Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 206132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 fico real, sino en base de datos estimados y no replanteados, se determinó que este hecho se ha visto reflejado en un pago innecesario al contratista por S/. 47 996,47 por una partida que nunca fue ejecutada en evidente perjuicio de los recursose intereses del Estado; Que, conforme el punto 2.18 de las Conclusiones del Informe Nº 002-98/CTAR PIURA-ORCI-OSRCI-LCC-DE yen mérito a los hechos investigados, se determinó la res- ponsabilidad civil del ex Subgerente de Operaciones, ex Director de Estudios y ex Proyectista; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y DecretoSupremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia,para que en nombre y representación del Estado inicie lasacciones judiciales pertinentes contra WALTER CASTROCASTRO, MANUEL VERA BELTRÁN, VÍCTOR LABANELERA y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 26466 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial para la recuperación de suma de dinero adeudada al INFES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2001-PRES Lima, 26 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 343-2001-GG-PRES-INFES del Ge- rente General (e) del Instituto Nacional de InfraestructuraEducativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Servicios No Personales suscrito el 16 de setiembre de 1992, el Instituto Nacional de Infra-estructura Educativa y de Salud - INFES, contrató losservicios del ingeniero José Maqueira Afa para que en surepresentación se encargue de la dirección técnica, admi- nistrativa y contable de la obra C.E. Nº 115-2, ubicado en el Asentamiento Humano "10 de Octubre" del distrito deSan Juan de Lurigancho, provincia y departamento deLima, materia de la Administración Directa Nº 012-92-PRES-INFES, además de realizar las labores propias delResidente de Obra; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 718- 1999-PRES-INFES del 11 de junio de 1999, se ha apro-bado la liquidación final de la obra C.E. Nº 115-2, esta-bleciéndose un saldo deudor a cargo del ex Residente deObra, ingeniero José Maqueira Afa de S/. 14 680,51(Catorce Mil Seiscientos Ochenta con 51/100 Nuevos Soles), derivado de anticipos otorgados y no rendidos, de la aplicación de la multa contractualmente convenidapor atraso en la entrega de la obra, del incremento en eladeudo de las leyes sociales canceladas al ex IPSS, y pormayores gastos en planillas de jornales no sustentadostécnicamente; Que, la citada Resolución fue debidamente notificada al ingeniero César Maqueira Afa, mediante Oficio Nº 4528-1999-GO-PRES-INFES del 17 de junio de 1999, habiendosido recepcionado con fecha 24 del mismo mes y año, segúnconstancia notarial, no habiendo interpuesto contra ellarecurso impugnativo alguno, por lo que ha quedado consen- tida; Que, la Gerencia de Administración, mediante Oficio Nº 2215-2000-GA-PRES-INFES del 24 de mayo de 2000, leha requerido el pago de la suma adeudada, sin que haya obtenido respuesta alguna; Que, estando plenamente acreditada la responsabili- dad contractual del ingeniero José Maqueira Afa, es deaplicación lo dispuesto por el Artículo 1219º del CódigoCivil, que autoriza al acreedor a emplear las medidaslegales a fin de que el deudor le procure aquello a que estáobligado; siendo además, aplicable al cobro de los intereses moratorios correspondientes, acorde a lo previsto por los Artículos 1333º y 1242º del citado cuerpo legal; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Mi-nisterio de la Presidencia a interponer, en representacióny defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, las acciones judiciales correspondientes, contra el ingeniero José Ma-queira Afa, para que pague al INFES la suma adeudada,proveniente de la liquidación de la obra C.E. Nº 115-2,materia de la Administración Directa Nº 012-92-PRES-INFES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia,para que en nombre y representación de los intereses delEstado - Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud, interponga las acciones judiciales correspon- dientes por las razones y hechos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que secontrae la presente Resolución, debiendo el Instituto Na- cional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, proporcionarle la documentación complementaria que re-quiera. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 26467 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial para recuperar saldo de mayor costo por ejecución de obra decentro educativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2001-PRES Lima, 26 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 398-2001-GG-PRES-INFES del Ge- rente General del Instituto Nacional de InfraestructuraEducativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, a través del acuerdo del Consejo Directivo Nº 012.02, adoptado en Sesión de fecha 18 de setiembre de 1992, se aprobó la ejecución de la obra C.E. Nº 5086,procediendo el INFES con fecha 30 de setiembre de 1992a suscribir con el ingeniero Juan Alberto Cruz Cabrerael Contrato de Servicios No Personales, materia de laAdministración Directa Nº 016-92-PRES-INFES, para que en representación del INFES se encargue de la dirección técnica, administrativa y contable de la obraindicada, así como de las labores propias de la Residen-cia de Obra; Que, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Servicios No Personales, el Residente se hizo responsable, entre otras, de velar directa y permanente- mente por la correcta ejecución de la obra; ejecutar lamisma conforme las normas vigentes y a la buena prácticade la ingeniería; obligándose asimismo a que todo perjuicioeconómico causado al INFES en la ejecución de la obra quese origine como consecuencia de un hecho imputable al Residente, tales como negligencia en sus funciones, imprevi-