Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2001 (17/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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nuevos soles (S/. 40,000.00 ) a la empresa Norandina SRL., que tiene como domicilio la MORDAZA MORDAZA 738, oficina 406, de MORDAZA, segun aparece en la referida orden; dicho domicilio es el mismo, que el del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, grado de parentesco que ha reconocido el propio MORDAZA del concejo distrital de La MORDAZA, en la declaracion inserta de fojas 14; la vinculacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la empresa MORDAZA mencionada, se comprueba con el recibo por honorarios de fojas 53 y en el directorio telefonico de fojas 55, documentos en los que se senala la direccion MORDAZA mencionada; asimismo corrobora el hecho, el documento de fojas 43, en el que se advierte una nota firmada por el MORDAZA presuntamente dirigida a Tesoreria que indica "comunicarse con MORDAZA para consultar, luego cancelar"; Que, en lo que se refiere a la contratacion del senor MORDAZA Huiman MORDAZA, en la municipalidad de La MORDAZA, se ha probado con la Resolucion de Alcaldia Nº 37.00-MDLA/A, de fecha 2 de MORDAZA del 2000, de fojas 123 y 124, sobre rol de vacaciones de los trabajadores, entre los que se incluye al referido MORDAZA Huiman Vilchez; el mencionado ciudadano es hermano de la senora MORDAZA MORDAZA Huiman MORDAZA, segun aparece en los certificados de nacimiento de fojas 120 y 121, y esta MORDAZA persona, tiene un hijo con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de La MORDAZA, segun se prueba con la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento respectiva, de fojas 122; Que, en cuanto a la denuncia que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA hermano del MORDAZA, segun se acreditaria con los certificados de nacimiento de fojas 58 a 59 y certificado de defuncion de fojas 60, se ha probado que es trabajador ad honorem de la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente de la municipalidad distrital de La MORDAZA, segun consta en el documento de fojas 141; Que, el Articulo 23º, inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 prescribe, que es causal de vacancia que el MORDAZA o los regidores tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad; Que, finalmente en cuanto a la solicitud de vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe ser planteada ante la propia municipalidad distrital de La MORDAZA conforme lo establece el Articulo 36º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853; Que, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, por haber incurrido el MORDAZA en causal de vacancia debe ser reemplazado por el primer regidor del concejo, por consiguiente corresponde ocupar el cargo de MORDAZA en el concejo distrital de La MORDAZA al MORDAZA MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Monasterio Ordinola; y a fin de completar el numero legal de miembros, debe ser convocado el regidor suplente de la lista del MORDAZA vacado, que de acuerdo a la informacion remitida por el MORDAZA Especial de MORDAZA, es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Obras mas obras"; Por estas consideraciones, al MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y el inciso u), del Articulo 5º de su Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, que autoriza a declarar la vacancia de los cargos de autoridades elegidas que incurren en causales previstas en la ley; MI MORDAZA ES POR QUE EL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESUELVA: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por Neylly Harrinson MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de fecha 28 de octubre del 2000, del concejo distrital de La MORDAZA, que declara infundada la solicitud de vacancia, en contra del cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido concejo; en consecuencia nulo e insubsistente el acuerdo municipal MORDAZA mencionado, por no haber sido emitido con arreglo a ley. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de La MORDAZA, al haber incurrido en la causal prevista en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Tercero.- Declarar que al senor MORDAZA MORDAZA Monasterio Ordinola candidato proclamado de la lista independiente "Obras mas obras"; le corresponde

asumir el cargo de MORDAZA en el concejo distrital de La MORDAZA, en reemplazo del MORDAZA vacado senor MORDAZA MORDAZA Juarez. Articulo Cuarto.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente " Obras mas obras" para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de La MORDAZA, a fin de completar el numero legal de miembros de dicho concejo. Articulo Quinto.- Otorgar las credenciales correspondientes al MORDAZA y regidor convocados, quienes deberan jurar y asumir los cargos, para completar el periodo municipal 1999 - 2002. Articulo Sexto.- Remitir la solicitud del regidor Neylly Harrinson MORDAZA MORDAZA, recibida el 15 de diciembre del 2000, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al concejo distrital de La MORDAZA, para que se pronuncie conforme a ley. Articulo Setimo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 18417

ONPE
Establecen responsabilidades y prohibiciones a la funcion de Promotor Electoral
RESOLUCION JEFATURAL Nº 170-2001-J/ONPE MORDAZA, 16 de febrero del 2001 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre de 2000, se ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente de la Republica, Vicepresidentes y Congresistas el MORDAZA 8 de MORDAZA del ano 2001; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal n) del Articulo 5º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es funcion de este Organismo disenar y ejecutar un programa de capacitacion operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadania en general durante la ejecucion de los procesos electorales; Que, la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral es la encargada de capacitar a los funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPEs) y desarrollar estrategias adecuadas de educacion y promocion de la participacion del electorado en el MORDAZA electoral del 2001; Que, como parte de la estrategia implementada por la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral para el MORDAZA electoral convocado, se ha establecido la necesidad de contar con 250 promotores electorales que, a traves de acciones de capacitacion y promocion electoral, contribuyan a ampliar la cobertura educativa de ONPE llegando a las 49 ODPEs instaladas y a las 196 provincias existentes; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como funciones y responsabilidades del Promotor Electoral las siguientes: - Acreditarse ante el Jefe de la ODPE respectiva como Promotor Electoral y coordinar permanentemente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral las actividades inherentes a su funcion.

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