Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2001 (17/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2001

Articulo Segundo.- Autorizar a los senores Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, del MORDAZA y San MORDAZA a disponer la atencion de los requerimientos que se presenten en los despachos de los Fiscales asistentes al presente evento los dias 17 al 22 de febrero del 2001. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, del MORDAZA y San MORDAZA, al Instituto de Medicina Legal y al Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion - Presidenta del Consejo Transitorio del Ministerio Publico MORDAZA G. BALAREZO MORDAZA Consejero MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Consejero 18415

Fondo de Garantia para la Pequena Industria (FOGAPI), el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera, asi como las posiciones activas y pasivas en derivados de moneda extranjera, cuentas contingentes y cuentas de orden, se valuaran en moneda nacional aplicando el MORDAZA de cambio contable establecido diariamente por esta Superintendencia. Para la MORDAZA de toda informacion financiera en moneda extranjera que de acuerdo a las normas vigentes requiera ser presentada en moneda nacional, se debera utilizar el MORDAZA de cambio contable del dia de cierre de la correspondiente informacion financiera. 2.2. Empresas de Seguros y de Reaseguros Tratandose de las empresas comprendidas en el literal D del Articulo 16º de la Ley General, los saldos de las partidas de balance en moneda extranjera, asi como las cuentas contingentes y de orden en moneda extranjera, se valuaran en moneda nacional aplicando el MORDAZA de cambio contable establecido por esta Superintendencia para el dia correspondiente al cierre de la informacion financiera. Para efectos de registro de las operaciones en moneda extranjera durante el mes, las empresas de seguros utilizaran el MORDAZA de cambio contable correspondiente al ultimo dia habil del mes anterior al mes de reporte, debiendo posteriormente efectuar la revalorizacion de los saldos en moneda extranjera utilizando el MORDAZA de cambio contable correspondiente al ultimo dia habil del mes. 3. Remision del Reporte Nº 5 "Cotizacion de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera" El Reporte Nº 5 "Cotizacion de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera" cuya MORDAZA es requerida a las empresas comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General, de acuerdo a la Circular SBS Nº B-2032-99, F-0373-99, CM-0222-99, CR-0092-99 y EDPYME-0040-99 y sus normas modificatorias, debera contener la informacion de todas las monedas negociadas por la empresa. Las empresas realizaran un corte del registro de operaciones a las 13.30 horas, debiendo remitir el Reporte Nº 5 a la Gerencia de Estudios Economicos de esta Superintendencia hasta las 14.00 horas del mismo dia. Las operaciones efectuadas despues de la hora de corte deberan ser incluidas en la informacion a reportarse el dia siguiente. 4. Vigencia La presente Circular entra en vigencia desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la que quedara sin efecto la Circular Nº G-087-2000 del 29 de diciembre del 2000. A partir del 31 de enero del 2001, las empresas deberan presentar la informacion requerida por esta Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 de la presente norma. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 18451

SBS
Establecen precisiones para la valuacion de las partidas de balance, cuentas contingentes y de orden en moneda extranjera
CIRCULAR Nº G-092-2001 MORDAZA, 16 de febrero del 2001 ---------------------------------------------------------Ref: MORDAZA de cambio contable e informacion diaria del MORDAZA de cambio ---------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y con el proposito de precisar la valuacion de las partidas de balance, cuentas contingentes y cuentas de orden en moneda extranjera, asi como establecer la oportunidad de la MORDAZA del Reporte Nº 5 "Cotizacion de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera", esta Superintendencia considera necesario establecer lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en los literales A, B y D del Articulo 16º de la Ley General, al Fondo de Garantia para la Pequena Industria (FOGAPI), al Banco de la Nacion y a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y otras que expresamente senale esta Superintendencia, en adelante empresas. 2. Valuacion de las partidas en moneda extranjera Los saldos de las partidas de balance en moneda extranjera, asi como las cuentas contingentes y cuentas de orden en moneda extranjera, se valuaran en moneda nacional aplicando el MORDAZA de cambio contable establecido por esta Superintendencia, el cual sera difundido a las empresas a traves de mecanismos que este organo de control considere pertinentes. La valuacion de los saldos en moneda extranjera se realizara de acuerdo al procedimiento siguiente: 2.1. Empresas de Operaciones Multiples, Especializadas, FOGAPI, Banco de la Nacion y COFIDE Tratandose de las empresas comprendidas en los literales A y B del Articulo 16º de la Ley General, el

ADUANAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 000226 Mediante Oficio Nº 181-2001-ADUANAS/SG la Superintendencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, publicada en nuestra edicion del dia 16 de febrero de 2001, en la pagina 198899. En el Articulo 1º; DICE: "..., treinta y dos (32) Articulos y..." DEBE DECIR: "..., treinta y uno (31) Articulos y..." 18447

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