Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (17/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 198938 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 Artículo 2º.- Base Legal.- Constituye base legal del presente Reglamento: - Ley Nº 27367 que crea los Consejos Transitorios del Poder Judicial y del Ministerio Público. - Ley Nº 27371 que establece el procedimiento para elegir a los juristas integrantes de los Consejos Transito- rios del Poder Judicial y del Ministerio Público. - Decreto Legislativo Nº 052 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público. - Acuerdo Nº 236 de la Junta de Fiscales Supremos que elige al Representante de la Junta ante el Consejo Transitorio del Ministerio Público. - Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 005- 2000-MP-FN-JFS del 7 de noviembre del 2000. - Acuerdo de la Junta de Fiscales Superiores del 13 de noviembre del 2000 que elige el Representante de la Junta ante el Consejo Transitorio del Ministerio Públi- co. - Resolución Suprema Nº 032-2001-JUS del 23 de enero del 2001, que designa los juristas integrantes del Consejo Transitorio del Ministerio Público. TITULO SEGUNDO CONSEJO TRANSITORIO CAPITULO PRIMERO: ATRIBUCIONES, FI- NES Y FUNCIONES Artículo 3º.- Atribuciones.- El Consejo Transito- rio de acuerdo con el Artículo 6º de la Ley 27367 asume las funciones de gobierno y gestión del Ministerio Públi- co por un plazo de 90 días contados desde la fecha de su instalación. Le corresponde cumplir con las funciones señaladas en el Artículo 4º de dicha ley. Artículo 4º.- Fines.- Son fines del Consejo Transi- torio, como órgano de gobierno y gestión del Ministerio Público, reordenar, reestructurar y conducir transitoria- mente las actividades y funciones del mismo, a fin que se desarrollen bajo patrones de institucionalidad, autonomía, economía, eficiencia y optimización de pro- cesos. Artículo 5º.- Funciones.- Son funciones específicas del Consejo Transitorio del Ministerio Público, las siguientes: 5.1. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos para su aprobación el Plan de Reordenamiento y Reestructuración del Ministerio Público y el Instituto de Medicina Legal del Perú. 5.2. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos para su aprobación, la reestructuración de los órganos de función fiscal conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Minis- terio Público y las leyes procesales pertinentes, aten- diendo además a las necesidades y a las posibilidades presupuestales. 5.3. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos para su aprobación la derogatoria o modificación de las resoluciones administrativas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público referidas a descarga procesal, juzgamiento de reos en cárcel, implementación de los módulos básicos de justicia y aspectos remunerativos del Ministerio Público. 5.4. Conocer y resolver los recursos de apelación o reconsideración contra resoluciones en materia discipli- naria emitidas por la Fiscalía Suprema de Control Interno. 5.5 Disponer la finalización de las funciones juris- diccionales de Fiscales Provisionales que no cumplan los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público. La medida será revisada por la Junta de Fiscales Supremos a petición de los afecta- dos, siempre que lo soliciten en un plazo no mayor de tres días hábiles después de haber tomado conoci- miento. En caso de inconducta funcional de los Fisca- les Titulares, pondrá en conocimiento de la autoridad competente. 5.6. Aprobar los proyectos de Ley Orgánica y normas legales necesarias para el adecuado funcionamiento de la institución. 5.7. Emitir opinión sobre asuntos que sometan a su consideración los Poderes del Estado.5.8. Designar Comisiones de asesoramiento, investigación y estudio. 5.9. Coordinar con los órganos de Gobierno del Poder Judicial y con los demás órganos del Estado las medidas necesarias para optimizar la recta y oportuna adminis- tración de justicia. 5.10. Emitir los informes que le soliciten el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Defensoría del Pueblo. Artículo 6º.- Organo Colegiado.- El Consejo Transitorio actuará como órgano colegiado con autono- mía e independencia. Artículo 7º.- Ejercicio de las Funciones del Consejo Transitorio.- Los acuerdos que adopte el Consejo Transitorio en el ejercicio de sus funciones específicas señaladas en el Artículo Quinto, serán ejecutados mediante Resolución firmada por sus inte- grantes. Las copias de las Resoluciones del Consejo deberán ser certificadas por la Secretaría de Actas. CAPITULO SEGUNDO: COMPOSICION, PRESIDENCIA Y REGIMEN INTERNO DEL CON- SEJO TRANSITORIO Artículo 8º.- Miembros.- El Consejo Transitorio del Ministerio Público, en observancia del Artículo Sexto de la Ley Nº 27367 está integrado por: - Un Fiscal Supremo elegido por la Junta de Fiscales Supremos, quien lo presidirá. - Un Fiscal Superior elegido por la Junta de Fiscales Superiores. - Dos juristas de reconocido prestigio moral, profe- sional y académico, designados mediante Resolución Suprema a propuesta del Congreso. En caso de ausencia, viaje, enfermedad o fuerza mayor, el Presidente del Consejo Transitorio será re- emplazado por el Fiscal Superior miembro del Consejo. Artículo 9º.- Funciones del Presidente.- El Presi- dente del Consejo Transitorio tiene las siguientes atri- buciones y funciones: 9.1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Transitorio. 9.2. Suscribir la documentación oficial del Consejo Transitorio. 9.3. Suscribir con los Consejeros las resoluciones de nombramiento y cese. 9.4. Representar al Consejo Transitorio ante las entidades del ámbito nacional e internacional; y, 9.5. Las demás que señalen las disposiciones legales vigentes y las que le faculte el Consejo Transitorio o la Junta de Fiscales Supremos. Artículo 10º.- Régimen Interno.- Son funciones y atribuciones de los miembros del Consejo Transitorio: 10.1. Participar con voz y voto en sus sesiones. 10.2. Aprobar y suscribir las actas del Consejo. 10.3. Emitir opinión en aspectos de su competencia. 10.4. Integrar comisiones especiales de coordinación con otras entidades. 10.5. Las demás que correspondan conforme a Ley o le sean delegadas. CAPITULO TERCERO: LA SECRETARIA GENERAL Artículo 11º.- La Secretaría General es el órgano encargado de coordinar, procesar y tramitar la documen- tación del Consejo Transitorio. Artículo 12º.- Funciones.- La Secretaría General tiene las siguientes funciones: - Coordinar, dirigir y procesar el flujo documentario. - Conducir, organizar y centralizar las acciones de trámite documentario y archivo del Consejo Transito- rio.