Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2001 (11/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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de destino, siendo estas responsables de su tratamiento de acuerdo a la siguiente distribucion: a) La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera a traves de la Division de Valoracion y Verificadoras, para el analisis y evaluacion a efectos de utilizar dicha informacion en los casos que corresponda, en la actualizacion del Banco de Datos del SIVEP, y para el control de la actividad de las Empresas Verificadoras, siendo responsable de acuerdo a su competencia, de la evaluacion de las Fichas Informativas Electronicas referidas al Valor y correspondientes a los siguientes motivos: a) 1.3 Indicador de riesgo no referido en el Informe de Verificacion b) 1.5 Sin Referencias en el SIVEP c) 1.9 Observaciones al Valor manifestadas por los Veedores del Sector Privado. b) La Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, de acuerdo a su competencia es responsable del tratamiento de las Fichas Informativas Electronicas correspondientes a los motivos 3.1 y 3.2. c) La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, a traves de la Gerencia de Inteligencia Aduanera es responsable del tratamiento de las demas Fichas Informativas Electronicas, sin menoscabo de la facultad de conocer y utilizar las F.I.E. de los subtipos 1.3, 1.5, 1.9, 3.1 y 3.2 para fines de fiscalizacion de los operadores de comercio exterior; siendo tratadas como una de las MORDAZA de informacion de acuerdo a lo senalado en el Procedimiento General INFA-PG.01. 2. Las Dependencias responsables del tratamiento de las Fichas Informativas Electronicas, pueden solicitar mayor informacion a las Agencias o Dependencias de Aduana en las que se han emitido las F.I.E., para efectos de las acciones o disposiciones que se adopten al respecto. 3. La Gerencia de Fiscalizacion de la INFA y las otras Dependencias responsables del tratamiento de las Fichas Informativas Electronicas, son responsables de retroalimentar el SIVEP y/o el Sistema Automatizado implementado para ello, en la medida que las presunciones comunicadas con las F.I.E. MORDAZA confirmadas con las investigaciones que se efectuen. V. ANEXOS Anexo I: Formato de Ficha Informativa Electronica
ANEXO I FICHA INFORMATIVA ELECTRONICA (F.I.E.)
CODIGO DE IDENTIFICACION: ...... (Codigo de planilla del trabajador de Aduanas, o codigo de identificacion del trabajador de la Agencia de Aduanas). SUBTIPO DE F.I.E.: . ...... ...... (DUA, ORDEN DE EMBARQUE, DECLARACION SIMPLIFICADA, O SIN DOCUMENTO ASOCIADO).

FONAFE
Designan miembros del Directorio de la Empresa Transportes Aereos Nacionales MORDAZA S.A. - TANS
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 012-2001/010-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2001-MTC de fecha 14 de junio de 2001, el Directorio del FONAFE Nº 012-2001/010-FONAFE de fecha 2 de MORDAZA de 2001, se designo a las siguientes personas como miembros del Directorio de la empresa Transportes Aereos Nacionales MORDAZA S.A. - TANS: - MORDAZA Barandiaran Ibanez, Presidente del Directorio - MORDAZA Benzaquen MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Conroy - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Schroth Mier y Proano 26873

INEI
Aprueban y difunden proyeccion oficial de la poblacion del Peru al 30 de junio de 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 199-2001-INEI MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, establece que es competencia del INEI cuantificar y proyectar las estadisticas de poblacion para el conocimiento de la dinamica demografica del pais; Que, es conveniente que las Entidades Publicas y Privadas, asi como la opinion publica del MORDAZA, disponga de informacion actualizada sobre las proyecciones oficiales de la poblacion para su utilizacion en la toma de decisiones; Que, en el MORDAZA del Dia Mundial de la Poblacion el INEI, mediante Resoluciones Jefaturales difunde la proyeccion oficial de la poblacion del Peru correspondiente a cada ano; Que, el INEI en concordancia con las recomendaciones de los Organismos Tecnicos Internacionales en materia de poblacion, ha realizado la revision de las proyecciones oficiales de la poblacion del Peru, al 30 de junio del 2001; Que, en consecuencia, es necesario que el INEI continue publicando anualmente en el punto medio del ano, y de manera oficial, la proyeccion de la poblacion; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;

MORDAZA DE F.I.E.: ...... DOCUMENTO ASOCIADO:

COMENTARIOS: ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... SUGERENCIAS: ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... .......................................................................................................................................

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