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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (14/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 198784 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 5.12 La rampa diagonal (Gráfico 6) deberá tener planos laterales inclinados. En este caso, se señalizará en la calzada, como sendero peatonal, un espacio mínimo de 1.20 m medido sobre la prolongación del eje de la rampa, desde su arranque. 5.13 Las aceras y rampas de las vías públicas deberán constituir, por lo menos, una ruta accesible, desde las paradas de transporte público o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a todos los locales y establecimientos públicos, salvo que las características físicas de la zona no lo permitan. En este último caso, se deberá colocar avisos en los lugares convenientes, con el fin de prevenir a las personas con discapacidad. 5.14 Todas las rutas accesibles deberán contar con el espacio necesario y la superficie de rodadura adecuada para el giro de una persona en silla de ruedas (1.50 m de diámetro), por lo menos cada 25 m. Artículo 6º.- Gradas 6.1Las huellas y contrahuellas de las gradas de escaleras y escalinatas, tendrán dimensiones uniformes. 6.2El radio del redondeo de los cantos de las gradas no será mayor de 13 mm. Artículo 7º.- Obras en ejecución Los elementos de protección y señalización en las obras sobre las vías públicas y aceras, deben cumplir las siguientes condiciones de seguridad: - Los andamios, zanjas o cualquier tipo de cerramien- tos y obras temporales, deberán estar convenientemen- te señalizados, y contar con elementos protectores esta- bles y continuos. Para este fin, en ningún caso se utiliza- rán cuerdas, cables o similares. - Deberá preverse un nivel de iluminación adecuado durante toda la noche, para advertir de la presencia de obstáculos o desniveles. Si una vía peatonal es interrumpida totalmente, deberá establecerse una ruta accesible alterna provi- sional, debidamente señalizada. Si hubiese que optar entre el pase de vehículos y la ruta alterna provisio- nal, se elegirá la segunda, desviando el tránsito vehi- cular. Artículo 8º.- Parapetos y barandas de seguri- dad Los bordes de un plano transitable, abiertos hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 30 cm, deberán estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no menor de 80 cm. Las baran- das llevarán un elemento corrido horizontal de protec- ción a 15 cm sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión. Artículo 9º.- Mobiliario urbano en vías peatona- les 9.1El mobiliario urbano, deberá distribuirse ade- cuadamente para permitir su accesibilidad y fácil uso por personas con discapacidad. 9.2En general, su disposición deberá mantener un paso peatonal de 1.20 m de ancho mínimo libre de todo obstáculo. 9.3Sólo se permitirá colocar elementos salientes adosados o anclados a las fachadas, tales como lumina- rias, marquesinas, toldos, etc., cuando su parte más baja esté por encima de 2.00 m. 9.4El mobiliario urbano al que deba aproximarse una persona en silla de ruedas, deberá tener un espacio libre de obstáculos, con una altura mínima de 75 cm y un ancho mínimo de 80 cm. La altura máxima de los tableros será de 80 cm. 9.5Alcance manual de objetos: a. Frontal: Los objetos que deba alcanzar frontalmente una per- sona en silla de ruedas, estarán a una altura no menor de 40 cm ni mayor de 1.20 m.b. Lateral: Los objetos que deba alcanzar lateralmente una per- sona en silla de ruedas, estarán a una altura no menor de 25 cm ni mayor de 1.35 m. Si existiera algún objeto que constituya un obstáculo, deberá tenerse en cuenta las medidas indicadas en el Gráfico 7. 9.6En cada batería de tres o cuatro teléfonos públicos , uno de ellos deberá ser accesible y estar claramente señalizado. 9.7Las empresas concesionarias de los servicios distribuirán estratégicamente este tipo de mobiliario en distintas partes de los espacios públicos en función de la concentración de personas. 9.8Los teléfonos accesibles permitirán la conexión de audífonos personales y contarán con controles capaces de proporcionar un aumento de volumen de entre 12 y 18 decibeles por encima del volumen nor- mal. El cable que va desde el aparato telefónico hasta el auricular de mano deberá tener por lo menos 75 cm de largo. Delante de los teléfonos colgados en las paredes deberá existir un espacio libre de 75 cm de ancho por 1.20 m de profundidad, que permita la aproximación frontal o paralela al teléfono de una persona en silla de ruedas. El elemento más alto manipulable de los apa- ratos telefónicos deberá estar a una altura máxima de 1.30 m. 9.9 Las cabinas telefónicas , tendrán como míni- mo 80 cm de ancho y 1.20 m de profundidad, libre de obstáculos, y su piso deberá estar nivelado con la acera adyacente. El acceso tendrá, como mínimo, un ancho libre de 80 cm y una altura de 2.10 m. 9.10 Los soportes verticales de señales y semáfo- ros deberán tener una sección circular y deberán colo- carse al borde exterior de la acera. 9.11 Cuando se instalen semáforos sonoros, éstos deberán emitir una señal sonora indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones. Artículo 10º.- Estacionamiento 10.1 Se tendrá en cuenta lo establecido en la NTE A.060 - Adecuación Arquitectónica para Personas con Discapacidad. 10.2 Los obstáculos para impedir el paso de vehículos deberán estar separados por una distancia mínima de 90 cm y tener una altura mínima de 80 cm. No podrán tener elementos salientes que representen riesgo para el pea- tón. CAPITULO III SEÑALIZACIÓN Artículo 11º.- Señales de acceso y avisos 11.1 Los avisos (Gráfico 8) contendrán las señales de acceso (Gráfico 9) y sus respectivas leyendas debajo de los mismos. Los caracteres de las leyendas serán de tipo Hel- vético. Tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la cual serán leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de 0.8 mm. Las leyendas irán también en escritura Braille. Las señales de acceso y sus leyendas serán blancas sobre fondo azul oscuro. 11.2 Las señales de acceso, en los avisos adosados a paredes o mobiliario urbano, serán de 15 cm x 15 cm como mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de 1.40 m medida a su borde superior. 11.3 Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo, 40 cm de ancho y 60 cm de altura., considerando, además, lo señalado en el nume- ral 10.2 de la presente norma. 11.4 Las señales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular accesibles, serán de 1.60 m x 1.60 m.