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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 206130 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Presidencia ante el Directorio de la Socie- dad de Beneficencia Pública de Catacaos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556, modificado por elDecreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al Ing. ISMAEL SILVA ALBINES, como miembro del Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública de Catacaos, enrepresentación del Ministerio de la Presidencia. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 26468 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra empresa por perjuicio eco- nómico ocasionado al Proyecto Espe-cial Río Cachi RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2001-PRES Lima, 25 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 0908-2001-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Orden de Compra - Guía de Interna- miento Nº 000497 de fecha 25 de junio de 1999, el ProyectoEspecial Río Cachi adquirió del proveedor ElectrónicaGonzáles S.R.L. una radio marca "Yaesu", modelo FT-80Cpotencia 100 vatios, con cable batería y micrófono, así como una antena multibanda de dipolos con balum y bobina (HF), templadores y un cable coaxial RG 8 BELDEN USAcon dos conectores PL Amphenol (20 metros) por un montode S/. 3 605,00 (Tres Mil Seiscientos Cinco Nuevos Soles)que fue efectivizado mediante Comprobante de Pago Nº001182 de fecha 26 de junio de 1999 y Factura Nº 000739; Que, el citado bien presentaba fallas continuas, que fueron hechas de conocimiento del proveedor en formaoportuna y reiterada solicitándosele finalmente medianteCarta Notarial de fecha 7 de junio de 2000 que efectúe elcambio con otra radio de las mismas características que laanterior, demostrando no tener interés en solucionar el problema y desconociendo su oferta económica en la que otorgaba al comprador un año de garantía por defecto defabricación o embalaje del bien; Que, a través del Memorándum Nº 042-2000-INADE- 7205-05/PAT de fecha 15 de diciembre de 2000, el Jefe deControl Patrimonial del citado Proyecto Especial, estable- ció que esta venta irregular ocasionó perjuicio económico al Proyecto Especial Río Cachi, del orden de S/. 3 078,00 máslos intereses generados a la fecha; Que, en salvaguarda de los intereses del Estado, se hace necesario iniciar la acción judicial a que hubiere lugarcontra el mencionado proveedor, debiendo para el efecto expedirse la Resolución autoritativa al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de laPresidencia; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 16667 y el Decreto Ley Nº25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia,para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientespor las razones y hechos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 26463 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de la comisión dedelito en agravio del Proyecto Espe- cial Huallaga Central y Bajo Mayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2001-PRES Lima, 25 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 1290-2001-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Legal Nº 016-2000- INADE/2101-OGAI, la Oficina General de Auditoría Inter-na del INADE ha determinado la existencia de indicios razonables de comisión de delito, por parte del ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Huallaga Central y BajoMayo, Ing. Luis Rommel Arana Benavides; Que, de acuerdo a la información contenida en dicho Informe Especial Legal, con fecha 18 de enero de 2000, elArea de Adquisiciones del Proyecto Especial solicitó cotiza- ciones para la adquisición de una camioneta tipo jeep de 4 cilindros a las siguientes empresas: Automotores HualcaráS.A., Autoland S.A., Sociedad Unificada Automotriz delPerú S.A. y E.D. Internacional S.A.; Que, las cuatro empresas cotizaron vehículos nuevos, habiéndose otorgado la Buena Pro a la empresa E.D. Internacional S.A. por haber ofertado el precio más bajo ascendente a S/. 32 550,00 (US$ 9 300,00) por un vehículomarca Asia, año 1997, 0 km.; Que, dado que el vehículo fue vendido como nuevo, a pesar de ser del año 1997, la Oficina de Auditoría Internadel mencionado Proyecto Especial solicitó al Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao, copia literal de los antecedentes registrales, de laque aparece que el vehículo fue importado por la empresaSeul Motors & Machinery E.I.R.L. y llegó al Perú el 25 demayo de 1998, siendo vendido a los esposos Gissela TelloBardales y Byoung Chul Park Chung el 12 de enero de 2000; y posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2000 fue transferido a la empresa E.D. Internacional S.A. por elprecio de US$ 5 000,00; Que, con fecha 4 de marzo de 2000 el referido vehículo, fue transferido al Proyecto Especial Huallaga Central yBajo Mayo por el precio de US$ 9 300,00; Que, a la luz de tales consideraciones, la Oficina General de Auditoría Interna del INADE, a través delcitado Informe Especial Legal, concluye que el ex Direc-tor Ejecutivo no sólo ha ocultado a la Administración delmencionado Proyecto Especial que el vehículo adquiridoera usado, cuando el requerimiento de adquisición esta- ba referido a un vehículo nuevo, sino que se coludió con la empresa ofertante E.D. Internacional S.A., ya queesta última en la oportunidad en que cotizó el referidovehículo aún no le pertenecía, al margen que se tratabade un bien usado, esto aunado al hecho de que el DirectorEjecutivo pagó el precio como si fuese un vehículo nuevo, elementos que constituyen indicios razonables de comi- sión de delito, previsto en nuestro ordenamiento jurídicopenal; Que, de acuerdo al inciso f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los Informesy/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema tienen la calidad de prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o judiciales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la inter- vención del Procurador Público a cargo de los asuntos