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Pág. 198930 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27396, dispone que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción conformará una Comisión Especial encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley Nacional de Puertos, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días para su posterior aprobación por el Congreso de la República; Que, la referida Comisión Especial debe estar integra- da por representantes de Entidades vinculadas a las actividades portuarias del país, de los usuarios, gre- mios empresariales y gremio de trabajadores portua- rios; Que, en tal sentido, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad por lo dispuesto por la Ley Nº 27396 y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Especial encar- gada de elaborar el Anteproyecto de Ley Nacional de Puertos, la misma que estará integrada de la manera siguiente: Como representantes del Sector Público: · El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, quien la presidirá. · El Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. · La Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MTC. · Un representante de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. · Un representante de la Comisión de la Promoción de la Inversión Privada - COPRI. Como representantes del Sector Privado: · Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. · Un representante de la Asociación Peruana de Agentes Marítimos - APAM. · Un representante del Frente Nacional de Trabajado- res de ENAPU S.A. - FENTENAPU. · Un representante de la Asociación de Armadores del Perú. · Un representante de la Asociación Peruana de Operadores Portuarios. Artículo 2º.- Las instituciones y gremios que inte- gran la Comisión Especial, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario deberán proponer a su represen- tante, de acuerdo a lo señalado en el artículo preceden- te. Artículo 3º.- La Comisión Especial queda facultada para establecer los lineamientos y procedimientos in- ternos bajo los cuales llevará a cabo el desarrollo de sus actividades. Artículo 4º.- El Presidente de la Comisión Espe- cial cuando lo considere necesario podrá solicitar la participación de representantes de Entidades Públi- cas e Instituciones Privadas no incluidas en el Artí- culo 1º. Artículo 5º.- La Comisión Especial asumirá como documento base de trabajo, el Proyecto de Ley de Puertos que ha sido presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su discusión y análi- sis. Artículo 6º.- Antes de la remisión del Anteproyecto de Ley Nacional de Puertos al Congreso de la República, se solicitará la opinión de las Fuerzas Armadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 18416Otorgan a Helicópteros del Cusco S.A. la renovación y modificación de permisos de operación de los servi- cios de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga, correo y remu- nerado turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2001-MTC/15.16 Lima, 26 de enero del 2001 Vista la solicitud de HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 002-95- MTC/15.12 del 4 de enero de 1995 se concedió a HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 7 de noviembre de 1994; Que, HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., en el presente trámite de Renovación y Modificación de Per- miso de Operación, solicita variar su material aeronáu- tico con el equipo MI-17-IV; Que, de conformidad con lo establecido por la Prime- ra Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, según los términos del Memorándum Nº 0515-99-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0555-99- MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0789-99-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memo- rándum Nº 529-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorán- dum Nº 325-99-MTC/15.16.05.3, emitido por la Sub- dirección de Operaciones; Constancia de Inscrip- ción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicita- do, al haber cumplido el recurrente con los requisi- tos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; su Reglamento y las demás disposicio- nes legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del princi- pio de presunción de veracidad, acepta las declaracio- nes juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi- cando posteriormente la validez de los mismos, con- forme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legis- lativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa auto- rización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo"; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento y demás disposicio- nes legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regu- lar de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cuatro (4) años, que se computarán a partir del 8 de noviembre de 1999, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 002-95-MTC/15.12, estando sujeto a las siguientes características: