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Pág. 206571 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 de destino, siendo éstas responsables de su tratamiento de acuerdo a la siguiente distribución: a) La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera a través de la División de Valoración y Verificadoras, para el análisis y evaluación a efectos de utilizar dicha información en los casos que corresponda, en la actua- lización del Banco de Datos del SIVEP, y para el control de la actividad de las Empresas Verificadoras, siendo responsable de acuerdo a su competencia, de la evalua- ción de las Fichas Informativas Electrónicas referidas al Valor y correspondientes a los siguientes motivos: a)1.3Indicador de riesgo no referido en el Informe de Verificación b)1.5Sin Referencias en el SIVEP c)1.9Observaciones al Valor manifestadas por los Veedores del Sector Privado. b) La Intendencia Nacional de Prevención del Con- trabando y Control Fronterizo, de acuerdo a su compe- tencia es responsable del tratamiento de las Fichas Informativas Electrónicas correspondientes a los moti- vos 3.1 y 3.2. c) La Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera, a través de la Gerencia de Inteligencia Aduanera es responsable del tratamiento de las demás Fichas Informativas Electrónicas, sin menoscabo de la facul- tad de conocer y utilizar las F.I.E. de los subtipos 1.3, 1.5, 1.9, 3.1 y 3.2 para fines de fiscalización de los operadores de comercio exterior; siendo tratadas como una de las fuentes de información de acuerdo a lo señalado en el Procedimiento General INFA-PG.01. 2. Las Dependencias responsables del tratamiento de las Fichas Informativas Electrónicas, pueden solici- tar mayor información a las Agencias o Dependencias de Aduana en las que se han emitido las F.I.E., para efectos de las acciones o disposiciones que se adopten al respecto. 3. La Gerencia de Fiscalización de la INFA y las otras Dependencias responsables del tratamiento de las Fichas Informativas Electrónicas, son responsables de retroalimentar el SIVEP y/o el Sistema Automatiza- do implementado para ello, en la medida que las pre- sunciones comunicadas con las F.I.E. sean confirmadas con las investigaciones que se efectúen. V. ANEXOS Anexo I: Formato de Ficha Informativa Electrónica ANEXO I FICHA INFORMATIVA ELECTRONICA (F.I.E.) CODIGO DE IDENTIFICACION: ...... (Código de planilla del trabajador de Aduanas, o códi- go de identificación del trabajador de la Agencia de Aduanas). TIPO DE F.I.E.: …… SUBTIPO DE F.I.E.: ……. DOCUMENTO ASOCIADO: ...... (DUA, ORDEN DE EMBARQUE, DECLARACIÓN SIMPLI- FICADA, O SIN DOCUMENTO ASOCIADO). COMENTARIOS : ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... SUGERENCIAS : ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... 26864FONAFE Designan miembros del Directorio de la Empresa Transportes Aéreos Nacio- nales Selva S.A. - TANS ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 012-2001/010-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbi- to de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accio- nistas. Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2001-MTC de fecha 14 de junio de 2001, el Directorio del FONAFE Nº 012-2001/010-FONAFE de fecha 2 de julio de 2001, se designó a las siguientes personas como miembros del Directorio de la empresa Transportes Aéreos Nacionales Selva S.A. - TANS: - Alfonso Barandiarán Ibáñez, Presidente del Direc- torio - Wilson Benzaquen Rengifo - Jorge Lazarte Conroy - Juan Medina Montes - Alberto Schroth Mier y Proaño 26873 I N E I Aprueban y difunden proyección ofi- cial de la población del Perú al 30 de junio de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 199-2001-INEI Lima, 10 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que es compe- tencia del INEI cuantificar y proyectar las estadísticas de población para el conocimiento de la dinámica demo- gráfica del país; Que, es conveniente que las Entidades Públicas y Privadas, así como la opinión pública del país, disponga de información actualizada sobre las proyecciones oficia- les de la población para su utilización en la toma de decisiones; Que, en el marco del Día Mundial de la Población el INEI, mediante Resoluciones Jefaturales difunde la pro- yección oficial de la población del Perú correspondiente a cada año; Que, el INEI en concordancia con las recomenda- ciones de los Organismos Técnicos Internacionales en materia de población, ha realizado la revisión de las proyecciones oficiales de la población del Perú, al 30 de junio del 2001; Que, en consecuencia, es necesario que el INEI con- tinúe publicando anualmente en el punto medio del año, y de manera oficial, la proyección de la población; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;