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Pág. 198944 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza de la Municipali- dad Distrital de Santa María del Mar que aprueba la tasa de estacionamien- to vehicular ACUERDO DE CONCEJO Nº 009 Lima, 8 de enero de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de SANTA MARIA DEL MAR, mediante Oficios Nº 206-2000-AL- MSMM y Nº 221-2000-DM-MSMM, para la ratificación de la Ordenanza Nº 020-MSMM que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular para la temporada 2001 en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000287-2000-SAT/04 y Oficio Nº 00478-00- SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 005-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y Ordenanza Nº 211; ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 020-MSMM de 28 de noviembre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2000, de la Municipalidad Distrital de SANTA MARIA DEL MAR, que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicu- lar para la temporada 2001 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 18380 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan plazo de beneficio de con- donación de deudas tributarias y ad- ministrativas aprobado mediante Or- denanza Nº 020-MDCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-MDCH Chorrillos, 15 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el Benefi- cio de Condonación de Deudas Tributarias y Adminis- trativas aprobado mediante Ordenanza Nº 020-MDCH del 3 de febrero del 2001, se concede dicho beneficio atodos los contribuyentes del distrito para el período 1 al 15 de febrero; Que, por el Artículo 5º, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la citada ordenanza; Que, habiéndose vencido a la fecha, el plazo de vigencia referido en la Ordenanza Nº 020-MDCH y atendiendo a las diversas solicitudes de los innume- rables contribuyentes que desean se prorrogue dicho beneficio, a fin de ponerse al día en sus deudas tributa- rias y administrativas contraídas con el municipio; Estando a lo antes expuesto, en virtud a lo estable- cido en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde conforme lo dispone el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo del Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 020-MDCH del 3 de febrero del 2001, el cual se entenderá vigente hasta el 2 de marzo del 2001. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Adminis- tración, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coac- tiva y a la Unidad de Informática, el cabal cumplimien- to del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 18449 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Amplían plazo para el pago del Im- puesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 Miraflores, 16 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que de conformidad al inciso a) del Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal, el pago total o de la primera cuota del Impuesto Predial vence el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio; Que mediante Ordenanza Nº 86 del 31 de enero de 2001 se aprobó, para el año 2001, el Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Mira- flores; Que el Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 86 estipula que el plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales vence el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio; Que la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza señala que los propietarios de predios con más de un uso deben presentar una declara- ción jurada independiente por cada sección hasta el último día del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2001; Que la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 86 señala que los contribuyentes que cancelen conjuntamente los cuatro trimestres de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo dentro del plazo del vencimiento