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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (17/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 198934 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 VISTOS: Los escritos recibidos el 15 de noviembre y 15 de diciembre del 2000, presentados por el señor Neylly Harrinson Talledo Rojas, regidor del Concejo Distrital de La Arena, provincia de Piura, solicitando la revisión del acuerdo del concejo de fecha 28 de octubre del 2000, que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del señor Abrahán Risco Juárez, en el referi- do concejo; Los escritos recibidos el 20 y 27 de noviembre del 2000, presentados por el señor Abrahán Risco Juárez, alcalde del Concejo Distrital de La Arena, solicitando se declare improcedente la revisión del acuerdo antes mencionado; El informe escrito recibido el 18 de enero del 2001, presentado por el señor Abrahán Risco Juárez; Oídos los informes orales presentados; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de La Arena, según apare- ce en las copias autenticadas de las actas de fojas 28 a 32, en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre del 2000, con la mayoría del número legal de miembros, declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del señor Abrahán Risco Juárez, en el referido concejo, acusado de incurrir en actos de nepotismo; Que, el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que la vacancia del cargo de alcalde o de regidor es declarada por el Concejo Munici- pal con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros; y el acuerdo del concejo que declara la vacan- cia es susceptible de revisión a solicitud de parte en el término de 8 días naturales ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, el recurrente no ha observado el procedimiento previsto en el citado Artículo 27º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y su recurso de revisión se ha presentado a los 17 días, contados desde el día 28 de octubre del 2000 en que se llevó a cabo la sesión de concejo, fecha en la cual el peticionante tuvo pleno conocimiento del acuerdo que impugna; Que, en cuanto a la solicitud de vacancia de la regido- ra Leonor More Yarleque, debe ser planteada ante el propio Concejo Distrital de La Arena conforme lo esta- blece el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, al amparo de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado y la ley: RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el re- curso de revisión formulado por el señor Neylly Harrin- son Talledo Rojas, regidor del Concejo Distrital de La Arena, en contra del acuerdo de Concejo de fecha 28 de octubre del 2000, que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del señor Abrahán Risco Juárez, en el referido Concejo Distrital. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Abrahán Risco Juárez, continúa en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de La Arena, en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Remitir la solicitud del regidor Neylly Harrinson Talledo Rojas, recibida el 15 de diciem- bre del 2000, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la señora Leonor More Yarleque, al Concejo Distrital de La Arena, para que emita pronunciamiento conforme a ley. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralVOTO SINGULAR DEL DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EXP. Nº 1431.00 VISTOS: Los escritos recibidos con fechas 15 de noviembre y 15 de diciembre del 2000, del señor Neylly Harrinson Talledo Rojas, regidor del concejo distrital de La Arena, provincia de Piura, interponiendo recurso de revisión del acuerdo municipal de fecha 28 de octubre del 2000, que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejerce el señor Abrahán Risco Juárez en el referido concejo; asimismo la solicitud de vacancia del cargo de regidor que presenta en contra de la señora Leonor More Yarleque, por haber incurrido ambas autoridades en causal de nepotismo; Los escritos recibidos el 20 y 27 de noviembre del 2000, del señor Abrahán Risco Juárez, alcalde del concejo distrital de La Arena, Piura, solicitando se declare improcedente la revisión del acuerdo antes mencionado; Oídos los informes orales presentados; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte en autos, en el escrito de fojas 33 a 41, que con fecha 29 de septiembre del 2000, el señor Neylly Harrinson Talledo Rojas, solicitó la vacancia del cargo de alcalde del señor Abrahán Risco Juárez en el concejo distrital de La Arena, en base a los siguientes hechos.- a) Que el concejo distrital de La Arena contrató a la empresa taller "Electro Servicios EIRL" para la confección de cuatro postes de alumbrado público y que quien recibió el pago de la obra fue don Felipe Risco Juárez, hermano del alcalde, mediante dos cheques girados a su nombre por la suma de seiscientos cuaren- tinueve nuevos soles (S/. 649.00), cada uno; b) Que la empresa Norandina SRL. en la que trabaja el señor Venancio Risco Juárez, hermano del alcalde, ha suscri- to contratos con la municipalidad distrital de La Arena; c) Asimismo, se acusa al alcalde de haber contratado en la municipalidad, a los señores Juan y Alfredo Huimán Vilchez, hermanos de la señora Socorro Amparo Hui- mán Vilchez, persona con la que tiene un hijo la referida autoridad; d) Que el señor José Pablo Sandoval Risco, primo hermano del alcalde, es trabajador de la munici- palidad; Que, el concejo distrital de La Arena, en sesión de fecha 28 de octubre del año 2000, con el voto de cuatro de sus miembros resolvió declarar infundada la solici- tud de vacancia, por insuficiencia de pruebas; en la referida sesión como se advierte de fojas 28 a 32, el regidor Neylly Harrinson Talledo Rojas expresó su voluntad de interponer recurso de revisión por ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, a fojas 112, se advierte que con fecha 18 de agosto de 1999, la municipalidad distrital de La Arena, emitió la orden de servicio Nº 01524 a favor de la empresa "Taller Electro Servicios EIRL.", para la confección de dos postes; al efecto se expidió el comprobante de pago Nº 16496 de fojas 113; y la empresa emitió la factura de fojas 114, por un valor de seiscientos cuarentinueve nuevos soles (S/. 649.00), que fueron pagados mediante cheque girado a la orden de Felipe Risco Juárez, hermano del alcalde, tal como se se acredita con las partidas de nacimiento de fojas 118 y 119; asimismo, a fojas 117 aparece otro cheque por igual suma girado por el concejo distrital de La Arena, a la orden del referido señor Felipe Risco Juárez; Que, en autos aparece en el documento de fojas 42, que el señor Seferino Yarleque Litano, ex tesorero de la municipalidad distrital de La Arena, declaró bajo jura- mento que por orden expresa del alcalde, realizó dos pagos de la cuenta de inversiones de la municipalidad de La Arena, por la suma de seiscientos cuarentinueve nuevos soles (S/. 649.00) cada uno, girados a la orden del señor Felipe Risco Juárez, quien no ejercía la repre- sentación de la empresa beneficiaria; Que, se ha acreditado, con la orden de servicio de fojas 132, que el concejo distrital de La Arena, ha arrendado maquinaria, por la suma de cuarenta mil