Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2001 (17/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 198932

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2001

das y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos, y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo"; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0226-94-AG del 20 de MORDAZA de 1994, modificada mediante la Resolucion Ministerial Nº 0234-AG del 25 de MORDAZA de 1994, el Ministerio de Agricultura autorizo a HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. el uso del espacio aereo y de la infraestructura existente de la Unidad de Conservacion "Santuario Historico de Machu Picchu", para prestar servicio aereo con fines turisticos; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A., la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico, por el plazo de cuatro (4) anos, que se computaran a partir del 8 de noviembre de 1999, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 123-95-MTC/15.12 del 24 de marzo de 1995, estando sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Especial (Turistico). AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MI-17-IV. CIRCUITO TURISTICO: -Cusco: Sobrevuelo MORDAZA Oropeza, Cuello de Urcos, MORDAZA de Vilcanota, Urubamba, Chinchero, Anta, Cusco. -Cusco: Sobrevuelo MORDAZA de Anta, Chinchero, MORDAZA de Urubamba, Aguas Calientes y v.v. -Cusco: Sobrevuelo MORDAZA Oropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Rio Paucartambo, Rio Marcapata (escala tecnica en Quincemil) y v.v. -Cusco: Sobrevuelo transversal de los Valles de Vilcanota y Paucartambo (Escala Tecnica en Patria) y v.v. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aerodromo de Quincemil. - Aerodromo de Patria. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil.

Articulo 6º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 8º.- Las aeronaves de HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- De acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion, a fin de contar con las autorizaciones necesarias para el uso del espacio aereo y de la infraestructura existente de la Unidad de Conservacion "Santuario Historico de Machu Picchu", HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. debera efectuar ante el Ministerio de Agricultura las gestiones pertinentes. Articulo 13º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el anos siguiente. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 17903

Revocan permiso de operacion otorgado a Union Fishing S.A. para prestar servicio aereo especial remunerado comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 9 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 083-98-MTC/ 15.16 del 6 de MORDAZA de 1998, se otorgo a UNION FISHING S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Busqueda de Cardumenes, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 24 de agosto de 1999; Que, las empresas UNION FISHING S.A., NORTH FISHING S.A. y PESQUERA TACAYNAMO S.A. se fusionaron a la nueva empresa PESQUERA ARYAL S.A., de acuerdo a la Partida Electronica Nº 11041432

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.