Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2001 (17/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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del primer trimestre, se les concedera un descuento del 10% sobre el monto a pagar por el 2do., 3er. y 4to. Trimestre; Que el Articulo 29º del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que la Sexta Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 86, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de dicha Ordenanza; Que es necesario brindar a los contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 16 de marzo del presente, el vencimiento del plazo para el pago de todo el ejercicio o del primer trimestre del Impuesto Predial del ano 2001. Articulo Segundo.- Prorroguese hasta el 16 de marzo del ano en curso, el vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2001. Articulo Tercero.- Prorroguese hasta el 16 de marzo el vencimiento del plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de independizacion por seccion de conformidad con la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 86. Articulo Cuarto.- Prorroguese hasta el 16 de marzo la posibilidad de acceder al descuento del 10% en el monto de los Arbitrios Municipales del 2º, 3º y 4º trimestre, en caso de que se cancelen los cuatro trimestres de los mencionados Arbitrios hasta dicha fecha. Articulo Quinto.- La Direccion de Administracion Tributaria queda encargada del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 18408

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen disposiciones relativas al uso del carne de salud en el distrito
ORDENANZA Nº 37-MPL Pueblo Libre, 28 de setiembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre en Sesion Ordinaria celebrada el dia 28 de setiembre de 2000 aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 046-2000MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad a traves de su Division de Sanidad, esta encargada de hacer cumplir estrictamente la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, asi como las Ordenanzas Nº 082-MML y Ordenanza Nº 141-MML en lo que al rubro de salud se refiere;

Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, acatando todos los dispositivos legales que versan sobre la materia, se adecua a la nueva Ley General de Salud, Ley Nº 26842; Que, es politica de la actual gestion, brindar facilidades a los senores comerciantes vecinos de nuestro distrito, principalmente a micro empresarios a traves de Ordenanzas, Convenios, Decretos y Resoluciones, que incentiven y estimulen el desarrollo de sus actividades en bien del desarrollo de nuestro distrito y de la Nacion; Que, el Carne de Salud es obligatorio de acuerdo con la Ordenanza Nº 141, la misma que en su Art. 2º senala, que toda autoridad sanitaria municipal, controlara el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al publico y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en su condicion de propietario o dependiente; Que, el articulo glosado, es perfectamente concordante con los Articulos 16º, 18º, 20º, 37º y 81º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, que correctamente responsabilizan a todas las personas frente a terceros por el incumplimiento de las practicas sanitarias y de higiene, destinadas a prevenir la aparicion de enfermedades transmisibles, asi como los actos o hechos que originen contaminacion del ambiente; Que, es necesario dejar en MORDAZA al publico en general, que la propagacion de enfermedades transmisibles, segun la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), Organizacion Panamericana (OPS) y la Ley General de Salud senalan que no solo a traves de las personas que manipulan alimentos se trasmiten enfermedades de todo MORDAZA, sino a que puede ser a traves del contacto directo con el publico, a traves del sudor, piel, lagrimas, saliva, estornudos, objetos contaminados, apreton de manos, contacto con prendas de vestir contaminadas, utensilios de peluqueria y cosmetologia, ambientes contaminados, etc.; Que, las principales enfermedades transmisibles que tenemos en el Peru son: Tuberculosis, Enfermedades Parasitarias, Fiebre Tifoidea, Fiebre Malta, Hongos, Enfermedades de Transmision Sexual, VIH SIDA, Hepatitis, Virus Monocluosis, Virus Influenza, etc.; todas estas enfermedades se transmiten no solamente a traves de los alimentos sino por contacto directo con las personas; Que, los comerciantes que atienden al publico tienen la obligacion no solo moral sino legal, de asegurar al publico que han adoptado todas las medidas preventivas sanitarias para evitar el riesgo de contagio de Enfermedades Transmisibles con el publico usuario de sus servicios; Que, nuestro Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza Nº 27-MPL cobra por Carne de Salud, que para los Manipuladores de Alimentos tiene una vigencia de seis (6) meses, la suma de S/. 20.00; Que, siendo politica de esta Gestion ayudar a la Pequena y Mediana Empresa e incentivar a su desarrollo en esta epoca de crisis economica por la que atraviesa el MORDAZA y atendiendo la sugerencia y sustento tecnico de la Division de Sanidad se ha proyectado cobrar la suma anual de S/. 30.00 con un control sanitario semestral obligatorio; Estando a lo expuesto de conformidad con el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se promulga la siguiente: ORDENANZA De la Obligatoriedad del Carne de Salud Articulo Primero.- El carne de salud es obligatorio a todos los comerciantes que manipulen y expendan articulos de consumo humano y debera ser expedido conforme a la reglamentacion vigente. Casos Excepcionales Articulo Segundo.- Todos aquellos comerciantes que tienen trato directo con el publico y que no manipulen alimentos o articulos de pan llevar, seran carnetizados una sola vez al ano, a un costo de S/. 30.00,teniendo un examen medico cada seis meses, siendo el MORDAZA opcional. Infracciones y Multas Articulo Tercero.- El incumplimiento de la presente disposicion, MORDAZA lugar a las multas correspondientes contempladas en el CUIS.

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