Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

Inkawasi, razon por la que no puede continuar desempenando la funcion de Regidor; Que, los documentos proporcionan la certeza de que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo conocimiento de las citaciones a las sesiones y del contenido del acuerdo de vacancia; Que, en concordancia, el Articulo 172º del Codigo Procesal Civil, de uso supletorio, precisa que tratandose de vicios en la notificacion, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolucion; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no impugno el acuerdo de vacancia del 25 de octubre de 2000, el mismo que ha quedado consentido y es de aplicacion el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que senala que ante la vacancia del cargo, reemplazan a los regidores los suplentes de sus respectivas listas, debiendose convocar a la candidata suplente de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que complete el numero de Regidores del Concejo Distrital de Inkawasi, conforme al orden consignado en la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ferrenafe con motivo de las elecciones municipales de 1998; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata suplente de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Inkawasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiendosele otorgar la correspondiente credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 19078 RESOLUCION Nº 212-2001-JNE

Que, a fojas 5, se ha adjuntado MORDAZA autenticada de la solicitud de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien plantea la vacancia de su cargo por enfermedad; y a fojas 6, MORDAZA autenticada del certificado medico, que acredita la causal MORDAZA mencionada; Que, segun lo establece el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el suplente de la lista respectiva; y revisada las listas de candidatos al Concejo Distrital de Sincos del ano 1998, remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, corresponde asumir el cargo de Regidor, a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Cuyotupa MORDAZA, candidata postulada por la agrupacion politica "Somos Peru"; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Cuyotupa MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Sincos, en reemplazo del cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vacada en aplicacion de lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente a la Regidora convocada, quien debera jurar y asumir el cargo mencionado, en el periodo municipal 1999 a 2002 conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON- MORDAZA MORDAZA, Secretario General 19081

Aprueban el plan de fiscalizacion del JNE para el MORDAZA de elecciones generales del ano 2001
RESOLUCION Nº 210-2001-JNE MORDAZA, 27 de febrero de 2001

MORDAZA, 27 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Exp. Nº 221.2001 V VISTO: El Oficio Nº 015-MDS-01 recibido el 2 de febrero del 2001 del senor MORDAZA Cangahuala MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Sincos, provincia de Jauja, sobre vacancia del cargo de Regidor en el referido concejo de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Sanchez; y, CONSIDERANDO: Que, de fojas 7 a 10, en las copias autenticadas de las actas de sesion de concejo respectivas, aparece que el Concejo Distrital de Sincos, con fecha 17 de octubre del 2000, con la mayoria del numero legal de sus miembros, ha declarado la vacancia del cargo de Regidora de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de MORDAZA o Regidor por enfermedad o por impedimento fisico no susceptible de rehabilitacion integral o cualquier otra causa que impida su desempeno por plazo mayor de tres meses; Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre del ano 2000, ratificado por Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM publicado el 2 de diciembre del mismo ano en el Diario Oficial El Peruano, se ha convocado a elecciones generales para el dia MORDAZA 8 del mes de MORDAZA del ano 2001, para la eleccion de un Presidente, dos Vicepresidentes y 120 Congresistas de la Republica; Que respecto de las tareas de fiscalizacion de todo MORDAZA electoral son funciones de competencia exclusiva e irrenunciable del MORDAZA Nacional de Elecciones: a) fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral; y, b) velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, tal como esta establecido en los incisos 1) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; Que el MORDAZA electoral de elecciones generales se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la Republica y termina quince (15) dias despues de la promulgacion de los resultados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 79º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; por lo que, las tareas de fiscalizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones se circunscribe a todas las etapas y actividades del MORDAZA electoral; y,

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