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Pág. 198935 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 nuevos soles (S/. 40,000.00 ) a la empresa Norandina SRL., que tiene como domicilio la calle Arequipa 738, oficina 406, de Piura, según aparece en la referida orden; dicho domicilio es el mismo, que el del señor Venancio Risco Juárez, hermano del señor Abrahán Risco Juárez, grado de parentesco que ha reconocido el propio alcalde del concejo distrital de La Arena, en la declaración inserta de fojas 14; la vinculación del señor Venancio Risco Juárez con la empresa antes menciona- da, se comprueba con el recibo por honorarios de fojas 53 y en el directorio telefónico de fojas 55, documentos en los que se señala la dirección antes mencionada; asimismo corrobora el hecho, el documento de fojas 43, en el que se advierte una nota firmada por el alcalde presuntamente dirigida a Tesorería que indica "comu- nicarse con Venancio para consultar, luego cancelar"; Que, en lo que se refiere a la contratación del señor Juan Huimán Vilchez, en la municipalidad de La Arena, se ha probado con la Resolución de Alcaldía Nº 37.00-MDLA/A, de fecha 2 de mayo del 2000, de fojas 123 y 124, sobre rol de vacaciones de los trabajadores, entre los que se incluye al referido Juan Huimán Vilchez; el mencionado ciudadano es hermano de la señora Socorro Amparo Huimán Vilchez, según aparece en los certificados de nacimiento de fojas 120 y 121, y esta última persona, tiene un hijo con el señor Abrahán Risco Juárez, alcalde del concejo distrital de La Arena, según se prueba con la copia certificada de la partida de nacimiento respectiva, de fojas 122; Que, en cuanto a la denuncia que el señor José Pablo Sandoval Risco, primo hermano del alcalde, según se acre- ditaría con los certificados de nacimiento de fojas 58 a 59 y certificado de defunción de fojas 60, se ha probado que es trabajador ad honorem de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la municipalidad distrital de La Arena, según consta en el documento de fojas 141; Que, el Artículo 23º, inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 prescribe, que es causal de vacancia que el alcalde o los regidores tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la municipalidad; Que, finalmente en cuanto a la solicitud de vacancia de la regidora Leonor More Yarleque, debe ser plantea- da ante la propia municipalidad distrital de La Arena conforme lo establece el Artículo 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; Que, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, por haber incurrido el alcalde en causal de vacancia debe ser reemplazado por el primer regidor del concejo, por consiguiente corresponde ocupar el cargo de alcalde en el concejo distrital de La Arena al teniente alcalde, señor Segundo Jacob Monasterio Ordino- la; y a fin de completar el número legal de miembros, debe ser convocado el regidor suplente de la lista del alcalde vacado, que de acuerdo a la información remitida por el Jurado Especial de Piura, es el señor Carlos Alfredo Villegas Ipanaque, candidato no proclamado de la lista independiente "Obras más obras"; Por estas consideraciones, al amparo de la Constitu- ción Política del Estado y el inciso u), del Artículo 5º de su Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, que autoriza a declarar la vacancia de los cargos de autoridades elegidas que incurren en causales pre- vistas en la ley; MI VOTO ES POR QUE EL JURADO NACIO- NAL DE ELECCIONES RESUELVA: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Neylly Harrinson Talledo Ro- jas en contra del acuerdo de fecha 28 de octubre del 2000, del concejo distrital de La Arena, que declara infundada la solicitud de vacancia, en contra del cargo de alcalde que ejerce el señor Abrahán Risco Juárez en el referido concejo; en consecuencia nulo e insubsisten- te el acuerdo municipal antes mencionado, por no haber sido emitido con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del señor Abrahán Risco Juárez, en el concejo distrital de La Arena, al haber incurrido en la causal prevista en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Tercero.- Declarar que al señor Segundo Jacob Monasterio Ordinola candidato proclamado de la lista independiente "Obras más obras"; le correspondeasumir el cargo de alcalde en el concejo distrital de La Arena, en reemplazo del alcalde vacado señor Abrahán Risco Juárez. Artículo Cuarto.- Convocar al señor Carlos Alfredo Villegas Ipanaque, candidato no proclamado de la lista independiente " Obras más obras" para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de La Arena, a fin de completar el número legal de miembros de dicho concejo. Artículo Quinto.- Otorgar las credenciales corres- pondientes al alcalde y regidor convocados, quienes deberán jurar y asumir los cargos, para completar el período municipal 1999 - 2002. Artículo Sexto.- Remitir la solicitud del regidor Neylly Harrinson Talledo Rojas, recibida el 15 de diciembre del 2000, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor de la señora Leonor More Yarleque, al concejo distrital de La Arena, para que se pronuncie conforme a ley. Artículo Sétimo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18417 O N P E Establecen responsabilidades y prohi- biciones a la función de Promotor Electoral RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 170-2001-J/ONPE Lima, 16 de febrero del 2001 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre de 2000, se ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente de la Re- pública, Vicepresidentes y Congresistas el domingo 8 de abril del año 2001; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal ñ) del Artículo 5º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es función de este Organismo diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general durante la ejecución de los procesos electorales; Que, la Gerencia de Formación y Capacitación Electo- ral es la encargada de capacitar a los funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (OD- PEs) y desarrollar estrategias adecuadas de educación y promoción de la participación del electorado en el proceso electoral del 2001; Que, como parte de la estrategia implementada por la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral para el proceso electoral convocado, se ha establecido la necesidad de contar con 250 promotores electorales que, a través de acciones de capacitación y promoción electoral, contribuyan a ampliar la cobertura educativa de ONPE llegando a las 49 ODPEs instaladas y a las 196 provincias existentes; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como funciones y respon- sabilidades del Promotor Electoral las siguientes: - Acreditarse ante el Jefe de la ODPE respectiva como Promotor Electoral y coordinar permanentemente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral las actividades inherentes a su función.