Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2001 (03/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 205953

las Comunidades Nativas que tiene como uno de sus asuntos prioritarios el establecimiento de mecanismos de proteccion a los pueblos indigenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial; Que, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali coexisten diez pueblos indigenas en aislamiento voluntario y contacto inicial pertenecientes a las familias linguisticas Arahuac y Pano; la primera se localiza en la MORDAZA formada por las cabeceras y partes altas de los MORDAZA Ticumpinia, Timpia, Camisea, MORDAZA, Pakiria y Serjali; y, la MORDAZA se localiza en la MORDAZA formada por las cabeceras de los MORDAZA Inuya, Mapuya, Cujar (Alto Purus), Alto Yurua, Alto Sepahua y Alto Piedras; de igual modo en las Areas Naturales Protegidas como el MORDAZA Nacional del Manu; MORDAZA Reservada del Alto Purus y en la MORDAZA Reservada MORDAZA Vilcabamba; Que, los pueblos indigenas en aislamiento voluntario y contacto inicial son altamente vulnerables a enfermedades comunes y por ello el contacto de estos pueblos con el resto de la sociedad debera contar con condiciones minimas de proteccion; asi como con lineamientos, planes y procedimientos adecuados que orienten el desarrollo de actividades hidrocarburiferas, forestales, turisticas y de otra indole que se realicen en los lugares proximos por donde se desplazan estos pueblos; a fin de que no se atente contra su derecho a la salud y a la MORDAZA lo cual podria conllevar a su extincion; Que, es necesario asegurar la participacion de dichos pueblos en los beneficios que reporten tales actividades, debiendo recibir ademas una indemnizacion equitativa por cualquier dano que puedan sufrir como resultado de dichas actividades; Que, asimismo es necesario un plan de alfabetizacion y educacion basica para que los pueblos en contacto inicial cuenten con profesores bilingues que conozcan el idioma afin al grupo; Que, en consecuencia resulta indispensable disenar una politica pertinente para una atencion debida y oportuna, orientada a la preservacion y a la proteccion de la MORDAZA y salud de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario y contacto inicial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH se creo la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas como el organo encargado de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos con enfoque de genero para el desarrollo de las comunidades campesinas y nativas asi como para mejorar su calidad de MORDAZA, respetando su identidad etnica y cultural y sus formas de organizacion; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH; y estando a lo acordado; DECRETA: Articulo 1º.- Encargar a la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas (SETAI) del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano velar y garantizar el respeto y promocion de los derechos de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en todas las acciones que emprendan el Sector Agricultura; Sector Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Sector Energia y Minas; Sector Salud; Sector Educacion; Sector Defensa y Sector Pesqueria; debiendo disenar una politica de intervencion a efectos de garantizar sus derechos. Articulo 2º.- La SETAI elaborara los lineamientos que deberan seguir las personas naturales y juridicas de derecho publico y privado que desarrollen actividades hidrocarburiferas, forestales, turisticas o de cualquiera otra indole en los lugares donde se desplacen los pueblos indigenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. Asimismo, establecera los mecanismos necesarios para asegurar la participacion de dichos pueblos en los beneficios que reporten tales actividades, los cuales deberan recibir ademas una indemnizacion equitativa por cualquier dano que puedan sufrir como resultado de las actividades mencionadas en el parrafo anterior. Articulo 3º.- La SETAI debera elaborar, en coordinacion con el Programa Nacional de Alfabetizacion y el Sector Educacion, un plan de alfabetizacion y educacion bilingue para dichos pueblos.

Articulo 4º.- La SETAI establecera los mecanismos de coordinacion con las organizaciones representativas de los pueblos indigenas para el cumplimiento de lo establecido en los articulos anteriores. Para el cumplimiento de lo senalado por el presente Decreto, la SETAI podra solicitar la intervencion del Programa Especial de Comunidades Nativas de la Defensoria del Pueblo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 26360

Aceptan renuncia del Gerente de Operaciones del PRONAA
RESOLUCION SUPREMA Nº 137-2001-PROMUDEH MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 091-2000PROMUDEH, publicada el 6 de diciembre de 2000 se dispone, designar a partir de la fecha, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, por Resolucion Suprema Nº 134-2001-PROMUDEH, publicada el 21 de junio de 2001 se dispone, dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, agradeciendole los servicios prestados; Que, el mencionado funcionario, por motivos de indole personal, ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando, a partir del 1 de junio de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y las Leyes Nºs. 27050 y 27273 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 1 de junio de 2001, la renuncia presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Gerente de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; agradeciendole los servicios prestados. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 134-2001-PROMUDEH, publicada el 21 de junio de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 26363

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.