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Pág. 206134 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 2001/CTAR PIURA-GSRLCC-AL el cual concluye en la necesidad del inicio de acciones judiciales a que hubiera lugar contra la firma contratista RIVARCA S.A. con quien suscribió contrato el 24 de junio de 1997 para laejecución del Componente: 2.2929 EPM.Nº 14192 SA-MANGUILLA - AYABACA, por el monto de S/. 320390,67 Nuevos Soles con un plazo de ejecución de laobra de 90 días calendario; Que, por Resolución Gerencial Subregional Nº 000916 de fecha 1 de diciembre de 1997, la Gerencia Subregional de "Luciano Castillo Colonna", resolvió otorgar una am- pliación de plazo de 15 días calendario a la firma contratis-ta RIVARCA S.A. debido a que la ejecución del contrato seinterrumpió por la ruptura de la vía de acceso al lugar dela obra; Que, por Resolución Gerencial Subregional Nº 000929 de fecha 9 de diciembre de 1997 la Gerencia Subregional de"Luciano Castillo Colonna", resolvió intervenir económica- mente la obra al amparo de lo establecido en la Resolución Nº 013-96-CONSULCOP-P y los incisos a), b), y c) delArtículo 5.8.1 del RULCOP, al haber incumplido la contra-tista con la ejecución de la obra en el plazo previsto, pordisminución del ritmo de trabajo e incumplimiento en larenovación de la Carta Fianza que garantizaba la entrega del adelanto en efectivo; Que, con fecha 20 de julio de 1998, la contratista RIVARCA S.A. suscribió con los representantes de la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna", un Actade Acuerdos en la cual entre otras, la contratista se com-prometió a efectuar la renovación de la Carta Fianza quegarantizaba el saldo del adelanto en efectivo por amortizary reiniciar los trabajos de ejecución a partir del 30 de julio de 1998; Que, de acuerdo al Informe Nº 21-01/CTAR PIURA- GSRLCC-OSRO-UO-SAM, la rescisión administrativa del contrato operó por haber incumplido el Acuerdo señaladoen el punto que antecede lo que originó que no se renovarála carta fianza por el saldo del adelanto en efectivo poramortizar y a reiniciar los trabajos de ejecución a partir del30 de julio de 1998, lo que ocasionó que se paralizara la obra; Que, por Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 100/99.TC-S2 se inhabilitó en forma definitiva a la firma Contratista RIVARCA S.A. envirtud de la rescisión administrativa del contrato celebra-do con el CTAR Piura; Que, por Resolución Gerencial Subregional Nº 185 la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna",aprobó la liquidación de la Obra, la misma que arrojó unsaldo en contra de la firma contratista RIVARCA S.A. de S/. 42 819,89 Nuevos Soles, habiéndose cumplido con notificar a la contratista en su domicilio contractualcon fecha 28 de abril de 1999, con lo cual quedó consen-tida la misma al no haber sido impugnada; Que, para el efecto es necesario autorizar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de la Presidencia, a interponer las accionesjudiciales que correspondan contra la firma contratista RIVARCA S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, DecretoSupremo Nº 011-2001-PRES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia,para que, en nombre y representación del Estado, inter-ponga las acciones legales pertinentes contra la firmacontratista RIVARCA S.A. y los que resulten responsables por las razones y hechos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Público mencionado, para los finesa los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 26472Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra funcionarios, exfuncionarios, servidores y ex servido- res del CTAR La Libertad por presunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2001-PRES