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Pág. 206135 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 Que por Oficio Nº 275-2001-ST-GRAJ la Gerencia Re- gional de Asesoría Jurídica solicita el informe sobre la notificación de los deudores, procediendo la Secretaría Técnica mediante el Oficio Nº 316-2001.PRE/ST.OGD acomunicar que el procedimiento de notificación se habíacumplido conforme a Ley; comprobándose además que losdeudores no han cumplido a la fecha con devolver el dineroadeudado; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Artículo 16º dela Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector para que en nombre yrepresentación del Estado interponga las acciones legales pertinentes contra las personas indicadas en el quinto considerando del presente dispositivo y demás personasque correspondan, por las razones y hechos indicados en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 26473 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de irregularidades en la ejecución de la obra "Pavimentación T ramo Ca- rretero Paita-Ya cila" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2001-PRES Lima, 27 de junio del 2001Visto el Oficio Nº 558-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC del Presidente Ejecutivo de Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, el Presidente Ejecu- tivo del Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR Piura, solicita se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laPresidencia, a interponer las acciones judiciales que co-rrespondan contra el Contratista César Wiese y Cía.S.R.Ltda. y Otros, que tuvieron a su cargo la ejecución dela obra: "Pavimentación Tramo Carretero Paita - Yacila", materia del Concurso Público de Precios Nº 001-95/RE- GION GRAU-GSRLCC-SGO-SG; Que, la Oficina Subregional de Control Interno de la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna" del Con-sejo Transitorio de Administración Regional de la RegiónGrau, mediante Informe Nº 002-98/CTAR PIURA-OSRCI- LCC-DE "Examen Especial a la Subgerencia de Operacio- nes - Obras Ejecutadas Bajo la Modalidad de Contrata Año1995", concluye que en la obra: "Pavimentación TramoCarretero Paita-Yacila", el Contratista César Wiese y Cía.S.R.Ltda. construyó una alcantarilla tipo marco de dosojos, con dimensiones menores a las aprobadas, y que, pese a ello, se le pagó como si las dimensiones de la alcantarilla construida fuera la correcta significando un menor gasto deS/. 15 257,45 (Quince Mil Doscientos Cincuenta y Siete y45/100 Nuevos Soles) al Contratista, en desmedro de losintereses del Estado; por lo que recomienda que el Presi-dente Ejecutivo del CTAR Piura, al haberse determinado perjuicios económicos al Estado, disponga las acciones legales pertinentes a fin recuperar los montos pagados enexceso, así como la Reparación Civil correspondiente, poracción de las siguientes personas: Ing. Walter CastroCastro, ex Subgerente de Operaciones; Ing. Manuel CecilioVera Beltrán, ex Director de Estudios; Ing. César Montal-ván Moso, ex Director de Obras; Ing. José Gonzales Atoche, ex Inspector de Obras y Contratista César Wiese y Cía. S.R.Ltda.; Que, la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colon- na", mediante Resolución de Gerencia Subregional Nº 484-2000/CTAR PIURA - GSRLCC - G del 12 de julio de 2000,aprobó la Liquidación del Contrato de la Obra: "Pavimen-tación Tramo Carretero Paita - Yacila", existiendo un saldo en contra por el monto ascendente a la suma de S/. 10 436,96 (Diez Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 96/100Nuevos Soles), la cual ha sido debidamente notificada alContratista sin que haya formulado impugnación alguna,por lo que ha quedado consentida, agotándose la vía admi-nistrativa; Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe quelos informes y/o dictámenes emitidos por cualquier órganodel Sistema constituyen prueba preconstituida para elinicio de las acciones administrativas y/o legales a quehubiere lugar; Que, por los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de la Presidencia a interponer las accionesjudiciales que correspondan, contra los presuntos respon-sables, en representación y defensa de los intereses delCTAR Piura; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto SupremoNº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi-dencia, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra la Empresa César Wiese y Cía. S.R.Ltda. y las demás personas que correspondan, por los motivos y he-chos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 26474 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ex Presidente delCTAR La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2001-PRES Lima, 27 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 184-2000-PRE, del Presidente Ejecu- tivo del Consejo Transitorio de Administración Regional -CTAR La Libertad; CONSIDERANDO: Que, en mérito al Informe Nº 005-97-CTAR.LL/OR- CI de junio de 1997 referente al "Examen Especial a laCaptación y Uso de los Recursos del FOREFE y a los Honorarios por Asesoría percibidos por el CTAR La Libertad entre 1992 y 1996" elaborado por la OficinaRegional de Control Interno del CTAR La Libertad, sedeterminó la existencia de indicios de responsabilidadcivil por parte del Sr. Noé Inafuku Higa, ex Presidentedel CTAR La Libertad, por el importe de S/. 3 383 063,67 y del Econ. Manuel Lavado Vega, ex Secretario Regional de Planificación, Presupuesto y Hacienda delreferido CTAR, por la suma de S/. 1 310 811,21 prove-niente del pago efectuado por la empresa CementosNorte Pacasmayo S.A., por concepto de honorarios porasesorías en el período 1992-1996; desconociéndose el uso o destino dado por los referidos funcionarios que los recepcionaron;