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Pág. 198781 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 178,00, viáticos US$ 600,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 24,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 18216 Autorizan viaje de funcionaria diplomática a los EE.UU. para partici- par en evento sobre desplazamiento de cultivos ilícitos y personas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2001-RE Lima, 13 de febrero de 2001 Debiendo realizarse la "Primera Reunión de Coordina- dores para el Estudio del Desplazamiento de Cultivos Ilícitos y Personas: Fomentando la Cooperación en las Américas", en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de febrero del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0384, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 8 de febrero del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciem- bre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163- 81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, doña María Teresa Merino de Hart, funcionaria de la Dirección de Asuntos Especiales, para que participe en la "Primera Reunión de Coordinadores para el Estudio del Desplazamiento de Cultivos Ilícitos y Personas: Fomentando la Cooperación en las Américas", a realizarse en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de febrero del año 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 684,52, viáticos US$ 880,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 18217SALUD Modifican artículos de los Estatutos de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2001-SA Lima, 12 de febrero del 2001 Visto el Oficio C.Nº 470-2000/CRP/P del Presidente de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja; CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 045-96-SA del 15.Ago.96, se aprobaron los Estatutos de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja; Que la Sociedad Peruana de la Cruz Roja en sesión de su Consejo Nacional, del 20 y 27 de junio del 2000, y en Asamblea Nacional Ordinaria del 30 del mismo mes y año, ha aprobado la modificación de sus Estatutos vigen- tes; De conformidad con lo previsto en los Artículos 118º inciso 8), de la Constitución Política del Perú, 3º inciso 3) de la Ley del Poder Ejecutivo (Decreto Legis- lativo Nº 560), y en el Decreto Ley Nº 21922; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Modificar los Artículos 11º, 29º, 32º y 33º, de los Estatutos de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, aprobados por Resolución Suprema Nº 045-96-SA de 15.Ago.96, en la forma siguiente: "Artículo 11º.- La Sociedad Peruana de la Cruz Roja tiene por emblema la Cruz Roja sobre fondo blanco, de conformidad con los Convenios de Ginebra y el Derecho Internacional Humanitario en vigencia, según lo estable- cido por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Reconoce como su lema: "IN BELLO ET IN PACE CARITAS". Artículo 29º.-Formarán parte de la Asamblea Nacio- nal Representativa, con voz y voto delegados designados por los titulares de los siguientes organismos: - Uno por el Ministerio de Defensa - Uno por el Ministerio de Salud - Uno por el Instituto Nacional de Defensa Civil Los socios suscriptores, o sus representantes en el caso de que se trate de personas jurídicas, podrán asistir en calidad de observadores. Los socios suscriptores reunidos en asamblea designa- rán a un representante que asistirá a la Asamblea Nacional con derecho a voz y voto. Artículo 32º.- La Asamblea Nacional funcionará ordi- nariamente en su modalidad electoral cada cuatro años, para elegir a los miembros del Consejo Nacional y de la Fiscalía Nacional, cuya conformación será la misma de la Asamblea Nacional Representativa. La preparación y realización del proceso electoral se ajustará a lo dispues- to en el Reglamento Electoral y de Sufragio de la Socie- dad Nacional. La Asamblea Electoral será convocada extraordina- riamente, por la Fiscalía Nacional, sólo cuando el núme- ro de vacantes producidas en el Consejo Nacional le impida reunirse con el quórum estatutario y sea por lo tanto forzoso llenarlas para completar el período. Artículo 33º.- El Consejo Nacional es el órgano respon- sable de las políticas de desarrollo de la Sociedad Perua- na de la Cruz Roja y de su administración central. Está constituido por: a) Presidente b) Vicepresidente c) Coordinador Nacional de Filiales d) Director Nacional de Socorros e) Director Nacional de la Cruz Roja de la Juventud