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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2001 (11/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 206572 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar y difundir la proyección oficial de la población del Perú, al 30 de junio del 2001, la cual llega a 26'346,840 habitantes, lo que significa un aumento de 407,511 con respecto al 2000 y una tasa de crecimiento anual de 1,57%. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 26875 OSIPTEL Aprueban el Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2001-CD/OSIPTEL Lima, 15 de junio de 2001 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circui- tos y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el literal h) del Artículo 25º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que OSIPTEL, en ejercicio de la función normativa, puede dictar reglamentos o dispo- siciones de carácter general referido a estándares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia. Esto incluye la fija- ción de indicadores técnicos de medición o uso de indicadores referidos al grado de satisfacción de los usuarios; Que, el Artículo 24º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, establece que la función normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a través de la expedición de Resoluciones debidamente sustenta- das; Que, con fecha 28 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arren- damiento de Circuitos y su Exposición de Motivos; Que, se han recibido y evaluado los comentarios realizados al referido Proyecto; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arren- damiento de Circuitos y su Exposición de Motivos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº124; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Ca- lidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrenda- miento de Circuitos y su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución.Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL para que dicte las nor- mas complementarias que se requieran para el adecua- do cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PORTADOR EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El OSIPTEL tiene dentro de su fun- ción normativa la de dictar reglamentos o disposicio- nes relativas a los estándares de calidad de los servi- cios que se encuentran bajo su ámbito de competencia, así como también la función de supervisar los niveles de calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en virtud a lo dispues- to por el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC y por los literales h) y a) de los Artículos 25º y 39º respectivamente del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. Artículo 2º.- El presente Reglamento se aplica a la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos, definido en el numeral 2 del Artículo 30º del Reglamen- to General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC. Su alcance com- prende el ámbito de concesión del servicio portador de cada empresa concesionaria. Artículo 3º.- Para la supervisión de las disposicio- nes contenidas en el presente Reglamento, será de aplicación la normativa vigente en telecomunicaciones. Artículo 4º.- La relación entre el arrendador y el arrendatario del servicio de arrendamiento de circuitos se regirá de acuerdo a las Condiciones de Uso del referido servicio aprobadas por OSIPTEL. Los recla- mos relativos a la calidad del servicio se sujetarán al Procedimiento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos vigente. Artículo 5º.- La empresa concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del presente Reglamento sólo en la medida y por el período en que dicho cumpli- miento sea obstaculizado por caso fortuito o fuerza mayor, conforme a la definición y alcances contenidos en el Artículo 1315º del Código Civil. Asimismo, aque- llos eventos que no sean imputables al operador no serán considerados para la aplicación del presente Reglamento siempre y cuando el operador lo demues- tre, correspondiendo la carga de la prueba al operador. TITULO II DE LOS INDICADORES DE CALIDAD Artículo 6º.- Los indicadores de calidad del presen- te Reglamento, para circuitos locales y de larga distan- cia, son: Para circuitos locales, en cada área local: TCLC :Tasa de cumplimiento de fechas de instala- ción. TALC :Tasa de averías. TRLC :Tiempo medio de reparación de averías. TDLC :Tasa de averías con tiempo de reparación mayor a 8 horas. Para circuitos de larga distancia, en cada área local: