Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2001 (17/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2001

Articulo 2º.- Base Legal.- Constituye base legal del presente Reglamento: - Ley Nº 27367 que crea los Consejos Transitorios del Poder Judicial y del Ministerio Publico. - Ley Nº 27371 que establece el procedimiento para elegir a los juristas integrantes de los Consejos Transitorios del Poder Judicial y del Ministerio Publico. - Decreto Legislativo Nº 052 que aprueba la Ley Organica del Ministerio Publico. - Acuerdo Nº 236 de la Junta de Fiscales Supremos que elige al Representante de la Junta ante el Consejo Transitorio del Ministerio Publico. - Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 0052000-MP-FN-JFS del 7 de noviembre del 2000. - Acuerdo de la Junta de Fiscales Superiores del 13 de noviembre del 2000 que elige el Representante de la Junta ante el Consejo Transitorio del Ministerio Publico. - Resolucion Suprema Nº 032-2001-JUS del 23 de enero del 2001, que designa los juristas integrantes del Consejo Transitorio del Ministerio Publico. TITULO MORDAZA CONSEJO TRANSITORIO CAPITULO PRIMERO: ATRIBUCIONES, FINES Y FUNCIONES Articulo 3º.- Atribuciones.- El Consejo Transitorio de acuerdo con el Articulo 6º de la Ley 27367 asume las funciones de gobierno y gestion del Ministerio Publico por un plazo de 90 dias contados desde la fecha de su instalacion. Le corresponde cumplir con las funciones senaladas en el Articulo 4º de dicha ley. Articulo 4º.- Fines.- Son fines del Consejo Transitorio, como organo de gobierno y gestion del Ministerio Publico, reordenar, reestructurar y conducir transitoriamente las actividades y funciones del mismo, a fin que se desarrollen bajo patrones de institucionalidad, autonomia, economia, eficiencia y optimizacion de procesos. Articulo 5º.- Funciones.- Son funciones especificas del Consejo Transitorio del Ministerio Publico, las siguientes: 5.1. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos para su aprobacion el Plan de Reordenamiento y Reestructuracion del Ministerio Publico y el Instituto de Medicina Legal del Peru. 5.2. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos para su aprobacion, la reestructuracion de los organos de funcion fiscal conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Organica del Ministerio Publico y las leyes procesales pertinentes, atendiendo ademas a las necesidades y a las posibilidades presupuestales. 5.3. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos para su aprobacion la derogatoria o modificacion de las resoluciones administrativas de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico referidas a descarga procesal, juzgamiento de reos en carcel, implementacion de los modulos basicos de justicia y aspectos remunerativos del Ministerio Publico. 5.4. Conocer y resolver los recursos de apelacion o reconsideracion contra resoluciones en materia disciplinaria emitidas por la Fiscalia Suprema de Control Interno. 5.5 Disponer la finalizacion de las funciones jurisdiccionales de Fiscales Provisionales que no cumplan los requisitos establecidos por la Ley Organica del Ministerio Publico. La medida sera revisada por la Junta de Fiscales Supremos a peticion de los afectados, siempre que lo soliciten en un plazo no mayor de tres dias habiles despues de haber tomado conocimiento. En caso de inconducta funcional de los Fiscales Titulares, pondra en conocimiento de la autoridad competente. 5.6. Aprobar los proyectos de Ley Organica y normas legales necesarias para el adecuado funcionamiento de la institucion. 5.7. Emitir opinion sobre asuntos que sometan a su consideracion los Poderes del Estado.

5.8. Designar Comisiones de asesoramiento, investigacion y estudio. 5.9. Coordinar con los organos de Gobierno del Poder Judicial y con los demas organos del Estado las medidas necesarias para optimizar la recta y oportuna administracion de justicia. 5.10. Emitir los informes que le soliciten el Congreso de la Republica, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Defensoria del Pueblo. Articulo 6º.- Organo Colegiado.- El Consejo Transitorio actuara como organo colegiado con autonomia e independencia. Articulo 7º.- Ejercicio de las Funciones del Consejo Transitorio.- Los acuerdos que adopte el Consejo Transitorio en el ejercicio de sus funciones especificas senaladas en el Articulo MORDAZA, seran ejecutados mediante Resolucion firmada por sus integrantes. Las copias de las Resoluciones del Consejo deberan ser certificadas por la Secretaria de Actas. CAPITULO SEGUNDO: COMPOSICION, PRESIDENCIA Y REGIMEN INTERNO DEL CONSEJO TRANSITORIO Articulo 8º.- Miembros.- El Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en observancia del Articulo MORDAZA de la Ley Nº 27367 esta integrado por: - Un Fiscal Supremo elegido por la Junta de Fiscales Supremos, quien lo presidira. - Un Fiscal Superior elegido por la Junta de Fiscales Superiores. - Dos juristas de reconocido prestigio moral, profesional y academico, designados mediante Resolucion Suprema a propuesta del Congreso. En caso de ausencia, viaje, enfermedad o fuerza mayor, el Presidente del Consejo Transitorio sera reemplazado por el Fiscal Superior miembro del Consejo. Articulo 9º.- Funciones del Presidente.- El Presidente del Consejo Transitorio tiene las siguientes atribuciones y funciones: 9.1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Transitorio. 9.2. Suscribir la documentacion oficial del Consejo Transitorio. 9.3. Suscribir con los Consejeros las resoluciones de nombramiento y cese. 9.4. Representar al Consejo Transitorio ante las entidades del ambito nacional e internacional; y, 9.5. Las demas que senalen las disposiciones legales vigentes y las que le faculte el Consejo Transitorio o la Junta de Fiscales Supremos. Articulo 10º.- Regimen Interno.- Son funciones y atribuciones de los miembros del Consejo Transitorio: 10.1. Participar con voz y MORDAZA en sus sesiones. 10.2. Aprobar y suscribir las actas del Consejo. 10.3. Emitir opinion en aspectos de su competencia. 10.4. Integrar comisiones especiales de coordinacion con otras entidades. 10.5. Las demas que correspondan conforme a Ley o le MORDAZA delegadas. CAPITULO TERCERO: LA SECRETARIA GENERAL Articulo 11º.- La Secretaria General es el organo encargado de coordinar, procesar y tramitar la documentacion del Consejo Transitorio. Articulo 12º.- Funciones.- La Secretaria General tiene las siguientes funciones: - Coordinar, dirigir y procesar el flujo documentario. - Conducir, organizar y centralizar las acciones de tramite documentario y archivo del Consejo Transitorio.

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