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Pág. 198929 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 actual" de marzo 1996 y en el informe ejecutivo "La Pesca de la Merluza en 1995 y proyecciones para 1996", consideró que la extracción realizada por la flota de arrastre existente en ese momento se encontraba den- tro de los niveles permisibles para el nivel poblacional del recurso merluza, adquiriendo éste la condición de plenamente explotado, por lo que recomendó restringir el acceso de nuevas embarcaciones de arrastre, a fin de conservar el stock del citado recurso y lograr su soste- nibilidad en el largo plazo; Que de conformidad con el Artículo 28º del Regla- mento mencionado en el considerando anterior y con las evidencias científicas señaladas por IMARPE, el acceso de la embarcación pesquera denominada "BRINCA- DOR" a la extracción del recurso merluza, sobrepasaría los límites permisibles de captura del mismo, toda vez que aumentaría la magnitud del esfuerzo pesquero que puede soportar dicho recurso, por lo que deviene infun- dado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS y, en cumplimiento de la Resolución Nº 2 del 9 de diciembre de 1998 expedida por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Admi- nistrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmada por Resolución Nº 482-S, del 6 de agosto de 1999, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la misma Corte Superior de Justicia; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE, en cum- plimiento del mandato judicial a que se refiere la parte considerativa de esta resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 18419 Renuevan a Siete Mares S.A.C. licen- cia de operación de planta de congela- do a bordo de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2001-PE/DNPP Lima, 13 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00011003 presen- tado el 10 de enero del 2001 por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 128-2000- PE/DNPP, renovada por la Resolución Directoral Nº 018-2001-PE/DNPP, de fecha 18 de enero del 2001, se otorgó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, la licencia de operación de su planta de congelado a bordo de la embarcación pesque- ra de bandera japonesa "SOHO MARU Nº 58", con la capacidad instalada de 90 t/d; Que mediante Resolución Directoral Nº 013-2001-PE/ DNE, del 12 de enero del 2001, se prorrogó el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 270-2000- PE/DNE prorrogado por Resoluciones Directorales Nºs. 293 y 301-2000-PE/DNE, a SIETE MARES S.A.C., repre-sentante legal en el Perú del armador japonés KABUSHI- KI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar la embarcación pesquera citada en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosi- dicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 30 de enero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "SOHO MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para la renovación de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, la que tendrá vigencia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Reso- lución Directoral Nº 013-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 033-2001-PE/DNPP- Dn, del 22 de enero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y del Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, licen- cia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera, "SOHO MARU Nº 58", otorgada por Resolución Directoral Nº 128-2000-PE/DNPP y re- novada por Resolución Directoral Nº 018-2001-PE/ DNPP, del 18 de enero del 2001, por un plazo de vigencia que vencerá el 30 de enero del año en curso. Artículo 2º.- SIETE MARES S. A. C, deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relati- vas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra. Asimismo, deberá implementar un sistema de con- trol del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18363 M T C Conforman Comisión Especial encar- gada de elaborar el Anteproyecto de la Ley Nacional de Puertos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2001-MTC/15.01 Lima, 16 de febrero de 2001