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Pág. 206574 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 Donde: STALD = Suma total del tiempo de reparación de las averías de los circuitos de larga distancia reportadas durante el período de medición NALD = Número total de circuitos locales reportados con avería durante el período de medición d) Tasa de averías con tiempo de reparación mayor a 8 horas para circuitos locales larga dis- tancia (TDLC y TDLD).- Porcentaje de averías en cuya solución se excedió las 8 horas desde que fue reportada, dentro del período de medición mensual. Cálculo para circuitos locales (TDLC).- 100´ =NACLAMDCLTDLC Donde: AMDCL = Número total de circuitos reportados con averías, cuyo tiempo de reparación excede las 8 horas, durante el período de medición NACL = Número total de circuitos reportados con avería durante el período de medición Cálculo para circuitos de larga distancia (TDLD).- 100´ =NALDAMDLDTDLD Donde: AMDLD = Número total de circuitos reportados con averías, cuyo tiempo de reparación excede las 8 horas, durante el período de medición NALD = Número total de circuitos reportados con avería durante el período de medición TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- Respecto al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones apro- bado por Resolución Nº 002-99-PD/OSIPTEL, Ley Nº 27336, las Condiciones de Uso del Servicio de Arrenda- miento de Circuitos aprobado por Resolución Nº 019-98- CD/OSIPTEL y su modificación, aprobada por Resolu- ción Nº01-2000-CD/OSIPTEL y demás normas que con- templen sanciones en materia de Arrendamiento de Circuitos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La atención de las averías se rige por el Procedimiento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobada mediante Reso- lución Nº 019-98-CD/OSIPTEL y modificada por la Resolución Nº 001-2000-CD/OSIPTEL, debiendo las empresas asegurar la atención de reparación de averías por parte de los usuarios en arreglo a dicho Procedimien- to. Segunda.- El primer período de medición, para todas las empresas que se encuentren operando a la fecha, se inicia el primer día del siguiente mes calen- dario de entrada en vigencia del presente reglamento. Para las nuevas empresas operadoras se iniciará el primer día del siguiente mes calendario de su entrada en operaciones.Tercera.- Autorízase a la Presidencia de OSIPTEL para que, dentro del marco de la Ley de Telecomunica- ciones, de su Reglamento General y del Reglamento de OSIPTEL, dicte las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de las normas que anteceden. Cuarta.- OSIPTEL publicará los reportes trimestra- les de la información presentada por las empresas arren- dadoras. ANEXO I Area local.- Conforme a lo establecido en el linea- miento 16º del D.S. Nº 020-98/MTC. Arrendador.- Concesionarios del servicio portador local y/o de larga distancia que presta el servicio de arrendamiento de circuitos. Arrendatario.- Persona natural o jurídica que arrienda circuitos a un concesionario del servicio porta- dor local y/o de larga distancia, para utilizarlos en la prestación de otros servicios o para satisfacer sus pro- pias necesidades de comunicación. Arrendamiento de Circuitos.- Facilidad brinda- da por el concesionario del servicio portador para el establecimiento de un enlace punto a punto para la transmisión de señales de telecomunicaciones. Asimis- mo, está comprendida la modalidad de arrendamiento de circuitos de punto a multipuntos. Avería.- Incapacidad del sistema para prestar el servicio con las características contratadas u ofrecidas por el arrendador reportada por los usuarios y aceptada por el arrendador. Se excluyen las producidas por mantenimiento preventivo o mejoras programadas. Circuito.- Medio de transmisión que permite la comunicación entre dos puntos. Circuito Local.- Para el caso punto a punto, cuan- do sus extremos están ubicados en una misma área local. Para el caso de punto a multipunto, cuando la mayoría de los puntos remotos, están ubicados en una misma área local. Circuito de larga distancia.- Para el caso punto a punto, cuando los extremos estén ubicados en áreas locales distintas. Para el caso de punto a multipunto, cuando por lo menos la mitad de sus puntos remotos están ubicados en un área local distinta al área local donde está ubicado el punto central. Indicador.- Parámetro considerado en este Regla- mento para la evaluación de la calidad del servicio de arrendamiento de circuitos. Instalación Efectiva.- Cuando la acción de insta- lar un circuito permite al usuario acceder a su utiliza- ción en todas sus prestaciones pactadas. Período de Medición.- Período mensual calenda- rio durante el cual se efectúan las mediciones y/o registros de información. Tiempo de reparación de una avería.- Para efectos de la aplicación del presente reglamento, es el tiempo que transcurre desde el reporte de la avería al centro de atención de averías del arrendador, hasta que el servicio ha sido restablecido y el arrendador haya cerrado el reporte con el usuario. UIT.- Unión Internacional de Telecomunicaciones. Usuario.- Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público o privado de telecomunicaciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PORTADOR EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS ANTECEDENTES. OSIPTEL mediante la Resolución Nº 019-98-CD/ OSIPTEL, aprobó las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos y el Procedimiento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circui- tos, en adelante Condiciones de Uso. El Artículo 21º de la Resolución Nº 019-98-CD/ OSIPTEL modificado por el Artículo 2º de la Resolu-