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Pág. 198945 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 del primer trimestre, se les concederá un descuento del 10% sobre el monto a pagar por el 2do., 3er. y 4to. Trimestre; Que el Artículo 29º del Código Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 86, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa- rias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza; Que es necesario brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obli- gaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 16 de mar- zo del presente, el vencimiento del plazo para el pago de todo el ejercicio o del primer trimestre del Impuesto Predial del año 2001. Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 16 de marzo del año en curso, el vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2001. Artículo Tercero.- Prorróguese hasta el 16 de mar- zo el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de independización por sección de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transito- ria de la Ordenanza Nº 86. Artículo Cuarto.- Prorróguese hasta el 16 de mar- zo la posibilidad de acceder al descuento del 10% en el monto de los Arbitrios Municipales del 2º, 3º y 4º trimes- tre, en caso de que se cancelen los cuatro trimestres de los mencionados Arbitrios hasta dicha fecha. Artículo Quinto.- La Dirección de Administración Tributaria queda encargada del cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 18408 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen disposiciones relativas al uso del carné de salud en el distrito ORDENANZA Nº 37-MPL Pueblo Libre, 28 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de setiembre de 2000 aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 046-2000- MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desa- rrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad a través de su División de Sanidad, está encargada de hacer cumplir estricta- mente la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, así como las Ordenanzas Nº 082-MML y Orde- nanza Nº 141-MML en lo que al rubro de salud se refiere;Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, acatando todos los dispositivos legales que versan sobre la mate- ria, se adecua a la nueva Ley General de Salud, Ley Nº 26842; Que, es política de la actual gestión, brindar facilida- des a los señores comerciantes vecinos de nuestro distrito, principalmente a micro empresarios a través de Ordenanzas, Convenios, Decretos y Resoluciones, que incentiven y estimulen el desarrollo de sus activida- des en bien del desarrollo de nuestro distrito y de la Nación; Que, el Carné de Salud es obligatorio de acuerdo con la Ordenanza Nº 141, la misma que en su Art. 2º señala, que toda autoridad sanitaria municipal, controlará el estado de salud e higiene de aquellas personas natura- les que por la naturaleza de sus labores, brinden servi- cios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en su condición de propietario o dependiente; Que, el artículo glosado, es perfectamente concor- dante con los Artículos 16º, 18º, 20º, 37º y 81º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, que correctamente responsabilizan a todas las personas frente a terceros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene, destinadas a prevenir la aparición de enferme- dades transmisibles, así como los actos o hechos que originen contaminación del ambiente; Que, es necesario dejar en claro al público en general, que la propagación de enfermedades transmisibles, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organiza- ción Panamericana (OPS) y la Ley General de Salud señalan que no sólo a través de las personas que manipu- lan alimentos se trasmiten enfermedades de todo tipo, sino a que puede ser a través del contacto directo con el público, a través del sudor, piel, lágrimas, saliva, estornu- dos, objetos contaminados, apretón de manos, contacto con prendas de vestir contaminadas, utensilios de pelu- quería y cosmetología, ambientes contaminados, etc.; Que, las principales enfermedades transmisibles que tenemos en el Perú son: Tuberculosis, Enfermedades Para- sitarias, Fiebre Tifoidea, Fiebre Malta, Hongos, Enferme- dades de Transmisión Sexual, VIH SIDA, Hepatitis, Virus Monocluosis, Virus Influenza, etc.; todas estas enfermeda- des se transmiten no solamente a través de los alimentos sino por contacto directo con las personas; Que, los comerciantes que atienden al público tienen la obligación no sólo moral sino legal, de asegurar al público que han adoptado todas las medidas preventivas sanitarias para evitar el riesgo de contagio de Enfer- medades Transmisibles con el público usuario de sus servicios; Que, nuestro Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza Nº 27-MPL cobra por Carné de Salud, que para los Manipu- ladores de Alimentos tiene una vigencia de seis (6) meses, la suma de S/. 20.00; Que, siendo política de esta Gestión ayudar a la Peque- ña y Mediana Empresa e incentivar a su desarrollo en esta época de crisis económica por la que atraviesa el país y atendiendo la sugerencia y sustento técnico de la División de Sanidad se ha proyectado cobrar la suma anual de S/. 30.00 con un control sanitario semestral obligatorio; Estando a lo expuesto de conformidad con el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se promulga la siguiente: ORDENANZA De la Obligatoriedad del Carné de Salud Artículo Primero.- El carné de salud es obligatorio a todos los comerciantes que manipulen y expendan artículos de consumo humano y deberá ser expedido conforme a la reglamentación vigente. Casos Excepcionales Artículo Segundo.- Todos aquellos comerciantes que tienen trato directo con el público y que no manipulen alimentos o artículos de pan llevar, serán carnetizados una sola vez al año, a un costo de S/. 30.00,teniendo un examen médico cada seis meses, siendo el segundo opcional. Infracciones y Multas Artículo Tercero.- El incumplimiento de la pre- sente disposición, dará lugar a las multas correspon- dientes contempladas en el CUIS.