Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2001 (11/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

Articulo 1º.- APRUEBASE el Instructivo adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INFA-IT.00.01 referido a "Instructivo de Fichas Informativas Electronicas", que se adjunta y forma parte de la presente Resolucion, el mismo que queda incorporado a la Lista Maestra de Control de Documentos. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 16 de MORDAZA del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera INSTRUCTIVO DE FICHAS INFORMATIVAS ELECTRONICAS I. OBJETIVO Establecer pautas a seguir en la emision, envio, y tratamiento de Fichas Informativas Electronicas, emitidas por el personal de ADUANAS o de las Agencias de Aduana en su calidad de Auxiliares de la Funcion Publica, con motivo de la verificacion del cumplimiento de las obligaciones Tributario - Aduaneras durante el MORDAZA de despacho o en una revision posterior, cuando exista presuncion de infracciones, delitos, hechos atipicos, o falta de referencias de valoracion, con el fin de tener a traves de este medio la comunicacion y las alertas necesarias para las acciones que correspondan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de las Intendencias de Aduana de la Republica, y de las Intendencias Nacionales de Fiscalizacion Aduanera, Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, Sistemas, Tecnica Aduanera, y de las Agencias de Aduana. III. REFERENCIA - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95. - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, D.S. Nº 05995-EF. - Procedimiento General "Importacion Definitiva" (INTA-PG.01). - Procedimiento General "Exportacion Definitiva" (INTA-PG.02). - Procedimiento General "Deposito de Aduana" (INTA-PG.03). - Procedimiento General "Importacion Temporal" (INTA-PG.05). - Procedimiento General "Admision Temporal" (INTA-PG.06). - Procedimiento General "Restitucion de Derecho Arancelarios - Drawback (INTA-PG.07). - Procedimiento General "Reembarque" (INTAPG.11). - Procedimiento General "Destino Especial de Envios o paquetes transportados por Concesionarios Pos tales" (INTA-PG.13). - Procedimiento General "Fiscalizacion Posterior Mediante Inspecciones y Auditorias" (INFA-PG.01). - Procedimiento Especifico "Despacho Simplificado de Importacion" (INTA-PE.01.01). - Procedimiento Especifico "Valoracion de Mercancias" (INTA-PE.01.010). - Procedimiento Especifico "Valoracion de las Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" (INTA- PE.01.10a). - Procedimiento Especifico "Verificacion de mercancias" (INTA-PE.01.16).

- Procedimiento Especifico "Despacho simplificado de Exportacion" (INTA-PE.02.01). - Procedimiento Especifico "Fraccionamientos Arancelarios" (INRA-PE.05). IV. DESCRIPCION A. GENERAL 1. Mediante la emision de Ficha Informativa Electronica (F.I.E.) el personal de ADUANAS o de las Agencias de Aduana comunica a las Intendencias Nacionales de Fiscalizacion Aduanera, de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, y de Tecnica Aduanera, los casos referidos a observaciones del Valor en Aduana, hechos atipicos, los indicios, comentarios y situaciones sobre presuntas infracciones o delitos aduaneros que pueden ser cometidos por los operadores del comercio exterior, independientemente de lo dispuesto en el Procedimiento PP-PG.01 "Acciones Judiciales en Defensa del Estado". 2. Se emite Ficha Informativa Electronica cuando se trate de hechos no comprobados, de "caracter presunto", relativos a infracciones y/o delitos aduaneros observados por el personal de ADUANAS o de las Agencias de Aduana, debiendo indicarse los motivos de la presuncion. 3. No se emite Ficha Informativa Electronica para comunicar incidencias comprobadas en las Aduanas Operativas como resultado del control previo o concurrente. En estos casos las Intendencias de Aduana de la Republica proceden conforme a Ley, aplicando los cargos por tributos y/o sanciones correspondientes. De presentarse situaciones en las Aduanas Operativas que motiven consulta dirigida a la INTA o INFA, la comunicacion debe realizarse a traves de Informe acompanado de copias de la documentacion pertinente. 4. En los casos en que la presuncion de la infraccion o delito aduanero tenga caracter de urgente, estos deben ser coordinados directamente por el Intendente de la Aduana Operativa con la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera o de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. 5. El tramite y las acciones que se dispongan respecto al tratamiento de la informacion de las Fichas Informativas Electronicas, es de exclusiva competencia y responsabilidad de las dependencias a las que se destinan. B. EMISION DE LA FICHA INFORMATIVA ELECTRONICA 1. Las situaciones o presunciones por las que debe emitirse Ficha Informativa Electronica son las siguientes: 1. VALOR Codigo Motivos para Emision de Fichas Informativas Electronicas ----------- ----------------------------------------------------------1.1 Dudas sobre el Flete: Cuando se presume incorrecta declaracion del monto del flete y no se cuenta con pruebas documentarias para el ajuste. Dudas sobre el Seguro: Cuando se presume incorrecta declaracion del monto del seguro y no se cuenta con pruebas documentarias para el ajuste. Indicador de Riesgo no referido en el Informe de Verificacion y la Declaracion del Valor en Aduana: Cuando se observa que existen Indicadores de Riesgo que no han sido considerados en el Informe de Verificacion o en el Ejemplar B de la DUA o

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