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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 206122 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2001-ED Lima, 4 de julio de 2001 Visto el Oficio Nº 660-2001/PP/ED del Procurador Pú- blico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 24269-2001 y demás documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO:Que, el Órgano de Auditoría Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 3, ha emitido el Informe Nº 082- 2001/USE 03/OAI de fecha 9 de mayo del 2001 relacionado con la verificación y constatación de nombramiento dedoña NORA BEATRIZ ORBEGOZO VALDEZ por presuntafalsificación de los documentos que presentó para obtenernombramiento a la plaza docente en la especialidad deRetardo Mental - Multi - Impedidos; Que, del Informe de Control se infiere que el Comité de Evaluación del Concurso para nombramiento de ProfesoresContratados al Servicio del Estado de la Unidad de ServiciosEducativos Nº 03 luego de evaluar la documentación presenta-da por doña NORA BEATRIZ ORBEGOZO VALDEZ, procedióa adjudicar y nombrar a la citada docente como Profesora del Centro Educativo Especial Nº 009 "Santa Lucía" en el nivel Especial de Especialidad de Ceguera Baja; Que, de la verificación de la documentación presentada por doña NORA BEATRIZ ORBEGOZO VALDEZ se deter-minó la presunta falsificación del Título Profesional pre-sentado y otros documentos presentados; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos contra la Fe Pública enagravio del Estado en la modalidad de falsificación de docu-mentos previsto en el Artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-SG, sustituido por Reso- lución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecuciónde la acción de control se evidencien indicios razonables decomisión de delito, la Comisión Auditora, en cautela de losintereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de larespectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en formainmediata en las instancias correspondientes; Que, es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judiciales corres- pondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Artículos 12º delDecreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación a iniciar las acciones judiciales correspondientescontra NORA BEATRIZ ORBEGOZO VALDEZ, por lo expues- to en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución para su conoci-miento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 26586 Autorizan contratación de servicios personalísimos para la defensa legal del Ministerio en arbitraje iniciado por empresa, mediante adjudicación direc- ta de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2001-ED Lima, 4 de julio de 2001VISTOS: los Oficios Nº 221-2001-ME-MECEP/DN y Nº 250-2001-ME/MECEP/DN; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley,se encuentran exonerados del respectivo proceso deselección, los contratos de locación de servicios celebra-dos con personas naturales o jurídicas cuando paradicha contratación se haya tenido en cuenta como re- quisito esencial a la persona del locador ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales opor su determinada calidad, profesión, ciencia, arte uoficio, agregando que la evaluación de las característi-cas o habilidades del locador deberá ser objetiva y seefectuará en función de la naturaleza de las prestacio- nes a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratación; Que, el Artículo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera-ción de los procesos de selección, al amparo de las causalescontenidas en el Artículo 19º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado requieren obligatoriamente uninforme técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, agregando que dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de laadquisición o contratación y de la necesidad de la exonera-ción, y contemplará criterios de economía, tales como loscostos y la oportunidad; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM indica que las adquisiciones o contrataciones a que serefiere el Artículo 19º precedente, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, las mismas que se aprobarán mediante Resolución del Titular delPliego de la Entidad, cuya copia, junto con el informe quelos sustenta deben remitirse a la Contraloría General de laRepública, bajo responsabilidad del Titular del Pliego,dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 115º del Reglamento mencionado dis- pone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección conforme alArtículo 19º de la Ley, salvo las previstas en los incisos b)y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles de su emisión o adopción, segúncorresponda; Que, el Artículo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo deaplicación lo dispuesto en el Artículo 105º agregando que laautoridad competente para aprobar la exoneración deter-minará, en cada caso, la dependencia u órgano que seencargará de realizar la adquisición o contratación exone- rada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, mediante Oficio Nº 221-2001-ME-MECEP/DN la Dirección Nacional del Programa Especial MECEP adjun-ta la Ayuda Memoria elaborada por su Asesoría Legalrespecto a la necesidad de contratación de los serviciospersonalísimos para la defensa del proceso arbitral propi-ciado por Estructuras en Madera y Afines S.A.C. y solicita la emisión del informe técnico legal y el trámite de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, a través del Oficio Nº 250-2001-ME/MECEP/DN, la Dirección Nacional del Programa Especial MECEP re-mite el Informe Nº 084-2001-AL-UCP-MECEP que da cuentade los criterios técnicos que requieren los Artículos 111º y113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado para la contratación de los servicios personalísimos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762; modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y013-2001-PCM;