Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2001 (11/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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MTC
Proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se modifica el Reglamento Nacional de Construcciones, incorporando el numero de estacionamientos de acuerdo a la zonificacion MORDAZA, modificando el Art. 17 ºdel Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda y derogando el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM
Opiniones y sugerencias podran ser remitidas a la Direccion General de Vivienda y Construccion, sito en Avenida 28 de MORDAZA Nº 800 - 4to piso, en texto original o via correo electronico a tbarba@mtc.gob.pe, hasta el 18 de MORDAZA de 2001. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Direccion General de Vivienda y Construccion Av. 28 de MORDAZA Nº 800 - (4to. Piso) - MORDAZA 1

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Art. 23º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-PCM de fecha 11 de MORDAZA de 1998, establecio que los proyectos que se desarrollen en el MORDAZA del Programa del Fondo MIVIVIENDA, asi como cualquier otro proyecto con las mismas condiciones tecnicas, debera cumplir con el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, de fecha 23 de diciembre de 1998; Que, el Art. 17º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, de fecha 8 de enero de 1999, establece que las viviendas a ser financiadas deberan haber sido construidas por el sector privado y podran sujetarse a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y/o a las normas generales vigentes que regulan la construccion de vivienda contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, las normas tecnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones son de estricto cumplimiento y deben aplicarse a las obras de edificacion que dan albergue al hombre en todas sus actividades; por lo que en aplicacion del criterio de uniformidad resulta necesario incorporar normas referidas al numero de estacionamientos de acuerdo a la zonificacion urbana; Que, la aplicacion potestativa e indistinta de estas disposiciones ha venido generando confusion en su aplicacion, por lo que a fin de mantener un contexto normativo uniforme es conveniente modificar el Articulo 17º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA, y derogar el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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