Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2001 (17/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2001 NATURALEZA DEL SERVICIO:

NORMAS LEGALES

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- Servicio de Transporte Aereo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MI-17-IV. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTO DE: UCAYALI - Atalaya, Chicosa, Pucallpa MORDAZA, Sepahua. DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Andahuaylas, Camisea, Iberia, Inapari, Quincemil, Patria, Picha, Puerto MORDAZA, MORDAZA / San Francisco. DEPARTAMENTOS DE: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA - Ayacucho. DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Juliaca. BASES DE OPERACIONES:

Articulo 7º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 17901

- Aeropuerto del Cusco. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" MORDAZA Callao. - Aerodromo de Camisea. - Aerodromo de Juliaca. - Aerodromo de Puerto Maldonado. - Aerodromo de Quincemil. - Aerodromo de Sepahua. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- Las aeronaves de HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos, helipuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 6º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 26 de enero del 2001 Vista la solicitud de HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A., sobre Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 123-95MTC/15.12 del 24 de marzo de 1995 se concedio a HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A., el Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico, por el plazo de cinco (5) anos, con vencimiento el 7 de noviembre de 1999; Que, HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A., en el presente tramite de Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion, solicita variar su material aeronautico con el equipo MI-17-IV; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 051699-MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 0556-99-MTC/ 15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 0789-99-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 5292000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 321-99-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; MORDAZA de Inscripcion, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento y las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones jura-

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