Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (28/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 199322 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proceden- te otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta- ción transmisora del servicio de radiodifusión comer- cial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departa- mento de Lambayeque de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 561.25 MHz Audio: 565.75 MHz Canal :29 Indicativo :OAV-1v Potencia :Video: 500 w Audio: 50 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Incanato Nº 390, distrito de José Leonardo Ortiz, provin- cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 50' 06" L.S. 06° 44' 54" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 18975 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 121-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA- DIO TELEVISIÓN Y SERVICIOS MULTIPLESE.I.R.L., para que se le otorgue autorización para esta- blecer una estación retransmisora del servicio de radio- difusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departa- mento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cios de radiodifusión se requiere presentar una soli- citud, la misma que se debe acompañar con la infor- mación y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 206-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 026-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO TELEVISIÓN Y SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L., cumple con los re- quisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVISIÓN Y SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubi- cada en el distrito de El Tambo, provincia de Huanca- yo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 477.25 MHz Audio: 481.25 MHz Canal :15 Indicativo :OCS-4N Potencia :Video: 1 Kw Audio: 0.1 Kw Emisión :Video: C3F Audio: F3E