Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2001 (11/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Donde:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

STALD = Suma total del tiempo de reparacion de las averias de los circuitos de larga distancia reportadas durante el periodo de medicion NALD = Numero total de circuitos locales reportados con averia durante el periodo de medicion d) Tasa de averias con tiempo de reparacion mayor a 8 horas para circuitos locales larga distancia (TDLC y TDLD).- Porcentaje de averias en cuya solucion se excedio las 8 horas desde que fue reportada, dentro del periodo de medicion mensual. Calculo para circuitos locales (TDLC).TDLC = AMDCL × 100 NACL

Tercera.- Autorizase a la Presidencia de OSIPTEL para que, dentro del MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones, de su Reglamento General y del Reglamento de OSIPTEL, dicte las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de las normas que anteceden. Cuarta.- OSIPTEL publicara los reportes trimestrales de la informacion presentada por las empresas arrendadoras. ANEXO I Area local.- Conforme a lo establecido en el lineamiento 16º del D.S. Nº 020-98/MTC. Arrendador.- Concesionarios del servicio portador local y/o de larga distancia que presta el servicio de arrendamiento de circuitos. Arrendatario.- Persona natural o juridica que arrienda circuitos a un concesionario del servicio portador local y/o de larga distancia, para utilizarlos en la prestacion de otros servicios o para satisfacer sus propias necesidades de comunicacion. Arrendamiento de Circuitos.- Facilidad brindada por el concesionario del servicio portador para el establecimiento de un enlace punto a punto para la transmision de senales de telecomunicaciones. Asimismo, esta comprendida la modalidad de arrendamiento de circuitos de punto a multipuntos. Averia.- Incapacidad del sistema para prestar el servicio con las caracteristicas contratadas u ofrecidas por el arrendador reportada por los usuarios y aceptada por el arrendador. Se excluyen las producidas por mantenimiento preventivo o mejoras programadas. Circuito.- Medio de transmision que permite la comunicacion entre dos puntos. Circuito Local.- Para el caso punto a punto, cuando sus extremos estan ubicados en una misma area local. Para el caso de punto a multipunto, cuando la mayoria de los puntos remotos, estan ubicados en una misma area local. Circuito de larga distancia.- Para el caso punto a punto, cuando los extremos esten ubicados en areas locales distintas. Para el caso de punto a multipunto, cuando por lo menos la mitad de sus puntos remotos estan ubicados en un area local distinta al area local donde esta ubicado el punto central. Indicador.- Parametro considerado en este Reglamento para la evaluacion de la calidad del servicio de arrendamiento de circuitos. Instalacion Efectiva.- Cuando la accion de instalar un circuito permite al usuario acceder a su utilizacion en todas sus prestaciones pactadas. Periodo de Medicion.- Periodo mensual calendario durante el cual se efectuan las mediciones y/o registros de informacion. Tiempo de reparacion de una averia.- Para efectos de la aplicacion del presente reglamento, es el tiempo que transcurre desde el reporte de la averia al centro de atencion de averias del arrendador, hasta que el servicio ha sido restablecido y el arrendador MORDAZA cerrado el reporte con el usuario. UIT.- Union Internacional de Telecomunicaciones. Usuario.- Persona natural o juridica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algun servicio publico o privado de telecomunicaciones. EXPOSICION DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PORTADOR EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS ANTECEDENTES. OSIPTEL mediante la Resolucion Nº 019-98-CD/ OSIPTEL, aprobo las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos y el Procedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos, en adelante Condiciones de Uso. El Articulo 21º de la Resolucion Nº 019-98-CD/ OSIPTEL modificado por el Articulo 2º de la Resolu-

Donde: AMDCL = Numero total de circuitos reportados con averias, cuyo tiempo de reparacion excede las 8 horas, durante el periodo de medicion NACL = Numero total de circuitos reportados con averia durante el periodo de medicion Calculo para circuitos de larga distancia (TDLD).TDLD = AMDLD × 100 NALD

Donde: AMDLD = Numero total de circuitos reportados con averias, cuyo tiempo de reparacion excede las 8 horas, durante el periodo de medicion NALD = Numero total de circuitos reportados con averia durante el periodo de medicion TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 8º.- Respecto al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99-PD/OSIPTEL, Ley Nº 27336, las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobado por Resolucion Nº 019-98CD/OSIPTEL y su modificacion, aprobada por Resolucion Nº01-2000-CD/OSIPTEL y demas normas que contemplen sanciones en materia de Arrendamiento de Circuitos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La atencion de las averias se rige por el Procedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobada mediante Resolucion Nº 019-98-CD/OSIPTEL y modificada por la Resolucion Nº 001-2000-CD/OSIPTEL, debiendo las empresas asegurar la atencion de reparacion de averias por parte de los usuarios en arreglo a dicho Procedimiento. Segunda.- El primer periodo de medicion, para todas las empresas que se encuentren operando a la fecha, se inicia el primer dia del siguiente mes calendario de entrada en vigencia del presente reglamento. Para las nuevas empresas operadoras se iniciara el primer dia del siguiente mes calendario de su entrada en operaciones.

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