Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2001 (17/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 198933

del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, PESQUERA ARYAL S.A. solicito la suspension del Permiso de Operacion otorgado, por un plazo aproximado de sesenta (60) dias, el cual fue concedido; Que, mediante el Memorandum Nº 205-2000-MTC/ 15.16.05.3 la Subdireccion de Operaciones comunico respecto de la situacion de UNION FISHING S.A. (PESQUERA ARYAL S.A.), en el sentido que aquella no acreditaba la capacidad tecnica operacional requerida; Que, mediante el Oficio Nº 850-2000-MTC/15.16.05.1 se comunico a PESQUERA ARYAL S.A., que habiendo vencido a la fecha el plazo de suspension concedido y considerando que aquella no habia cumplido el requerimiento del tramite para la modificacion por cambio de razon social del Permiso de Operacion otorgado a UNION FISHING S.A., a efectos que figure PESQUERA ARYAL S.A. como titular del mismo, se le otorgo un plazo de diez (10) dias calendario, a fin que informe sobre el reinicio de sus operaciones y el citado tramite de modificacion que se encontraba pendiente; Que, adicionalmente, mediante el Memorandum Nº 587-2000-MTC/15.16.05.3 la Direccion de Seguridad Aerea senalo que UNION FISHING S.A. no registraba operaciones aereas desde el ano 1999 y que el Certificado de Aeronavegabilidad del helicoptero de matricula OB-1654 se encontraba vencido; Que, de igual manera, la Subdireccion de Aeronavegabilidad, a traves del Memorandum Nº 538-2000MTC/15.16.05.2, senalo que la empresa citada no cuenta con capacidad tecnica; Que, UNION FISHING S.A. ha interrumpido sus operaciones aereas excediendo los noventa (90) dias calendario senalados por la normatividad aeronautica peruana, no habiendo cumplido a la fecha con remitir informacion al respecto, de acuerdo a lo dispuesto por el Oficio Nº 850-2000-MTC/15.16.05.1 del 22 de setiembre del 2000, habiendo vencido asimismo el plazo adicional otorgado; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que UNION FISHING S.A. ha incurrido en las causales de Revocacion de Permiso de Operacion senaladas en los Literales a), e) y j), Numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 083-98-MTC/15.16 del 6 de MORDAZA de 1998, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo"; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Busqueda de Cardumenes, otorgado a UNION FISHING S.A. y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 083-98-MTC/15.16 del 6 de MORDAZA de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 18349

Que, con Resolucion Ministerial Nº 186-98-MTC/ 15.16 del 13 de MORDAZA de 1998, se otorgo a CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA, Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Complementario Privado, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 18 de agosto de 1997; Que, el CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA comunico a la Direccion General de Aeronautica Civil respecto de la venta efectuada de su aeronave Beechcraft Super MORDAZA Air 300, de Serie Nº FA-145, con matricula OB-1330, solicitando asi se le cancele el Permiso de Operacion que le fuera otorgado; Que, el literal k) del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261 senala como causal de revocacion del Permiso de Operacion la solicitud del operador para dejar sin efecto el permiso de operacion otorgado, previa aceptacion de la Autoridad Aeronautica, por lo que el CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA, al haber solicitado la cancelacion de su permiso de operacion estaria incurso en el literal MORDAZA senalado; Que, asimismo, mediante el Memorandum Nº 0672001-MTC/15.16.05.2 la Subdireccion de Aeronavegabilidad senala que la unica aeronave del CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA se encuentra fuera del MORDAZA, segun el Mensaje Nº 092026 SPLIYAYD del 9.11.2000, por lo que no contaria con la capacidad tecnica correspondiente; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA ha incurrido en las causales de Revocacion de Permiso de Operacion senaladas en los literales a) y k), numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 186-98-MTC/15.16 del 13 de MORDAZA de 1998, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo"; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; segun lo solicitado por el titular del Permiso de Operacion y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Complementario Privado, otorgado al CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 186-98-MTC/15.16 del 13 de MORDAZA de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 18427

JNE
Declaran que MORDAZA del Concejo Distri-

Revocan permiso de operacion otorgado tal de La MORDAZA continua en ejercicio al Centro Internacional de la Papa para del cargo prestar servicio especial complementaRESOLUCION Nº 168-2001-JNE rio privado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 12 de febrero del 2001 MORDAZA, 15 de febrero de 2001 Exp. Nº 1431.00 La MORDAZA

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