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Pág. 206568 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE el Instructivo adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INFA-IT.00.01 referido a "Instructivo de Fichas Informativas Electró- nicas", que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, el mismo que queda incorporado a la Lista Maestra de Control de Documentos. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 16 de julio del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS DELGADO ALZAMORA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera INSTRUCTIVO DE FICHAS INFORMATIVAS ELECTRONICAS I. OBJETIVO Establecer pautas a seguir en la emisión, envío, y tratamiento de Fichas Informativas Electrónicas, emi- tidas por el personal de ADUANAS o de las Agencias de Aduana en su calidad de Auxiliares de la Función Pública, con motivo de la verificación del cumplimiento de las obligaciones Tributario - Aduaneras durante el proceso de despacho o en una revisión posterior, cuando exista presunción de infracciones, delitos, hechos atípi- cos, o falta de referencias de valoración, con el fin de tener a través de este medio la comunicación y las alertas necesarias para las acciones que correspondan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de las Intendencias de Aduana de la República, y de las Intendencias Naciona- les de Fiscalización Aduanera, Prevención del Contra- bando y Control Fronterizo, Sistemas, Técnica Aduane- ra, y de las Agencias de Aduana. III. REFERENCIA -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95. -Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas. -Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, D.S. Nº 059- 95-EF. - Procedimiento General "Importación Definitiva" (INTA-PG.01). - Procedimiento General "Exportación Definitiva" (INTA-PG.02). -Procedimiento General "Depósito de Aduana" (INTA-PG.03). - Procedimiento General "Importación Temporal" (INTA-PG.05). -Procedimiento General "Admisión Temporal" (INTA-PG.06). - Procedimiento General "Restitución de Derecho Arancelarios - Drawback (INTA-PG.07). - Procedimiento General "Reembarque" (INTA- PG.11). -Procedimiento General "Destino Especial de En- víos o paquetes transportados por Concesionarios Pos tales" (INTA-PG.13). -Procedimiento General "Fiscalización Posterior Me- diante Inspecciones y Auditorías" (INFA-PG.01). -Procedimiento Específico "Despacho Simplificado de Importación" (INTA-PE.01.01). -Procedimiento Específico "Valoración de Mercan- cías" (INTA-PE.01.010). -Procedimiento Específico "Valoración de las Mer- cancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" (INTA- PE.01.10a). -Procedimiento Específico "Verificación de mercan- cías" (INTA-PE.01.16).- Procedimiento Específico "Despacho simplificado de Exportación" (INTA-PE.02.01). - Procedimiento Específico "Fraccionamientos Aran- celarios" (INRA-PE.05). IV. DESCRIPCION A. GENERAL 1. Mediante la emisión de Ficha Informativa Elec- trónica (F.I.E.) el personal de ADUANAS o de las Agencias de Aduana comunica a las Intendencias Na- cionales de Fiscalización Aduanera, de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de Técnica Adua- nera, los casos referidos a observaciones del Valor en Aduana, hechos atípicos, los indicios, comentarios y situaciones sobre presuntas infracciones o delitos adua- neros que pueden ser cometidos por los operadores del comercio exterior, independientemente de lo dispuesto en el Procedimiento PP-PG.01 "Acciones Judiciales en Defensa del Estado". 2. Se emite Ficha Informativa Electrónica cuando se trate de hechos no comprobados, de "carácter presun- to", relativos a infracciones y/o delitos aduaneros obser- vados por el personal de ADUANAS o de las Agencias de Aduana, debiendo indicarse los motivos de la presun- ción. 3. No se emite Ficha Informativa Electrónica para comunicar incidencias comprobadas en las Aduanas Operativas como resultado del control previo o con- currente. En estos casos las Intendencias de Aduana de la República proceden conforme a Ley, aplicando los cargos por tributos y/o sanciones correspondien- tes. De presentarse situaciones en las Aduanas Ope- rativas que motiven consulta dirigida a la INTA o INFA, la comunicación debe realizarse a través de Informe acompañado de copias de la documentación pertinente. 4. En los casos en que la presunción de la infracción o delito aduanero tenga carácter de urgente, éstos deben ser coordinados directamente por el Intendente de la Aduana Operativa con la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera o de Prevención del Contraban- do y Control Fronterizo. 5. El trámite y las acciones que se dispongan respec- to al tratamiento de la información de las Fichas Infor- mativas Electrónicas, es de exclusiva competencia y responsabilidad de las dependencias a las que se desti- nan. B. EMISION DE LA FICHA INFORMATIVA ELECTRONICA 1. Las situaciones o presunciones por las que debe emitirse Ficha Informativa Electrónica son las siguien- tes: 1. VALOR Código Motivos para Emisión de Fichas Infor- mativas Electrónicas ----------- ----------------------------------------------------------- 1.1 Dudas sobre el Flete: Cuando se presume incorrecta declaración del monto del flete y no se cuenta con pruebas documentarias para el ajuste. 1.2 Dudas sobre el Seguro : Cuando se presu- me incorrecta declaración del monto del seguro y no se cuenta con pruebas docu- mentarias para el ajuste. 1.3 Indicador de Riesgo no referido en el Informe de Verificación y la Declara- ción del Valor en Aduana: Cuando se ob- serva que existen Indicadores de Riesgo que no han sido considerados en el Informe de Verificación o en el Ejemplar B de la DUA o