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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (17/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 198940 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 Artículo Segundo.- Autorizar a los señores Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Lima, Aya- cucho, Apurímac, Huancavelica, Junín, Huánuco, del Santa y San Martín a disponer la atención de los requerimientos que se presenten en los despachos de los Fiscales asistentes al presente evento los días 17 al 22 de febrero del 2001. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distri- tos Judiciales de Lima, Ayacucho, Apurímac, Huancaveli- ca, Junín, Huánuco, del Santa y San Martín, al Instituto de Medicina Legal y al Instituto de Investigaciones del Minis- terio Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación - Presidenta del Consejo Transitorio del Ministerio Público MANUEL G. BALAREZO GAMARRA Consejero JUAN M. PORTOCARRERO HIDALGO Consejero 18415 S B S Establecen precisiones para la valua- ción de las partidas de balance, cuen- tas contingentes y de orden en mone- da extranjera CIRCULAR Nº G-092-2001 Lima, 16 de febrero del 2001 ---------------------------------------------------------- Ref: Tipo de cambio contable e informa- ción diaria del tipo de cambio ---------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y con el propósito de precisar la valuación de las partidas de balance, cuentas contingen- tes y cuentas de orden en moneda extranjera, así como establecer la oportunidad de la presentación del Reporte Nº 5 "Cotización de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera", esta Superintenden- cia considera necesario establecer lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A, B y D del Artículo 16º de la Ley General, al Fondo de Garantía para la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación y a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y otras que expresamente señale esta Superintendencia, en adelante empresas. 2. Valuación de las partidas en moneda extranjera Los saldos de las partidas de balance en moneda extranjera, así como las cuentas contingentes y cuentas de orden en moneda extranjera, se valuarán en moneda nacional aplicando el tipo de cambio contable estableci- do por esta Superintendencia, el cual será difundido a las empresas a través de mecanismos que este órgano de control considere pertinentes. La valuación de los saldos en moneda extranjera se realizará de acuerdo al procedimiento siguiente: 2.1. Empresas de Operaciones Múltiples, Especializadas, FOGAPI, Banco de la Nación y COFIDE Tratándose de las empresas comprendidas en los literales A y B del Artículo 16º de la Ley General, elFondo de Garantía para la Pequeña Industria (FOGA- PI), el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera, así como las posiciones activas y pasivas en derivados de moneda extranjera, cuentas contingentes y cuentas de orden, se valuarán en moneda nacional aplicando el tipo de cambio conta- ble establecido diariamente por esta Superintendencia. Para la presentación de toda información financiera en moneda extranjera que de acuerdo a las normas vigentes requiera ser presentada en moneda nacional, se deberá utilizar el tipo de cambio contable del día de cierre de la correspondiente información financiera. 2.2. Empresas de Seguros y de Reaseguros Tratándose de las empresas comprendidas en el literal D del Artículo 16º de la Ley General, los saldos de las partidas de balance en moneda extranjera, así como las cuentas contingentes y de orden en moneda extranjera, se valuarán en moneda nacional aplicando el tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia para el día correspondiente al cierre de la información financiera. Para efectos de registro de las operaciones en moneda extranjera durante el mes, las empresas de seguros utili- zarán el tipo de cambio contable correspondiente al últi- mo día hábil del mes anterior al mes de reporte, debiendo posteriormente efectuar la revalorización de los saldos en moneda extranjera utilizando el tipo de cambio contable correspondiente al último día hábil del mes. 3. Remisión del Reporte Nº 5 "Cotización de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera" El Reporte Nº 5 "Cotización de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera" cuya presentación es requerida a las empresas comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, de acuerdo a la Circular SBS Nº B-2032-99, F-0373-99, CM-0222-99, CR-0092-99 y EDPYME-0040-99 y sus normas modificatorias, deberá contener la informa- ción de todas las monedas negociadas por la empresa. Las empresas realizarán un corte del registro de opera- ciones a las 13.30 horas, debiendo remitir el Reporte Nº 5 a la Gerencia de Estudios Económicos de esta Superinten- dencia hasta las 14.00 horas del mismo día. Las operaciones efectuadas después de la hora de corte deberán ser inclui- das en la información a reportarse el día siguiente. 4. Vigencia La presente Circular entra en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la que quedará sin efecto la Circular Nº G-087-2000 del 29 de diciembre del 2000. A partir del 31 de enero del 2001, las empresas deberán presentar la información requerida por esta Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 de la presente norma. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 18451 ADUANAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000226 Mediante Oficio Nº 181-2001-ADUANAS/SG la Su- perintendencia Nacional de Aduanas solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, publicada en nuestra edición del día 16 de febrero de 2001, en la página 198899. En el Artículo 1º; DICE: "..., treinta y dos (32) Artículos y..." DEBE DECIR: "..., treinta y uno (31) Artículos y..." 18447