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Pág. 206576 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 enlaces de comu nicación dedicados, no conmutados y, eventualmente, aquellos que permiten tener un ancho de banda flexible (circuitos virtuales), se han considera- do los siguientes indicadores: Tasa de cumplimiento de fechas de instalación. Este indicador mide el grado de cumplimiento que el operador ha alcanzado en los compromisos adquiridos con el usuario para la instalación del circuito en una fecha o plazo determinado. Permite al usuario conocer los perfiles de cumpli- miento de plazos de instalación de los diferentes opera- dores que brindan el servicio. Tasa de averías. Este indicador mide en porcentaje, el promedio de averías reportadas durante el período de observación. Muestra, en cierta medida, el grado de confiabilidad de la infraestructura de red que utiliza el arrendador para brindar el servicio. Tiempo medio de reparación de averías. Este indicador mide el tiempo medio de duración de las averías que han sido reportadas por los usuarios y validados por el propio operador. Permite medir el soporte operativo de que dispone el arrendador para la gestión de su red y su capacidad para que, en caso de avería, el servicio que brinda retorne a sus condiciones de operación normal de forma tal que los usuarios no tengan el servicio interrumpido por tiempos que resulten excesivos. Tasa de averías con duración mayor a 8 horas. Este indicador mide la cantidad de averías cuya reparación ha excedido las 8 horas, tiempo considerado como excesivo para los fines de disponibilidad del servi- cio. 26814 SUNAT Designan Comisión Especial encarga- da de revisar ceses colectivos de conformidad con la Ley Nº 27487 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 078-2001/SUNAT Lima, 9 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26093 se estableció la obligación de los Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas de efectuar, semestralmente, programas de evaluación de personal, facultándolas a disponer el cese por causal de excedencia del personal que no calificara en dichas evaluaciones; Que, por otra parte, en mayo de 1991 y a través del Decreto Legislativo Nº 639, se declaró en Reorganiza- ción a esta Superintendencia Nacional, y se le autorizó a adoptar las medidas necesarias de reestructuración orgánica y de racionalización de recursos; Que, por Ley Nº 27487 se ha derogado el Decreto Ley Nº 26093 y se ha establecido que las instituciones y organismos públicos deberán conformar Comisiones Especiales que se encargarán de revisar los ceses colec- tivos de personal que se hubieran efectuado, tanto al amparo de esa norma como dentro del marco de cual- quier proceso de reorganización autorizado por norma legal expresa;Que, en la citada Ley, se indica que las referidas Comisiones Especiales deberán estar integradas por representantes de las entidades y de los trabajadores, precisándose en el Decreto Supremo Nº 021-2001-TR - que establece disposiciones para la conformación y fun- cionamiento de las mismas- que corresponde al Titular de la entidad efectuar la designación, conside- rando para ello que la Comisión deberá estar integrada por no más de tres personas, una de las cuales, necesa- riamente, será escogida entre las propuestas formula- das por los trabajadores; De conformidad con lo establecido en las normas indicadas, y en uso de las facultades conferidas en los incisos l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordena- do del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modifi- cado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los funcionarios y trabaja- dores que se indican a continuación, como Miembros de la Comisión Especial encargada de revisar los ceses colectivos de personal que se hubieran producido en la SUNAT, como consecuencia de procesos de evaluación de personal amparados en el Decreto Ley Nº 26093 o en el marco del proceso de reorganización autorizado mediante Decreto Legislativo Nº 639: - Felipe Eduardo Iannacone Silva, Gerente de Recla- mos de la Intendencia Nacional de Principales Contribu- yentes. - Paulino Barragán Arque, Profesional Especializa- do de la Asesoría de Alta Dirección. - Jorge Rolando Alemán Infante, Profesional de la Gerencia Penal Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica, como Representante de los Trabajadores. La Gerencia de Recursos Humanos actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Especial. Artículo 2º.- La Comisión Especial, a que se refiere el artículo anterior, desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones y plazos establecidos en la Ley Nº 27487 y en el Decreto Supremo Nº 021- 2001-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 26910 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Condecoran con la Medalla Cívica de la "Orden Santiago Apóstol" a diver- sas personalidades ACUERDO DE CONCEJO Nº 34-2001-ACSS Santiago de Surco, 6 de julio de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Extraordinaria de la fecha, en atención a la propues- ta presentada por la Comisión Especial de la "ORDEN SANTIAGO APÓSTOL" mediante Dictamen Nº 01-2001, para designar a las personalidades a ser condecoradas