Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2001 (17/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2001

Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 27396, dispone que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion conformara una Comision Especial encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley Nacional de Puertos, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias para su posterior aprobacion por el Congreso de la Republica; Que, la referida Comision Especial debe estar integrada por representantes de Entidades vinculadas a las actividades portuarias del MORDAZA, de los usuarios, gremios empresariales y gremio de trabajadores portuarios; Que, en tal sentido, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado articulo, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad por lo dispuesto por la Ley Nº 27396 y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Comision Especial encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley Nacional de Puertos, la misma que estara integrada de la manera siguiente: Como representantes del Sector Publico: · El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, quien la presidira. · El Director General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. · La Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del MTC. · Un representante de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. · Un representante de la Comision de la Promocion de la Inversion Privada - COPRI. Como representantes del Sector Privado: · Un representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. · Un representante de la Asociacion Peruana de Agentes Maritimos - APAM. · Un representante del Frente Nacional de Trabajadores de ENAPU S.A. - FENTENAPU. · Un representante de la Asociacion de Armadores del Peru. · Un representante de la Asociacion Peruana de Operadores Portuarios. Articulo 2º.- Las instituciones y gremios que integran la Comision Especial, en un plazo no mayor a diez (10) dias calendario deberan proponer a su representante, de acuerdo a lo senalado en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Comision Especial queda facultada para establecer los lineamientos y procedimientos internos bajo los cuales llevara a cabo el desarrollo de sus actividades. Articulo 4º.- El Presidente de la Comision Especial cuando lo considere necesario podra solicitar la participacion de representantes de Entidades Publicas e Instituciones Privadas no incluidas en el Articulo 1º. Articulo 5º.- La Comision Especial asumira como documento base de trabajo, el Proyecto de Ley de Puertos que ha sido presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Republica para su discusion y analisis. Articulo 6º.- MORDAZA de la remision del Anteproyecto de Ley Nacional de Puertos al Congreso de la Republica, se solicitara la opinion de las Fuerzas Armadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 18416

Otorgan a Helicopteros del MORDAZA S.A. la renovacion y modificacion de permisos de operacion de los servicios de transporte aereo no regular de pasajeros, carga, correo y remunerado turistico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 26 de enero del 2001 Vista la solicitud de HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A., sobre Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 002-95MTC/15.12 del 4 de enero de 1995 se concedio a HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del 7 de noviembre de 1994; Que, HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A., en el presente tramite de Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion, solicita variar su material aeronautico con el equipo MI-17-IV; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0515-99-MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 0555-99MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 0789-99-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 529-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 325-99-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; MORDAZA de Inscripcion, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento y las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo"; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A., la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cuatro (4) anos, que se computaran a partir del 8 de noviembre de 1999, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 002-95-MTC/15.12, estando sujeto a las siguientes caracteristicas:

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