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Pág. 198933 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 del Registro de Personas Jurídicas de Lima de la Ofici- na Registral de Lima y Callao; Que, PESQUERA ARYAL S.A. solicitó la suspen- sión del Permiso de Operación otorgado, por un plazo aproximado de sesenta (60) días, el cual fue concedido; Que, mediante el Memorándum Nº 205-2000-MTC/ 15.16.05.3 la Subdirección de Operaciones comunicó respecto de la situación de UNION FISHING S.A. (PESQUERA ARYAL S.A.), en el sentido que aquélla no acreditaba la capacidad técnica operacional requerida; Que, mediante el Oficio Nº 850-2000-MTC/15.16.05.1 se comunicó a PESQUERA ARYAL S.A., que habiendo vencido a la fecha el plazo de suspensión concedido y considerando que aquélla no había cumplido el requerimiento del trámite para la modificación por cambio de razón social del Permiso de Operación otorgado a UNION FISHING S.A., a efectos que figure PESQUERA ARYAL S.A. como titular del mismo, se le otorgó un plazo de diez (10) días calendario, a fin que informe sobre el reinicio de sus operaciones y el citado trámite de modificación que se encontraba pendiente; Que, adicionalmente, mediante el Memorándum Nº 587-2000-MTC/15.16.05.3 la Dirección de Seguri- dad Aérea señaló que UNION FISHING S.A. no regis- traba operaciones aéreas desde el año 1999 y que el Certificado de Aeronavegabilidad del helicóptero de matrícula OB-1654 se encontraba vencido; Que, de igual manera, la Subdirección de Aerona- vegabilidad, a través del Memorándum Nº 538-2000- MTC/15.16.05.2, señaló que la empresa citada no cuen- ta con capacidad técnica; Que, UNION FISHING S.A. ha interrumpido sus operaciones aéreas excediendo los noventa (90) días ca- lendario señalados por la normatividad aeronáutica pe- ruana, no habiendo cumplido a la fecha con remitir infor- mación al respecto, de acuerdo a lo dispuesto por el Oficio Nº 850-2000-MTC/15.16.05.1 del 22 de setiembre del 2000, habiendo vencido asimismo el plazo adicional otorgado; Que, de lo antes señalado se desprende que UNION FISHING S.A. ha incurrido en las causales de Revoca- ción de Permiso de Operación señaladas en los Litera- les a), e) y j), Numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 083-98-MTC/15.16 del 6 de julio de 1998, es necesaria la expedición del acto administrativo correspon- diente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo"; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción para prestar Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Búsqueda de Cardúmenes, otorgado a UNION FISHING S.A. y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 083-98-MTC/15.16 del 6 de julio de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 18349 Revocan permiso de operación otorgado al Centro Internacional de la Papa para prestar servicio especial complementa- rio privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2001-MTC/15.16 Lima, 12 de febrero del 2001CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 186-98-MTC/ 15.16 del 13 de abril de 1998, se otorgó a CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA, Permiso de Opera- ción para prestar Servicio Aéreo Especial Complemen- tario Privado, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 18 de agosto de 1997; Que, el CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA comunicó a la Dirección General de Aeronáutica Civil respecto de la venta efectuada de su aeronave Beech- craft Super King Air 300, de Serie Nº FA-145, con matrícula OB-1330, solicitando así se le cancele el Permiso de Operación que le fuera otorgado; Que, el literal k) del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261 señala como causal de revocación del Permiso de Operación la solicitud del operador para dejar sin efecto el permiso de operación otorgado, previa aceptación de la Autoridad Aeronáuti- ca, por lo que el CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA, al haber solicitado la cancelación de su permiso de operación estaría incurso en el literal antes señala- do; Que, asimismo, mediante el Memorándum Nº 067- 2001-MTC/15.16.05.2 la Subdirección de Aeronavegabilidad señala que la única aeronave del CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA se encuen- tra fuera del país, según el Mensaje Nº 092026 SPLIYA- YD del 9.11.2000, por lo que no contaría con la capaci- dad técnica correspondiente; Que, de lo antes señalado se desprende que CEN- TRO INTERNACIONAL DE LA PAPA ha incurrido en las causales de Revocación de Permiso de Operación señaladas en los literales a) y k), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 186-98-MTC/15.16 del 13 de abril de 1998, es necesaria la expedición del acto admi- nistrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo"; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; según lo solicitado por el titular del Permiso de Operación y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción para prestar Servicio Aéreo Especial Complemen- tario Privado, otorgado al CENTRO INTERNACIO- NAL DE LA PAPA y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 186-98-MTC/15.16 del 13 de abril de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 18427 J N E Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de La Arena continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 168-2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 Exp. Nº 1431.00 La Arena