Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2001 (17/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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actual" de marzo 1996 y en el informe ejecutivo "La Pesca de la Merluza en 1995 y proyecciones para 1996", considero que la extraccion realizada por la flota de arrastre existente en ese momento se encontraba dentro de los niveles permisibles para el nivel poblacional del recurso merluza, adquiriendo este la condicion de plenamente explotado, por lo que recomendo restringir el acceso de nuevas embarcaciones de arrastre, a fin de conservar el stock del citado recurso y lograr su sostenibilidad en el largo plazo; Que de conformidad con el Articulo 28º del Reglamento mencionado en el considerando anterior y con las evidencias cientificas senaladas por IMARPE, el acceso de la embarcacion pesquera denominada "BRINCADOR" a la extraccion del recurso merluza, sobrepasaria los limites permisibles de captura del mismo, toda vez que aumentaria la magnitud del esfuerzo pesquero que puede soportar dicho recurso, por lo que deviene infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93JUS y, en cumplimiento de la Resolucion Nº 2 del 9 de diciembre de 1998 expedida por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, confirmada por Resolucion Nº 482-S, del 6 de agosto de 1999, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la misma Corte Superior de Justicia; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE, en cumplimiento del mandato judicial a que se refiere la parte considerativa de esta resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 18419

sentante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 30 de enero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "SOHO MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para la renovacion de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el primer considerando, la que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 013-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 033-2001-PE/DNPPDn, del 22 de enero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera, "SOHO MARU Nº 58", otorgada por Resolucion Directoral Nº 128-2000-PE/DNPP y renovada por Resolucion Directoral Nº 018-2001-PE/ DNPP, del 18 de enero del 2001, por un plazo de vigencia que vencera el 30 de enero del ano en curso. Articulo 2º.- SIETE MARES S. A. C, debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18363

Renuevan a Siete Mares S.A.C. licencia de operacion de planta de congelado a bordo de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2001-PE/DNPP MORDAZA, 13 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00011003 presentado el 10 de enero del 2001 por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 128-2000PE/DNPP, renovada por la Resolucion Directoral Nº 018-2001-PE/DNPP, de fecha 18 de enero del 2001, se otorgo a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, la licencia de operacion de su planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa "SOHO MARU Nº 58", con la capacidad instalada de 90 t/d; Que mediante Resolucion Directoral Nº 013-2001-PE/ DNE, del 12 de enero del 2001, se prorrogo el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 270-2000PE/DNE prorrogado por Resoluciones Directorales Nºs. 293 y 301-2000-PE/DNE, a SIETE MARES S.A.C., repre-

MTC
Conforman Comision Especial encargada de elaborar el Anteproyecto de la Ley Nacional de Puertos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2001-MTC/15.01 MORDAZA, 16 de febrero de 2001

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