TEXTO PAGINA: 14
Pág. 206652 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, en relación con la modificación de los mecanismos de valo- rización y determinación de la regalía aplicable al Gas Natural Fiscalizado, con el objeto de incrementar sus- tancialmente los volúmenes de Gas Natural comer- cializado, disminuyendo los actuales niveles de reinyec- ción del mismo; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocar- buros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contra- to de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, aprobado por Decreto Supremo Nº 21-94- EM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 026-96- EM y 021-99-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrar- se entre PERUPETRO S.A. y Aguaytía Energy del Perú S.R.L. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27118 MITINCI Aprueban Reglamento de Estableci- mientos de Hospedaje DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-94-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospe- daje; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2000- ITINCI, se modificaron algunas disposiciones del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificación de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de activida- des de las empresas, su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 024-98-ITINCI, y la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa, que deroga la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 26935, han simplificado los procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales; Que, resulta necesario definir el ámbito de las activi- dades del rubro alojamiento que deben ser reguladas por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales; Que, se considera conveniente agregar a las clasifica- ciones existentes, las de Resort y Ecolodge, teniendopresente la demanda internacional y las condiciones y ventajas propicias para su desarrollo en el país; Que, los requisitos establecidos para tal efecto debe- rán corresponder a los estándares internacionales, con el fin de propiciar una mejora en la calidad de la oferta turística peruana; Que, asimismo, dichas disposiciones deberán ade- cuarse a los lineamientos de la política de desbu- rocratización y descentralización del Gobierno y al cum- plimiento de las normas de simplificación administrativa; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; y su modificatoria incluida en la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Estable- cimientos de Hospedaje que consta de Cuatro (4) Títulos, Veintiséis (26) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Tran- sitorias y Finales, y Siete (7) Anexos; los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 12- 94-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 03-95-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 034-2000-ITINCI, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 036 y 102-96-ITINCI-DM, las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 002 y 064-98-ITINCI/DM, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 099 y 114-2000-ITINCI/ DM, y todas las normas que se opongan al presente Reglamento. Artículo 3º.- En un plazo de treinta (30) días calen- dario contados a partir de la vigencia del presente Decre- to Supremo, el Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, procederá a actualizar el Reglamento de Consultores en Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041- 95-ITINCI/DM y la Escala de Infracciones y Sanciones aplicables a los Establecimientos de Hospedaje Clasifi- cados y Categorizados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Artículo 4º.- En adelante toda mención al Regla- mento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI y normas modifi- catorias, deberá entenderse como referida al Regla- mento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE TITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Y COMPETENCIA Artículo 1º.- Quedan sujetos a las normas del pre- sente Reglamento los establecimientos de hospedaje que pretendan voluntariamente ostentar la condición de