Lima, 27 de junio del 2001Visto el Oficio Nº 0405-2001-PRE del Presidente Ejecu- tivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre de 1998 la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR La Libertad llevó a cabo la "Auditoría a los Estados Financieros Presupuestarios e Información Complementaria del Pliego 451-CTAR LaLibertad" producto de lo cual se elaboró el Informe Nº 008-99-CTAR-LL/GRCI; Que, según el rubro IV Recomendaciones del Informe citado en el considerando precedente y habiéndose deter- minado que existen importes pendientes de rendiciones de cuentas o de recuperaciones de ejercicios anteriores (1998)se estableció que de conformidad a lo dispuesto por elArtículo 23º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, se efectúela recuperación de los fondos impagos desde ejerciciosanteriores, con sus respectivos intereses; Que, en mérito a la Recomendación del Informe Nº 008- 99-CTAR-LL/GRCI se expidió la Resolución PresidencialEjecutiva Nº 441-2000-CTAR-La Libertad, por la que seestableció responsabilidad civil pecuniaria contra diversosfuncionarios, ex funcionarios, directivos, ex directivos,servidores y ex servidores del CTAR La Libertad por la suma de S/. 240 289,78, incluidos los intereses legales devengados al 31 de diciembre de 1999; Que, debido a un error material, la Presidencia Ejecu- tiva del CTAR La Libertad expidió la Resolución Presiden-cia Ejecutiva Nº 513-2000-CTAR-LL la cual modificó enparte la Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 441-2000- CTAR-La Libertad, declarando nulos los ocho primeros renglones del cuadro consignado en la página tres de dichaResolución, subsistiendo lo demás; Que, posteriormente, producto de diversos recursos de reconsideración la Presidencia Ejecutiva del CTARLa Libertad determinó finalmente a los funcionarios, ex funcionarios, directivos, ex directivos, servidores y ex servidores del CTAR La Libertad a los cuales lescorrespondía responsabilidad civil pecuniaria, seña-lando sus nombres y montos deudores conforme larelación siguiente: Alicia Ibáñez Urquiaga, S/. 55,44;Armando Gálvez Miranda, S/. 3 600,00; Carlos Vargas Alva, S/. 666,32; César Hurtado Vildoso, S/. 3 873,88; Elmer Plasencia Salazar, S/. 45 000,00; Erico BacaIbáñez, S/. 169,30; Estuardo Loyola Rabines, S/. 339,46;Felipe Pérez Zavaleta, S/. 5 316,02; Francisco GabrielliChota, S/. 5 111,28; Freddy Camacho Delgado, S/. 11188,27; Germán Gonzales Robles, S/. 4,74; Henry Zega- rra Vásquez, S/. 522,00; Hugo Díaz Plasencia, S/. 776,00; Humberto Falla Herrera, S/. 177,35; Idelfonso PoloCampos, S/. 543,24; Joaquín González Olmedo, S/. 71,28;Jorge Medina Carrión, S/. 559,80; Carlos Olguín Díaz,S/. 15 321,23; Juan Carrascal Cabanillas, S/. 4 149.72;Juan Gamarra Vargas, S/. 477,00; Juan Mauricio Vidal, S/. 134,74; Juan Sono Vásquez, S/. 418,92; Lucio Quiroz Stoll, S/. 4 067.56; Luis Alva Florián, S/. 1 200,00;Manuel López Alva, S/. 4 000,00; Marco Pretell Angulo,S/. 65 000,00; Mario Vílchez Islado, S/. 642.32; MartínCosta Polo, S/. 27,72; Martín Mantilla Castillo, S/. 3170,00; Michael Alva Esquivel, S/. 964,43; Miguel To- lentino Montenegro, S/. 421,76; Nelson Ramírez Enrí- quez, S/. 3 568,81; Orlando Espinola Rodríguez, S/. 2659,48; Patricia Alvarez Vela, S/. 1 000,00; Paúl IbáñezCarranza, S/. 8 947,28; Pedro Carmona Reyes, S/. 957,60;Ricardo Lazo Suji, S/. 29,71; Rafael Sánchez Román, S/. 253,54; Salomón Rodríguez Plasencia, S/. 62,14; Se- gundo Ruiz Torres, S/. 45,00; Alejandro García Linares, S/. 1 507,00; Segundo Sánchez Varias, S/. 253,16; Sole-dad León Alva, S/. 253,16; Susanita Tantaleán Regala-do, S/. 2 153,76; Víctor Avalos Solano, S/. 356,56; Wil-fredo Luciano Blanco, S/. 1 621,00; Zósimo GonzálesSánchez, S/. 4 500,00;