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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 206641 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 ma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1,040.00 Artículo 3º.- La representante de PROMPEX antes mencionada, en el término de quince (15) días calenda- rio, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 27061 AGRICULTURA Modifican artículo del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 26-95-AG se constituyó el Fondo de Reforzamiento Institucional (FRI) de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego destinado a lograr una mejor gestión y manejo técnico del recurso hídrico en cada Distrito de Riego; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2000-AG se asignó mayores recursos económicos provenientes de la tarifa por uso de agua con fines no agrarios al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego así como a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, en atención a la función supervisora de la Direc- ción General de Aguas y Suelos respecto de los recursos agua y suelo así como del funcionamiento de las Autori- dades Locales de Aguas y Organizaciones de Usuarios de Agua, es necesario realizar una nueva distribución de los fondos provenientes de la tarifa por uso de agua con fines no agrarios, reasignando recursos del Fondo de Reforza- miento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego hacia la referida Dirección General;Que, asimismo, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2001-AG se dispuso que la denomi- nación oficial del PRONAMACHCS sería Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conser- vación de Suelos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el texto del Artículo 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, modifica- do por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000- AG, por el siguiente: "Artículo 55º.- La distribución de los fondos que se obtengan por concepto de tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada Distrito de Riego, se hace de la siguiente manera: -El 50% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego, que se depositará en una Cuenta Corriente cuyo titular será el Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN- RENA y será destinado exclusivamente al reforzamien- to institucional de la gestión y manejo técnico del recurso hídrico en cada Distrito de Riego; así como, financiar el control y fiscalización del manejo de los recursos econó- micos provenientes del cobro de tarifas de agua. -El 35% al Programa Nacional de Manejo de Cuen- cas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONA- MACHCS, del Ministerio de Agricultura, que se depo- sitará en una cuenta corriente, para el financiamiento de las actividades de conservación de la parte alta de las cuencas que realiza la citada entidad. -El 15% a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que se depositará en la Cuenta Corriente Nº 0000 - 177687 - "Recursos Directamente Recaudados, Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA" del Banco de la Nación, destinados a financiar exclusivamente las actividades de regulación y supervisión del recurso agua y suelo, su programación y la autorización del manejo de los fondos estará a cargo de la mencionada Dirección General." Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 003- 2000-AG y demás disposiciones normativas que se opon- gan al presente dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 27055