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Pág. 198931 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasa- jeros, Carga y Correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MI-17-IV. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS AUTORIZA- DOS DEPARTAMENTO DE: UCAYALI - Atalaya, Chicosa, Pucallpa Nuevo, Sepahua. DEPARTAMENTOS DE: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Camisea, Iberia, Iñapari, Quince- mil, Patria, Picha, Puerto Maldonado, Teresita / San Francisco. DEPARTAMENTOS DE: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVELICA - Ayacucho. DEPARTAMENTOS DE: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Juliaca. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto del Cusco. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima - Callao. - Aeródromo de Camisea. - Aeródromo de Juliaca. - Aeródromo de Puerto Maldonado. - Aeródromo de Quincemil. - Aeródromo de Sepahua. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELI- CÓPTEROS DEL CUSCO S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigen- tes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expe- didos o convalidados por la Dirección General de Aero- náutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- Las aeronaves de HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. podrán operar en las rutas, aero- puertos, helipuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance apro- badas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 6º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, y demás disposicio- nes legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revo- que su respectivo Certificado de Explotador y Especifica- ciones Técnicas de Operación.Artículo 7º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, caso contrario, el presente Permi- so de Operación será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la auto- mática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 17901 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2001-MTC/15.16 Lima, 26 de enero del 2001 Vista la solicitud de HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-95- MTC/15.12 del 24 de marzo de 1995 se concedió a HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., el Permiso de Operación para prestar Servicio Aéreo Especial Remu- nerado Turístico, por el plazo de cinco (5) años, con vencimiento el 7 de noviembre de 1999; Que, HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., en el presente trámite de Renovación y Modificación de Per- miso de Operación, solicita variar su material aeronáu- tico con el equipo MI-17-IV; Que, de conformidad con lo establecido por la Prime- ra Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, según los términos del Memorándum Nº 0516- 99-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0556-99-MTC/ 15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0789-99-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 529- 2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 321-99-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento y las demás disposi- ciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-