Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2001 (11/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 206570 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 lidades previstas en los Arts. 2º, 3º, 6º y 26º de la Ley Nº 26461. 3.2 Tráfico ilícito de mercancías : Cuando se presume del tráfico ilícito de Drogas, Especies Protegidas, Patrimonio Cultural, u otras mercancías prohibidas. 3.3 Doble facturación: Cuando se detectan documentos que hagan presumir la exis- tencia de doble facturación (facturas al in- terior de los bultos de las mercancías im- portadas, facturas presentadas en la regu- larización de Despachos Urgentes o Antici- pados). 3.4 Dudas sobre autenticidad de documen- tos: Cuando se verifican documentos tales como el Conocimiento de Embarque, Fac- tura Comercial, Certificado de Origen, De- claración Jurada, DUA, u otros, con borro- nes, enmendaduras o se presume inconsis- tencia en la información que contienen. 3.5 Identidad incorrecta o falsa del decla- rante : Cuando existen direcciones, teléfo- nos u otros datos del importador que no corresponden a los datos declarados, etc. 3.6 Otros : No especificados en los numerales anteriores. 4. PROPIEDAD INTELECTUAL Código Motivos para Emisión de Fichas Infor- mativas Electrónicas ----------- ----------------------------------------------------------- 4.1 Importación de productos registrados por persona no autorizada : Cuando se presume que un Importador está naciona- lizando mercancías cuya Licencia de Marca corresponde a otro Importador. Debe indi- carse los fundamentos (documentos, infor- mación tomada de sistemas o de otras fuen- tes) 4.2 Falsificación de productos de marca : Cuando se presume que las mercancías son imitación de marca y sin embargo han sido declarados como productos originales. 4.3 Otros : Cuando se presume de hechos que vulneran o lesionan los Derechos de Autor o los Derechos del Consumidor. 5. ORIGEN Código Motivos para Emisión de Fichas Infor- mativas Electrónicas ----------- ----------------------------------------------------------- 5.1 Origen : Cuando existen dudas sobre el cumplimiento de las Reglas de Origen, ha- biéndose solicitado algún beneficio median- te la declaración de algún TPI, TPN, o Código Liberatorio. 5.2 Otros : No especificados en los numerales anteriores. 6. CLASIFICACION ARANCELARIA Código Motivos para Emisión de Fichas Infor- mativas Electrónicas ----------- ----------------------------------------------------------- 6.1 Clasificación Arancelaria incorrecta : Cuando con posterioridad al levante y como consecuencia del resultado del Boletín Quí- mico, las mercancías reconocidas cambiande Partida Arancelaria resultando ser res- tringidas o prohibidas; paralelamente a la comunicación al Sector Competente (DI- GEMID, SENASA, u otros). 7. DERECHOS ANTIDUMPING, DERECHOS ESPECIFICOS Código Motivos para Emisión de Fichas Infor- mativas Electrónicas ----------- ----------------------------------------------------------- 7.1 Derechos Antidumping : Cuando se pre- sume que se ha omitido el pago de Derechos Antidumping. 7.2 Derechos Específicos : Cuando a la fecha de numeración de la DUA o Declaración Simplificada, o a la fecha de su revisión, el MEF no haya publicado el Precio FOB de referencia para la aplicación de los Dere- chos Específicos correspondiente a la Fe- cha de Embarque declarada. 8. RECTIFICACION DE LA DECLARACION Código Motivos para Emisión de Fichas Infor- mativas Electrónicas ----------- ----------------------------------------------------------- 8.1 Rectificación de la Declaración poste- rior al Canal asignado : Cuando se presu- ma que los datos solicitados a rectificar (Comitente, RUC, País de Origen, P.A. u otros) en la Declaración, pudieran haber influido en la selección del Canal asignado en la numeración, siempre que sea diferen- te del Canal Rojo. 8.2 Rectificación de la Declaración poste- rior al Levante : Cuando la rectificación tenga que ver con la aplicación de algún beneficio tributario. 9. OTRAS SITUACIONES O PRESUNCIONES, HECHOS ATIPICOS. Código Motivos para Emisión de Fichas Infor- mativas Electrónicas ----------- ----------------------------------------------------------- 9.1 Otros: No especificados en los numerales anteriores. 2. El personal de las Intendencias de Aduana de la República, de las Intendencias Nacionales o de las Agencias de Aduana, que toman conocimiento de cual- quiera de las situaciones señaladas en el numeral 1, en forma concurrente o posterior al trámite de despacho de la Declaración, emiten Ficha Informativa Electrónica de acuerdo al formato presentado en Anexo I, debiendo en el caso que corresponda, tener conocimiento de la emisión de la F.I.E. el Jefe del Area para efectos de las coordinaciones correspondientes. 3. Una Ficha Informativa Electrónica puede ser modificada, solamente el mismo día de su emisión, y por el servidor de Aduanas o personal de la Agencia de Aduanas que la generó; caso contrario debe emitir una nueva Ficha Informativa Electrónica en la cual se indique el número y fecha de la anterior F.I.E., así como los motivos de la modificación. C. ENVIO Y TRATAMIENTO DE LA FICHA INFORMATIVA ELECTRONICA 1. Las Fichas Informativas Electrónicas son enviadas a través del Sistema Automatizado implementado para ello, las cuales son consultadas a través del módulo de Fichas Informativas Electrónicas por las dependencias