Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS ANEXO Nº 1 - DECRETO SUPREMO Nº 123-2001-EF Fe de Erratas del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 123-2001-EF, publicado en nuestra edicion del dia 30 de junio de 2001, en la pagina 205621. DICE:
SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 7,113,600

DEBE DECIR:
SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 6,113,600

26707 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 307-2001-EF Mediante Oficio Nº 1040-2001-EF/60 el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 307-2001-EF, publicada en nuestra edicion del dia 1 de MORDAZA de 2001, en la pagina 205855. DICE: 700 GERENCIA DE INVERSIONES Codigo 700.1 DEBE DECIR: 700 GERENCIA DE INVERSIONES Codigo 700.1 26705 Puesto Estructural Gerente Puesto Gerente de Inversiones Puesto Estructural Gerente Puesto Gerente de Finanzas

Que, por Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, se creo en el Registro Publico de Mineria, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, el Catastro Minero Nacional para lo cual se desarrollo un Sistema Grafico Catastral que contiene la informacion de los derechos mineros vigentes a nivel nacional y las areas urbanas y de expansion MORDAZA a que hace referencia la Ley Nº 27015; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0152001-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, es funcion de la Direccion General de Catastro Minero elaborar el Catastro No Minero con fines de consulta, para lo cual se ha desarrollado un Sistema de Graficacion conformado por las areas protegidas y/o restringidas para actividad minera, establecidas por normas especiales de otros sectores; Que, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico INGEMMET, tiene como una de sus funciones, efectuar estudios geologicos que permitan la evaluacion e inventario de los recursos minerales y de riesgos geologicos a nivel nacional, a fin de ponerlos a disposicion de la inversion nacional o extranjera, para lo cual desarrolla sistemas de informacion geografica; Que, ante esta pluralidad de sistemas de informacion mineros, es conveniente crear un Comite, que evalue su interaccion y/o interconexion en un Sistema Integral de Informacion y Promocion Minera, que permita a los inversionistas locales y extranjeros acceder a toda la informacion que genera el sector para promover la actividad minera; De conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Comite de Evaluacion de Sistema Integral de Informacion y Promocion Minera, el cual evaluara tecnica y legalmente en un plazo de 60 dias calendario, la interconexion de los Sistemas de Informacion desarrollados por el Ministerio de Energia y Minas, el Instituto Nacional de Catastro y Concesiones Mineras y del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, estableciendo las competencias, funciones y obligaciones de suministro de informacion de las entidades a dicho sistema, tendientes a la promocion de la actividad minera. Articulo 2º.- El Comite estara conformado por: El Viceministro de Minas, quien lo presidira, El Director General de Mineria, El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geologico Minero Metalurgico - INGEMMET; y, Un (1) Asesor del Despacho del Viceministro de Minas. Articulo 3º.- El Comite contara con una Secretaria Tecnica Corporativa, integrada por: El Director de la Oficina de Informatica y Sistemas del Ministerio de Energia y Minas quien la presidira, Un (1) representante de la Direccion General de Mineria del MEM, Dos (2) representantes del INACC; y, Dos (2) representantes del INGEMMET. La Secretaria Tecnica, estudiara y propondra los criterios tecnicos de estandarizacion de la informacion de los Sistemas de Informacion a fin que permitan su interaccion y/o interconexion de la manera mas eficiente, para lo cual las entidades brindaran toda la informacion que posean o hayan generado, asi como el soporte tecnico e informatico del que dispongan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 26693

ENERGIA Y MINAS
Constituyen Comite de Evaluacion del Sistema Integral de Informacion y Promocion Minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2001-EM/VMM MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Estado a efectos de evaluar y preservar los recursos naturales debe desarrollar un Sistema de Informacion Basica para el Fomento de la Inversion; Que, mediante el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, segun la modificatoria introducida por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 003-2001, se asigno al Ministerio de Energia y Minas, el 5% de lo recaudado por derecho de vigencia para los fines del mantenimiento y desarrollo del Sistema de Informacion Minero-Metalurgico;

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