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Pág. 206582 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 PROYECTO DECRETA: Artículo1º.- Modifícase el Artículo II-VI-4.1. del Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por los Decretos Supremos Nºs. 039 y 063-70-VI, en los términos siguientes: “II-VI-4.1.- Las habilitaciones para uso de vivienda deberán sujetarse en su diseño al Plan Regulador o de Expansión Urbana correspondiente en cuanto a zonificación, esquemas viales primario y secundario, parques zonales previs- tos y en todos los elementos considerados en dichos planes. Deberá realizarse también una adecuada coordinación entre el esquema vial local de la habilitación y el de las zonas urbanas colindantes. El criterio que debe seguirse al efectuar el diseño de una habilitación para uso de viviendas es considerar a ésta como parte integrante de una ciudad, población o núcleo urbano mayor y no como isla. En tal sentido, los diseños deben considerar a los linderos de los fundos rústicos como meros accidentes transitorios. El diseño deberá ser efectuado dentro de un criterio de estructura integral, o sea ubicando los diversos elementos que conforman la urbanización (vías, áreas útiles, áreas de recreación pública, áreas para servicios públicos comple- mentarios, zona comercial, etc.) de acuerdo a sus propias funciones y la interrelación entre dichos elementos. El diseño contemplará el número de estacionamientos de acuerdo a la zonifi- cación urbana, según el cuadro siguiente: DENSIDAD UNIFAMILIAR BIFAMILIAR MULTIFAMILIAR Baja 1 por cada vivienda 1 cada 3 viviendas Media 1 por cada vivienda 1 cada 2 viviendas 1 cada 3 viviendas Alta 1 cada 3 viviendas Los estacionamientos antes indicados también rigen para las habilitaciones a que se refiere el Capítulo IX del Título II y las edificaciones a que se refiere el Capítulo X del Título III.” Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 17º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, de fecha 8 de enero de 1999, por el texto siguiente; “Artículo 17º.- Las viviendas a ser financiadas por el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA, deberán haber sido construi- das por el sector privado y de acuerdo al Reglamento Nacional de Construccio- nes. El área mínima del lote para edificar un Conjunto Habitacional será de 2,500 m2, entendiéndose por Conjunto Habitacional al agrupamiento de vi- viendas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares o mixto, diseñado en for- ma integral en un lote de terreno.” Artículo 3º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, del 23 de diciembre de 1998 y demás normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Los trámites que se hayan iniciado antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, se concluirán conforme a las normas bajo cuya vigencia se iniciaron; y los proyectos elaborados conforme al Decreto Supremo Nº 053-98-PCM podrán iniciar el trámite correspon- diente hasta el 31 de diciembre de 2001. Artículo 5º.- EL presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los 26809