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Pág. 199332 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 Inkawasi, razón por la que no puede continuar desem- peñando la función de Regidor; Que, los documentos proporcionan la certeza de que el señor Aurelio Manayay Lucero tuvo conocimiento de las citaciones a las sesiones y del contenido del acuerdo de vacancia; Que, en concordancia, el Artículo 172º del Código Procesal Civil, de uso supletorio, precisa que tratándo- se de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución; Que, el señor Aurelio Manayay Lucero no impugnó el acuerdo de vacancia del 25 de octubre de 2000, el mismo que ha quedado consentido y es de aplicación el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, que señala que ante la vacancia del cargo, reemplazan a los regidores los suplentes de sus respectivas listas, debiéndose convocar a la candidata suplente de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, ciudadana Santa Elena Céspedes Lla- guento para que complete el número de Regidores del Concejo Distrital de Inkawasi, conforme al orden con- signado en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Ferreñafe con motivo de las elecciones municipales de 1998; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Santa Elena Céspedes Llaguento, candidata suplente de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distri- tal de Inkawasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fin de completar el período de gobier- no municipal 1999 - 2002. Debiéndosele otorgar la correspondiente credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19078 RESOLUCIÓN Nº 212-2001-JNE Lima, 27 de febrero de 2001 Exp. Nº 221.2001 V VISTO: El Oficio Nº 015-MDS-01 recibido el 2 de febrero del 2001 del señor Leoncio Cangahuala Maravi, Alcalde del Concejo Distrital de Sincos, provincia de Jauja, sobre vacancia del cargo de Regidor en el referido concejo de la ciudadana Flora Aída Sánchez; y, CONSIDERANDO: Que, de fojas 7 a 10, en las copias autenticadas de las actas de sesión de concejo respectivas, aparece que el Concejo Distrital de Sincos, con fecha 17 de octubre del 2000, con la mayoría del número legal de sus miembros, ha declarado la vacancia del cargo de Regidora de la ciudadana Flora Aída Sánchez Yupanqui, por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de Alcalde o Regidor por enfermedad o por impedimento físico no susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres meses;Que, a fojas 5, se ha adjuntado copia autenticada de la solicitud de la ciudadana Flora Aída Sánchez Yupan- qui, quien plantea la vacancia de su cargo por enferme- dad; y a fojas 6, copia autenticada del certificado médi- co, que acredita la causal antes mencionada; Que, según lo establece el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el suplente de la lista respectiva; y revisada las listas de candidatos al Concejo Distrital de Sincos del año 1998, remitidas por el Jurado Electoral Especial de Jauja, corresponde asumir el cargo de Regidor, a la ciudadana Gladys Julia Cuyotupa Mauricio, candidata postulada por la agrupa- ción política "Somos Perú"; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Gladys Julia Cuyotupa Mauricio, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Sincos, en reemplazo del cargo de doña Flora Aída Sánchez Yupanqui, vacada en aplicación de lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente a la Regidora convocada, quien deberá jurar y asumir el cargo mencionado, en el período municipal 1999 a 2002 conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19081 Aprueban el plan de fiscalización del JNE para el proceso de elecciones generales del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 210-2001-JNE Lima, 27 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre del año 2000, ratificado por Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM publicado el 2 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial El Perua- no, se ha convocado a elecciones generales para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001, para la elección de un Presidente, dos Vicepresidentes y 120 Congresis- tas de la República; Que respecto de las tareas de fiscalización de todo proceso electoral son funciones de competencia exclusi- va e irrenunciable del Jurado Nacional de Elecciones: a) fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral; y, b) velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, tal como está establecido en los incisos 1) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política; Que el proceso electoral de elecciones generales se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina quince (15) días después de la promulgación de los resultados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; por lo que, las tareas de fiscaliza- ción del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe a todas las etapas y actividades del proceso electoral; y,