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Pág. 198946 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 Modificación del TUPA. Artículo Cuarto.- Modifíquese el Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza Nº 27-MPL, de acuerdo al anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Los comerciantes del distrito de Pueblo Libre que manipulen alimentos, deberán abonar la suma de Treinta Nuevos Soles (S/. 30.00) en forma anual con un control semestral obligatorio. El Primer Control semestral incluirá: Examen Médico Examen Dental Laboratorio: Examen Serológico en sangre Rayos X de Pulmones El Segundo Control semestral incluirá: Examen Médico Laboratorio: Bk. en esputo Reglamentación Artículo Quinto.- Autorizar a la Alcaldía, la emi- sión de las Disposiciones Municipales Complementa- rias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 18381 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban ordenanza que dispone el empadronamiento de trabajadores informales dedicados a la compra y venta de moneda extranjera ORDENANZA Nº 023-MDR Rímac, 25 de enero del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los seño- res Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Cas- tañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armi- jo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo, se trató como punto de la Agenda el Dictamen Nº 006-MDR-CAR emitido por la Comisión de Administración y Rentas sobre Proyecto de Orde- nanza de Formalización de los Trabajadores Indepen- dientes que Desarrollan la Labor de Cambistas; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distrita- les y las Delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es necesario que quienes realizan la actividad de cambistas sean personas debidamente identificadas, que cuenten con el permiso respectivo para desempeñar esta actividad;Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA FORMALIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE TRABAJAN DESEMPEÑANDO LA FUNCION DE CAMBISTAS AMBULATORIOS EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- Se dispone que las personas que vienen desempeñando la labor de cambistas informales o aquéllos que deseen hacerlo en lo sucesivo, deberán acercarse a la Municipalidad del Rímac, con la finalidad de ser empadronados por la División de Comercializa- ción y Desarrollo Empresarial. Artículo Segundo.- Que las identificaciones de los mencionados "cambistas" sean a través de fotochecks, modelos únicos del título sean "CAMBISTA" y que contengan los datos generales de las personas que ejercerán el libre comercio de cambio de moneda, espe- cificando en la parte inferior derecha la autorización municipal correspondiente. Artículo Tercero.- Que para la autorización de los cambistas, éstos deben cumplir con los siguientes re- quisitos: a)Solicitud dirigida a la Alcaldesa b)Pago correspondiente c)Copia legalizada de su DNI d)Certificado de antecedentes policiales e)Certificado médico f)Dos fotografías tamaño carné 1 para ficha de empadronamiento 1 para fotocheck Artículo Cuarto.- Para tal efecto el distrito queda dividido en tres zonas, las mismas que son: ZONA TRUJILLO 1. Esquina Jr. Trujillo y Cajamarca 6 cambistas 2. Esquina Jr. Trujillo y Libertad 3 cambistas 3. Esquina Jr. Trujillo y Malecón Rímac 4 cambistas 4. Esquina Jr. Trujillo y Malecón Rímac 3 cambistas ZONA TARAPACÁ 1.Esquina Av. Felipe Arancibia (ex Av. Tarapacá) y Av. Guardia Republicana (ex Av. Capilla) 1 cambista 2.En la puerta de la casa de cambios de Av. Alcázar Cdra. 7 2 cambistas 3.En Av. Felipe Arancibia Cdra. 5 (ex Av. Tarapacá) 2 cambistas 4.Av. Tomás Moya 13 cambistas 5.Av. Alcázar con calle Colonia 4 cambistas 6.Av. Alcázar con calle Las Tapadas 2 cambistas 7.Calle Vesta 1ra. cuadra 2 cambistas Artículo Quinto.- Quienes no están empadronados serán impedidos de ejercer su actividad por el personal de la Policía Municipal, la Policía Nacional del Perú prestará el apoyo a la Autoridad Municipal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- Cada cambista cancelará la suma de Diez Nuevos Soles (S/. 10.00) para la extensión del fotocheck correspondiente. Artículo Sétimo.- Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 18383