Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2001 (11/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 206567 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 cualquier tipo de información o trabajos preparatorios a todas las dependencias de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 26881 Autorizan participación de magistra- do en la Reunión del Grupo de Exper- tos para el Control del Lavado de Acti- vos, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 579-2001-MP-FN Lima, 10 de julio de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Múltiple Nº 483-2001-CD-SE de fecha 25 de junio del 2001, remitido por el señor Rodolfo Salinas Rivera, Secretario Ejecutivo de CONTRADROGAS, mediante el cual solicita se designe a un funcionario del Ministerio Público a fin de que participe en la Reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos a realizarse en la ciudad de Lima - Perú, del 11 al 13 de julio del 2001, en el Primer Piso de la Sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina, ubica- da en la Av. Paseo de la República Nº 3895 en San Isidro; estando a las atribuciones conferidas por el Art. 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministe- rio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al doctor Pablo Sán- chez Velarde, Fiscal Superior Titular de Lima, Coordi- nador de las Fiscalías Especializadas Anticorrupción, para que participe en la Reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos a realizarse en la ciudad de Lima - Perú, del 11 al 13 de julio del 2001. Artículo Segundo.- Autorizar a los doctores Alejan- dro Espino Méndez, Fiscal Provincial Titular Antico- rrupción y Arturo Francisco Chalco Cornejo, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Especializada Anti- drogas, como asistentes a dicha Reunión. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a los señores Presidentes de la Corte Suprema de la República, Presidente del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Lima, Fiscal Superior Decano de Lima, Contradro- gas, Comisión Interamericana para el Control del Abu- so de Drogas, Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia General y a los Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 26882 S B S FE DE ERRATAS ANEXOS - RESOLUCIÓN SBS Nº 472-2001 Fe de Erratas de los Anexos 15-A y 15-B de la Resolución SBS Nº 472-2001, publicados en nuestra edición del día 3 de julio de 2001.En el rubro Activos Líquidos del Anexo Nº 15-A - Página 205958 En la quinta fila "Títulos representativos de deuda del Gobierno Central y títulos emitidos por el Banco Cen- tral" DICE: "1308.02.01(p) 1308.02.02 (p)" DEBE DECIR: "1308.02.01(p) + 1308.02.02 (p)" En la séptima fila "Títulos representativos de deuda pública, del sistema financiero y de seguros del exte- rior" DICE: "1308.04.05(p) 1308.04.06 (p)" DEBE DECIR: "1308.04.05(p) + 1308.04.06 (p)" En las notas del Anexo Nº 15-A - Página 205959 Incorpórese la nota número 23: "(23) El presente anexo será firmado por el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la información remitida a esta Superintendencia". En el Anexo Nº 15-B - Página 205961 Incorpórese como fila 10 del numeral 2, debajo de la línea "Total (a)", el título "Pasivos de Corto Plazo". 26925 ADUANAS Aprueban el Instructvo de Fichas In- formativas Electrónicas RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADF/2001-000169 Callao, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 809, la prestación de servicios aduaneros deberá adecuarse a los niveles establecidos en las Normas Internacionales sobre sistemas de asegura- miento de calidad; Que, es función de ADUANAS establecer procedi- mientos acordes con la normatividad legal vigente, que conduzcan a la simplificación y agilización en los trámi- tes aduaneros; Que, es función de la Intendencia Nacional de Fisca- lización Aduanera conocer y controlar la recepción, registro y evaluación de las denuncias por presunta comisión de delitos e infracciones aduaneras, progra- mar y derivar las acciones de fiscalización que el caso requiera a la unidad competente. En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 00226-2001, res- pectivamente.