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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (17/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 198932 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 das y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando poste- riormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aero- puertos, y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo"; Que, con Resolución Ministerial Nº 0226-94-AG del 20 de mayo de 1994, modificada mediante la Resolución Ministerial Nº 0234-AG del 25 de mayo de 1994, el Ministerio de Agricultura autorizó a HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. el uso del espacio aéreo y de la infraestructura existente de la Unidad de Conservación "Santuario Histórico de Machu Picchu", para prestar servicio aéreo con fines turísticos; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento y demás disposicio- nes legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico, por el plazo de cuatro (4) años, que se compu- tarán a partir del 8 de noviembre de 1999, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 123-95-MTC/15.12 del 24 de marzo de 1995, estando sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Especial (Turístico). AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MI-17-IV. CIRCUITO TURÍSTICO: -Cusco: Sobrevuelo Villa Oropeza, Cuello de Urcos, Valle de Vilcanota, Urubamba, Chinchero, Anta, Cusco. -Cusco: Sobrevuelo Pampa de Anta, Chinchero, Valle de Urubamba, Aguas Calientes y v.v. -Cusco: Sobrevuelo Villa Oropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Río Paucartambo, Río Marcapata (escala técnica en Quincemil) y v.v. -Cusco: Sobrevuelo transversal de los Valles de Vilca- nota y Paucartambo (Escala Técnica en Patria) y v.v. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeródromo de Quincemil. - Aeródromo de Patria. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELI- CÓPTEROS DEL CUSCO S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigen- tes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expe- didos o convalidados por la Dirección General de Aero- náutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. em- pleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.Artículo 6º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolu- ción, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, caso contrario, el presente Permi- so de Operación será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Las aeronaves de HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén compren- didas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuan- do el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capa- cidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administra- tiva, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso admi- nistrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la auto- mática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- De acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, a fin de contar con las autorizaciones necesarias para el uso del espacio aéreo y de la infraestructura existente de la Unidad de Conser- vación "Santuario Histórico de Machu Picchu", HELICÓP- TEROS DEL CUSCO S.A. deberá efectuar ante el Minis- terio de Agricultura las gestiones pertinentes. Artículo 13º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el años siguiente. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 17903 Revocan permiso de operación otorgado a Unión Fishing S.A. para prestar servicio aéreo especial remunerado comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2001-MTC/15.16 Lima, 9 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 083-98-MTC/ 15.16 del 6 de julio de 1998, se otorgó a UNION FISHING S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Bús- queda de Cardúmenes, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 24 de agosto de 1999; Que, las empresas UNION FISHING S.A., NORTH FISHING S.A. y PESQUERA TACAYNAMO S.A. se fusionaron a la nueva empresa PESQUERA ARYAL S.A., de acuerdo a la Partida Electrónica Nº 11041432