Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 206652

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-C, en relacion con la modificacion de los mecanismos de valorizacion y determinacion de la regalia aplicable al Gas Natural Fiscalizado, con el objeto de incrementar sustancialmente los volumenes de Gas Natural comercializado, disminuyendo los actuales niveles de reinyeccion del mismo; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-C, aprobado por Decreto Supremo Nº 21-94EM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 026-96EM y 021-99-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Aguaytia Energy del Peru S.R.L. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-C, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27118

presente la demanda internacional y las condiciones y ventajas propicias para su desarrollo en el pais; Que, los requisitos establecidos para tal efecto deberan corresponder a los estandares internacionales, con el fin de propiciar una mejora en la calidad de la oferta turistica peruana; Que, asimismo, dichas disposiciones deberan adecuarse a los lineamientos de la politica de desburocratizacion y descentralizacion del Gobierno y al cumplimiento de las normas de simplificacion administrativa; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; y su modificatoria incluida en la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje que consta de Cuatro (4) Titulos, Veintiseis (26) Articulos, Cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales, y Siete (7) Anexos; los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguense el Decreto Supremo Nº 1294-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 03-95-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 034-2000-ITINCI, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 036 y 102-96-ITINCI-DM, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 002 y 064-98-ITINCI/DM, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 099 y 114-2000-ITINCI/ DM, y todas las normas que se opongan al presente Reglamento. Articulo 3º.- En un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, procedera a actualizar el Reglamento de Consultores en Turismo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 04195-ITINCI/DM y la Escala de Infracciones y Sanciones aplicables a los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Articulo 4º.- En adelante toda mencion al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI y normas modificatorias, debera entenderse como referida al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE TITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Y COMPETENCIA Articulo 1º.- Quedan sujetos a las normas del presente Reglamento los establecimientos de hospedaje que pretendan voluntariamente ostentar la condicion de

MITINCI
Aprueban Reglamento de Establecimientos de Hospedaje
DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-94-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2000ITINCI, se modificaron algunas disposiciones del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, y la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequena y Microempresa, que deroga la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 26935, han simplificado los procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales; Que, resulta necesario definir el ambito de las actividades del rubro alojamiento que deben ser reguladas por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, se considera conveniente agregar a las clasificaciones existentes, las de Resort y Ecolodge, teniendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.