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Pág. 206569 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 en la Declaración Jurada del Valor de la Declaración Simplificada de Importación. 1.4 Indicadores de Riesgo en Rubros del Ejemplar B de la DUA y en las Declara- ciones Juradas del Valor - Casilla: (In- dicar Casilla): Cuando existen Indicado- res de Riesgo declarados en la Declaración del Valor en Aduana (DUA) o Declaracio- nes Juradas del Valor (Declaraciones Sim- plificadas) que no pueden ser evaluados en despacho y que afectan la determinación de la base imponible. 1.5 Sin referencias en el SIVEP : Se emite Ficha Informativa Electrónica por esta cau- sal, durante el proceso de Despacho, cuan- do el Especialista presuma que el valor declarado no corresponde con el precio real- mente pagado o por pagar, y haya agotado la búsqueda de Valores Aceptados por ADUANAS (SIVEP), y no exista Lista de Precios que cumplan las formalidades esta- blecidas, quedando el valor declarado como aceptado en forma provisional. 1.6 Valor de Software: Cuando se declara: a)Valor de Software No Imponible , respec- to al cual se observa una diferencia con- siderable respecto de otros despachos y otras referencias del SIVEP. b)Valor de Software Imponible , que por otras referencias diferentes al SIVEP se presuma que están por debajo del precio realmente pagado o por pagar. 1.7 Vinculación no declarada que podría influir en el precio : Cuando se presuma por consulta del Sistema, o de los documen- tos presentados u otra información, que el importador está vinculado con el provee- dor, y no se ha declarado esta condición. 1.8 Valor en Aduana Provisional : Cuando el importador no pueda declarar el precio real- mente pagado o por pagar por cuanto la información necesaria depende de factores que se concretan después de la importación como la existencia de regalías, comisiones y otros. En este caso la F.I.E. debe contener un estimado del Valor Definitivo y el plazo o fecha en que el importador dará a conocerlo. 1.9 Observaciones al valor manifestadas por los Veedores del Sector Privado : Por ob- servaciones a los valores declarados, consig- nadas por los Veedores del Sector Privado en las Actas de Participación, formuladas du- rante el Reconocimiento Físico de las mer- cancías, siempre y cuando se haya agotado la búsqueda de Valores Aceptados por ADUA- NAS (SIVEP), y no exista Lista de Precios que cumplan las formalidades establecidas, quedando el valor declarado como aceptado en forma provisional. 1.10 Otros : No especificados en los numerales anteriores. 2. REGIMENES ESPECIALES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Código Motivos para Emisión de Fichas Infor- mativas Electrónicas ----------- ----------------------------------------------------------- 2.1 Uso indebido de Admisión Temporal : Cuando se presume un mal uso o destino dela mercancía ingresada, desnaturalizando el régimen. 2.2 Uso indebido de CETICOS : Cuando se presume el uso incorrecto del régimen de CETICOS. 2.3 Uso indebido del régimen de Depósito en Aduanas : Cuando se presume la salida de mercancía sin autorización de levante por ADUANAS. 2.4 Uso indebido de fraccionamiento : Cuando se presume que los bienes con fraccionamiento tributario se usen y desti- nen a fines distintos a los declarados por la empresa beneficiaria. 2.5 Uso indebido de Importación Tempo- ral: Cuando se presume un mal uso o des- tino de la mercancía ingresada desnatura- lizando el régimen. 2.6 Uso indebido de Drawback : Cuando se presume que los productos exportados no contienen los productos nacionalizados; u otros aspectos o indicadores de un uso inde- bido del régimen. 2.7 Uso indebido del PECO : Cuando se pre- sume la salida de mercancías del territorio de aplicación del Convenio Peruano Colom- biano hacia el resto del territorio nacional, sin el pago de los tributos diferenciales correspondientes. 2.8 Uso indebido de Equipaje y Menaje de Casa : Cuando se presume que un usuario ha utilizado el régimen de Equipaje y Me- naje de Casa para obtener beneficios inde- bidos. 2.9 Uso indebido de Reposición de Mer- cancías en Franquicia : Cuando existen indicios que las mercancías importadas y utilizadas en el proceso productivo no guardan relación con su cuadro Insumo Producto, respecto de las cantidades a reponer. 2.10 Uso indebido del Tránsito Aduanero Internacional : Cuando se presume el uso incorrecto del régimen. 2.11 Reembarque : Cuando como consecuencia del reconocimiento físico de un despacho de importación, se reembarcan mercancías por carecer de Informe de Verificación. 2.12 Uso indebido del régimen de Mensaje- ría Internacional : Cuando se presume el uso indebido de los despachos de Courier que se relacionan con el acogimiento de códigos liberatorios u otros hechos que con- duzcan a la desnaturalización del régimen. 2.13 Otros : No especificados en los numerales anteriores. 3. PRESUNTOS DELITOS DE CONTRABAN- DO O DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUA- NA Código Motivos para Emisión de Fichas Infor- mativas Electrónicas ----------- ----------------------------------------------------------- 3.1 Infracción o Delito vinculado al Con- trabando : Cuando se presume de situacio- nes vinculadas al contrabando, en las moda-