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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2001 (03/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 205953 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 las Comunidades Nativas que tiene como uno de sus asuntos prioritarios el establecimiento de mecanismos de protección a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial; Que, en los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali coexisten diez pueblos indígenas en aisla- miento voluntario y contacto inicial pertenecientes a las familias lingüísticas Arahuac y Pano; la primera se localiza en la zona formada por las cabeceras y partes altas de los ríos Ticumpinía, Timpía, Camisea, Manu, Pakiría y Serjali; y, la segunda se localiza en la zona formada por las cabeceras de los ríos Inuya, Mapuya, Cujar (Alto Purús), Alto Yuruá, Alto Sepahua y Alto Piedras; de igual modo en las Áreas Naturales Protegi- das como el Parque Nacional del Manu; Zona Reserva- da del Alto Purús y en la Zona Reservada Apurímac - Vilcabamba; Que, los pueblos indígenas en aislamiento volunta- rio y contacto inicial son altamente vulnerables a enfermedades comunes y por ello el contacto de estos pueblos con el resto de la sociedad deberá contar con condiciones mínimas de protección; así como con linea- mientos, planes y procedimientos adecuados que orien- ten el desarrollo de actividades hidrocarburíferas, fo- restales, turísticas y de otra índole que se realicen en los lugares próximos por donde se desplazan estos pueblos; a fin de que no se atente contra su derecho a la salud y a la vida lo cual podría conllevar a su extinción; Que, es necesario asegurar la participación de di- chos pueblos en los beneficios que reporten tales activi- dades, debiendo recibir además una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de dichas actividades; Que, asimismo es necesario un plan de alfabetiza- ción y educación básica para que los pueblos en contacto inicial cuenten con profesores bilingües que conozcan el idioma afín al grupo; Que, en consecuencia resulta indispensable diseñar una política pertinente para una atención debida y oportuna, orientada a la preservación y a la protección de la vida y salud de los pueblos indígenas en aislamien- to voluntario y contacto inicial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH se creó la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas como el órgano encargado de promover, coordinar, diri- gir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género para el desarrollo de las comunidades campesinas y nativas así como para mejorar su calidad de vida, respetando su identidad étnica y cultural y sus formas de organización; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH; y estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1º.- Encargar a la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas (SETAI) del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano velar y garantizar el respeto y promoción de los derechos de los pueblos indíge- nas en aislamiento voluntario y contacto inicial en todas las acciones que emprendan el Sector Agricultura; Sector Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; Sector Energía y Minas; Sector Salud; Sector Educación ; Sector Defensa y Sector Pes- quería; debiendo diseñar una política de intervención a efectos de garantizar sus derechos. Artículo 2º.- La SETAI elaborará los lineamientos que deberán seguir las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que desarrollen activi- dades hidrocarburíferas, forestales, turísticas o de cual- quiera otra índole en los lugares donde se desplacen los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. Asimismo, establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la participación de dichos pueblos en los beneficios que reporten tales actividades, los cuales deberán recibir además una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de las actividades mencionadas en el párrafo anterior. Artículo 3º.- La SETAI deberá elaborar, en coordina- ción con el Programa Nacional de Alfabetización y el Sector Educación, un plan de alfabetización y educación bilingüe para dichos pueblos.Artículo 4º.- La SETAI establecerá los mecanismos de coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas para el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores. Para el cumplimiento de lo señalado por el presente Decreto, la SETAI podrá solicitar la intervención del Programa Especial de Comunidades Nativas de la De- fensoría del Pueblo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 26360 Aceptan renuncia del Gerente de Operaciones del PRONAA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2001-PROMUDEH Lima, 2 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2000- PROMUDEH, publicada el 6 de diciembre de 2000 se dispone, designar a partir de la fecha, al Sr. Rafael Gómez Chocano en el cargo de Gerente de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, por Resolución Suprema Nº 134-2001-PROMU- DEH, publicada el 21 de junio de 2001 se dispone, dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación del Sr. Rafael Gómez Chocano en el cargo de Gerente de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, agradeciéndole los servicios prestados; Que, el mencionado funcionario, por motivos de índo- le personal, ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, a partir del 1 de junio de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y las Leyes Nºs. 27050 y 27273 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supre- mo Nº 004-99-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 1 de junio de 2001, la renuncia presentada por el Sr. RA- FAEL GOMEZ CHOCANO al cargo de Gerente de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA, Organismo Público Descentrali- zado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; agradeciéndole los servicios prestados. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 134-2001-PROMUDEH, publicada el 21 de junio de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 26363