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Pág. 206648 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 ANEXO Nº 01 1. La Política Remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Televisión será financiada por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. La remuneración máxima mensual por todo concepto aplicable por categoría se fijará conforme a lo siguiente: CARGO CATEGORIA TOTAL REMUNERACION MAXIMA (En nuevos soles) PRESIDEN TE EJECUTIVO D-7 13 000 GERENTE GENERAL D-6 11 000 DIRECTO GENERAL D-4 8 500 DIRECTOR D-3 6 000 ASISTENTE III P-3 3 700 ASISTENTE II P-2 2 800 ASISTENTE I P-1 2 100 TECNICO OPERATIVO T-2 2 000 TECNICO ADMINISTRATIVO T-1 1 900 AUXILIAR A-1 1 600 2. El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP sólo reconocerá al personal a su servicio doce (12) remuneraciones conti- nuas más un sueldo (1) por aguinaldo de Fiestas Patrias, y otro (1) por Navidad. 3. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir del mes de junio del año 2001. 4. Para la aplicación de la presente escala remunerativa el IRTP previamente deberá incorporar en el CAP vigente el cargo de Presiden- te Ejecutivo en aplicación a la Resolución Suprema Nº 066-2001-ED a fin de hacerlo compatible con la presente escala. 5. El IRTP deberá informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los (10) días de adoptada la acción. 27059 Ratifican Acuerdo de la COPRI que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en ETESUR S.A. y ETECEN S.A. RESO LUCIÓN SUPREMA Nº 350-2001-EF Lima, 12 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado aprobado con Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI, aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo a la concesión de una o varias obras públicas de infraestructura o de servi- cios públicos, estableciéndose en el Artículo 11º, se- gundo párrafo del Reglamento de dicho Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM, concordado con el Artículo 1º de la precitada Ley y la Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM, que el respectivo Acuerdo de la COPRI debe ser ratificado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro del sector correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 337-2001- EF de fecha 7 de julio del 2001, se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI, en virtud del cual se establece que el proceso de promoción de la inversión privada en la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR S.A. y la Empresa de Transmisión Eléctrica del Centro Norte S.A. - ETECEN S.A., puede ser ejecutado bajo los mecanismos y procedimientos esta-blecidos en el Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; Que, el Comité Especial constituido por Resolución Suprema Nº 043-2001-EF del 22 de enero del 2001, en cumplimiento del encargo conferido, ha propuesto a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - CO- PRI, la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en las empresas mencionadas, el mismo que ha sido aprobado con Acuerdo adoptado en sesión de fecha 2 de julio del 2001, debiendo ser ratifica- do por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en sesión del 2 de julio del 2001, en virtud del cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en la Empresa de Transmi- sión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR S.A. y la Em- presa de Transmisión Eléctrica del Centro Norte S.A. - ETECEN S.A. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27065 Ratifican Acuerdo de la COPRI que incluye en el proceso de promoción de la inversión privada al Edificio de Congresos y Certámenes y el Anfitea- tro del Centro Cívico y Comercial de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 351-2001-EF Lima, 12 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, se creó la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (CO- PRI), como el organismo del Estado encargado de dise- ñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de la actividad empresarial del Estado; Que, dentro de esta política, mediante Resolución Suprema Nº 007-2001-EF se designaron a los miembros del Comité Especial de Servicios Turísticos - CEPRI TURISMO, con la finalidad de identificar, evaluar y promover a través de concesiones, la inversión privada en proyectos turísticos; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 se facultó a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), previo acuerdo a ser ratificado me- diante Resolución Suprema, a tomar a su cargo los procesos de promoción de la inversión privada y de otorgamiento de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos de competencia de las municipalidades, sociedades de beneficencia y de otras entidades del Estado, disponiéndose que para