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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2001 (07/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 206219 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 FE DE ERRATAS ANEXO Nº 1 - DECRETO SUPREMO Nº 123-2001-EF Fe de Erratas del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 123-2001-EF, publicado en nuestra edición del día 30 de junio de 2001, en la página 205621. DICE: SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 7,113,600 DEBE DECIR: SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 6,113,600 26707 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 307-2001-EF Mediante Oficio Nº 1040-2001-EF/60 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 307-2001-EF, publicada en nuestra edición del día 1 de julio de 2001, en la página 205855. DICE: 700 GERENCIA DE INVERSIONES Código Puesto Estructural Puesto 700.1 Gerente Gerente de Finanzas DEBE DECIR: 700 GERENCIA DE INVERSIONES Código Puesto Estructural Puesto 700.1 Gerente Gerente de Inversiones 26705 ENERGÍA Y MINAS Constituyen Comité de Evaluación del Sistema Integral de Información y Pro- moción Minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2001-EM/VMM Lima, 5 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Estado a efectos de evaluar y preser- var los recursos naturales debe desarrollar un Siste- ma de Información Básica para el Fomento de la Inversión; Que, mediante el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, según la modificatoria introducida por el Artículo 1º del De- creto de Urgencia Nº 003-2001, se asignó al Ministe- rio de Energía y Minas, el 5% de lo recaudado por derecho de vigencia para los fines del manteni- miento y desarrollo del Sistema de Información Minero-Metalúrgico;Que, por Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, se creó en el Registro Público de Minería, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, el Catastro Minero Nacional para lo cual se desarrolló un Sistema Gráfico Catastral que contiene la informa- ción de los derechos mineros vigentes a nivel nacional y las áreas urbanas y de expansión urbana a que hace referencia la Ley Nº 27015; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015- 2001-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, es función de la Dirección General de Catastro Minero elaborar el Catastro No Minero con fines de consulta, para lo cual se ha desarrollado un Sistema de Grafica- ción conformado por las áreas protegidas y/o restringi- das para actividad minera, establecidas por normas especiales de otros sectores; Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, tiene como una de sus funciones, efectuar estudios geológicos que permitan la evaluación e inven- tario de los recursos minerales y de riesgos geológicos a nivel nacional, a fin de ponerlos a disposición de la inversión nacional o extranjera, para lo cual desarrolla sistemas de información geográfica; Que, ante esta pluralidad de sistemas de informa- ción mineros, es conveniente crear un Comité, que evalúe su interacción y/o interconexión en un Sistema Integral de Información y Promoción Minera, que per- mita a los inversionistas locales y extranjeros acceder a toda la información que genera el sector para promover la actividad minera; De conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM, Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité de Evaluación de Sistema Integral de Información y Promoción Minera, el cual evaluará técnica y legalmente en un plazo de 60 días calendario, la interconexión de los Sistemas de Información desarrollados por el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Nacional de Catastro y Concesio- nes Mineras y del Instituto Geológico Minero y Meta- lúrgico, estableciendo las competencias, funciones y obligaciones de suministro de información de las enti- dades a dicho sistema, tendientes a la promoción de la actividad minera. Artículo 2º.- El Comité estará conformado por: El Viceministro de Minas, quien lo presidirá, El Director General de Minería, El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET; y, Un (1) Asesor del Despacho del Viceministro de Minas. Artículo 3º.- El Comité contará con una Secretaría Técnica Corporativa, integrada por: El Director de la Oficina de Informática y Sistemas del Ministerio de Energía y Minas quien la presidirá, Un (1) representante de la Dirección General de Minería del MEM, Dos (2) representantes del INACC; y, Dos (2) representantes del INGEMMET. La Secretaría Técnica, estudiará y propondrá los criterios técnicos de estandarización de la informa- ción de los Sistemas de Información a fin que permi- tan su interacción y/o interconexión de la manera más eficiente, para lo cual las entidades brindarán toda la información que posean o hayan generado, así como el soporte técnico e informático del que dispongan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 26693