos y ejecución de obras nuevas de habilitación de terrenos, así como para la adecuación de las urba- nizaciones existentes, con el fin de hacer accesibles los espacios públicos a las personas con discapacidad, evitando y eliminando toda barrera que impida su uso. Artículo 2º.- Alcances La presente norma técnica será de aplicación obliga- toria en todo el territorio nacional, complementaria- mente a las normas urbanísticas vigentes, en calles, plazas, parques, paraderos de buses, estacionamientos, aceras, calzadas y cruces vehiculares. Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos de la presente norma se entiende por: - Persona con discapacidad Aquella que tiene una o más deficiencias evidenciada con la pérdida significativa de alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminu- ción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitati- vamente dentro de la sociedad. Este concepto incluye a los adultos mayores. - Accesibilidad La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de la persona con discapaci- dad, propiciando su integración y la equiparación de oportunidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas, en condiciones de seguridad. - Mobiliario urbano El conjunto de elementos ubicados en las vías y espacios públicos, tales como semáforos, postes de seña- lización y similares, carteles publicitarios, cabinas tele- fónicas, bancas, fuentes, papeleras, toldos, marquesi- nas, kioscos, paraderos de transporte urbano y cualquier otro de naturaleza análoga. - Ruta accesible Ruta que conecta los elementos y espacios públicos accesibles, que puede ser recorrida por una persona con discapacidad. - Señalización Sistema de avisos que permite identificar el mobilia- rio urbano, los accesos, las facilidades y las restricciones, para orientación de los usuarios.- Señales de acceso Símbolos convencionales utilizados para señalar la accesibilidad a edificaciones y elementos de urbaniza- ción como calzadas, aceras, mobiliario urbano y otros. - Espacios Públicos Son las calzadas, aceras, plazas y parques de las ciudades susceptibles de ser utilizadas por el público en forma irrestricta. CAPITULO II ACCESIBILIDAD Artículo 4º.- Zonas y rutas accesibles En los espacios públicos se deberán prever zonas y rutas accesibles que permitan su uso por las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el público en general. Artículo 5º.- Aceras y rampas accesibles 5.1Las aceras y rampas serán estables, y el acabado de sus superficies, antideslizante. 5.2Para las aceras y rampas de las vías accesibles, se permitirán las siguientes pendientes máximas (Gráfico 1) en: Tramos cortos de hasta 1m de longitud 14% Tramos de 1.01 a 2 m de longitud 12% Tramos de 2.01 a 7.50 m de longitud máxima 10% Tramos de 7.51 a 15 m de longitud máxima 8% Tramos de 15.1 a 30 m de longitud máxima 6% Tramos de 30.1 a 50 m de longitud máxima 4% Tramos de longitud mayor de 50 m o vías continuas 2% 5.3 Los descansos entre tramos de rampa conse- cutivos, y los espacios horizontales de llegada, ten- drán una longitud mínima de 1.20 m, medida sobre el eje de la vía. 5.4 En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados será igual a la suma de los anchos de los tramos más el ojo o muro intermedio, y su ancho mínimo será de 1.20 m, (ver Gráfico 2). 5.5 Los cambios de nivel hasta de 6 mm, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6 mm y 13 mm deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2, y los superiores a 13 mm deberán ser resueltos mediante rampas. 5.6 En las rejillas sobre las que se transita, cuando las platinas tengan una sola dirección, éstas deberán ser perpendiculares al sentido de circulación, y su distancia- miento no deberá ser mayor de 13 mm. 5.7 Los desniveles entre aceras y calzadas se sal- varán mediante rampas que se ubicarán obligatoria- mente en los cruces peatonales sobre calzadas vehicu- lares. Está prohibido el estacionamiento frente a las ram- pas. 5.8 Las rampas podrán interrumpir las bermas late- rales y los sardineles. Sólo de no existir estos elementos, se podrán ubicar dentro de la acera, de acuerdo con el numeral 5.10 de esta norma. En el caso de separadores centrales o jardines de aislamiento, aceras y otros, se recortarán y rebajarán a nivel de las calzadas, (ver Gráfico 3). 5.9 El ancho libre mínimo de una rampa de hasta 15.00 m de longitud, será de 90 cm. En las de mayor longitud, será de 1.50 m. 5.10 La rampa ubicada dentro de la acera, con eje perpendicular al borde de la calzada, deberá tener planos laterales inclinados cuando el espacio lo permi- ta (Gráfico 4). El paso libre mínimo entre la línea de entrega de la rampa y el borde interno de la acera, será de 90 cm. 5.11 La rampa ubicada fuera de la acera, no requiere de planos laterales inclinados. Cuando la longitud de la rampa tome parte de la acera, esta parte de la rampa tendrá planos laterales inclinados (Gráfico 5).