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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 206131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 judiciales del Ministerio de la Presidencia a fin que inter- ponga las acciones judiciales a que haya lugar; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 16667 y el Decreto Ley Nº25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia afin de que en nombre y representación del Estado, inter- ponga las acciones judiciales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al indicado Procurador Público, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 26464 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra empresa para que devuelva monto pagado en exceso por suministro de combustible al Proyec-to Especial CHA VIMOCHIC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2001-PRES Lima, 25 de junio del 2001Visto el Oficio Nº 1174-2001-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 1998, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC contrató con la firma GALYS.R.L. el Suministro de Combustible consistente en petró-leo D-2, gasolina G-84 y gasolina G-95, bajo la modalidad de adjudicación directa; Que, el suministro de los diversos combustibles era atendido según Ordenes de Suministro, ante lo que lafirma GALY S.R.L. emitía los comprobantes indicando lacantidad suministrada; Que, la relación contractual con la firma GALY S.R.L. se mantuvo durante el período comprendido desde no- viembre de 1998 a julio de 1999, durante cuyo lapso elProyecto Especial CHAVIMOCHIC canceló la suma de S/. 115 481,41 por los diversos tipos de combustible, siendoel importe efectivamente consumido S/. 99 118,67, por loque existe un saldo a favor del Proyecto Especial CHA- VIMOCHIC de S/. 16 362,74; Que, dicho saldo deudor corresponde a 2 464,29 galones de petróleo D-2, 976,92 galones de gasolina G-84 y 246,17galones de gasolina G-95, no consumidos por el ProyectoEspecial CHAVIMOCHIC, empero cancelados a la firmaGALY S.R.L.; Que, a través de la Carta Notarial Nº 006-2000-INADE/ 8301, de fecha 4 de octubre de 2000, el Proyecto EspecialCHAVIMOCHIC puso en conocimiento de la firma sumi-nistrante el pago en exceso realizado, requiriéndola paraque cumpla con efectuar la devolución correspondiente; Que, por Carta Notarial de fecha 10 de octubre de 2000, la firma GALY S.R.L. responde al Proyecto Especial CHA- VIMOCHIC desconociendo dicho pago en exceso y porconsiguiente, negándose a la devolución requerida; Que, el monto total cancelado, así como el importe total por el consumo efectivo de combustible se encuentra debi-damente sustentado con la documentación contable corres- pondiente, concluyendo de la misma que existe un monto a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, por lo queresulta aplicable lo prescrito en el Artículo 1219º delCódigo Civil; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra GALY S.R.L. y otraspersonas que correspondan, por las razones y los hechosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 26465 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de irregularidades en la ejecución de la obra "Construcción Carretera Tamarindo-Miramar" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2001-PRES Lima, 26 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 557-2001-CTAR PIURA-P-GSRLCC del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi-nistración - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, producto de la Acción de Control denominada "Examen Especial a la Subgerencia de Operaciones - Obras ejecutadas bajo la modalidad de Contrata año 1995", laOficina Subregional de Control Interno de la GerenciaSubregional "Luciano Castillo Colonna" emitió el InformeNº 002-98/CTAR PIURA-ORCI-OSRCI-LCC-DE, llevándo-se a cabo, dicho informe, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA y con las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU; Que, el citado Examen Especial tuvo como objetivo evaluar la utilización de los recursos asignados a la Geren-cia Subregional Luciano Castillo Colonna, para la ejecu-ción del Programa de Inversiones 1995, comprendiendo la evaluación del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995; Que, conforme la Observación Nº 26 del Informe Nº 002- 98/CTAR PIURA-ORCI-OSRCI-LCC-DE, con fecha 20 demarzo de 1995, mediante Resolución Ejecutiva Subregio-nal Nº 000081, se aprobó el Expediente Técnico del Proyec-to "Construcción Carretera Tamarindo - Miramar", siendo dicho Expediente Técnico formulado, revisado y tramitado de acuerdo con los Informes Nº O12-95/CTAR-REGIÓNGRAU-GSRLCC-SGO-DE, Nº 038-95/CTAR-REGIÓNGRAU-GSRLCC-SGO-DE-D y Nº 751-95/CTAR-REGIÓNGRAU-GSRLCC-SGO-SG, suscritos por los ingenieros Víc-tor Laban Elera, Manuel Vera Beltrán y Walter Castro Castro, respectivamente; Que, de acuerdo con la revisión del Expediente Técnico y la verificación física de la obra, se ha determinado queinnecesariamente se incluyó la partida 3.02 Relleno conMaterial de Préstamo; esto porque en los tramos en que deacuerdo a los planos (perfiles y secciones transversales) se debió rellenar, resultaba innecesario hacerlo debido a la configuración real del terreno; Que, según los planos de las secciones transversales, la obra está diseñada a nivel rasante, calculando en formaerrónea los volúmenes de corte y relleno a este nivel y éstosdebieron ser calculados a nivel de subrasante, constando tal anomalía en el Informe Nº 074-95/CTAR REGIÓN GRAU GSRLCC-SGO-DO-MVR suscrito por el ingenieroManuel Vera Beltrán, inspector de obra y dirigido a laDirección de Obras; Que, habiéndose comprobado que la elaboración del expe- diente técnico no se hizo en base a un levantamiento topográ-